REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 06 de octubre de 2006
195º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 20-F11-2593-06, (24003) de fecha 14 de Julio de 2006, emanado de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 2C-6855-06 e investigación fiscal número 20-F11-0110-06, seguida en contra de la imputada: ANTONIO NOEL ARAQUE ZAMBRANO, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.

Mediante dictamen pericial N° 9700-134-LCT-2851, de fecha 06 de Julio de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a la imputado de autos, consistentes en: DOS (02) SEGMENTOS, de material sintético de color blanco a rayas de colores amarillo y rosado de los conocidos comúnmente como “pitillos” con una longitud de cinco (05) centímetros , cerrados por su extremo abierto a exprofeso por la acción de calor, contentivos de POLVO DE COLOR BEIGE, con un peso bruto de UN (01) GRAMO CON CIENTO NOVENTA (190) MILIGRAMOS (B. JADEVER); para un peso neto total de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 37,28 %.

Ahora bien, por cuanto la referida sustancia resultó ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la muestra de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 37,28 %.
Conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en la muestra se utilizó en los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentra en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por haberse empleado la diferencia en la práctica de la experticia, enviada, mediante planilla de remisión 202-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.

En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la muestra de NOVECIENTOS (900) MILIGRAMOS (B. JADEVER); determinándose que la muestra es COCAÍNA BASE (BAZUKO) en una concentración de 37,28 %.; A cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio de lo resuelto. Cúmplase con lo ordenado.



KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ DOS DE CONTROL




El Secretario;
Abg. MIGUEL ILIJA OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 2C-6855-06
20-F11-0110-06