REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº DOS
San Cristóbal, Seis de Octubre de Dos mil Seis
AUTO DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA, PROCEDIMIENTO A DECRETAR Y MEDIDAD A IMPONER
Celebrada como fue la Audiencia de Calificación de Flagrancia, en el presente asunto ante este Tribunal Segundo de Control, previa solicitud realizada por el Abg. OLGA LILIANA UTRERA, en su carácter de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, en donde coloca a disposición de este Despacho a los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cometido en perjuicio de la adolescente MICHELLE STEFANI, de 17 años de edad. Presentes: La Juez Abg. Karina Teresa Duque Duran, el Secretario, Abg. Miguel Ilija Ojeda, la Fiscal Vigesima Segunda del Ministerio Público, Abg. Olga Liliana Utrera Sanabria, los abogados defensores Doricely Delgado y Juan Carlos Hernández, y los imputados de autos, este Tribunal para decidir observa:
Hechos que se Atribuyen
En fecha 05 de Octubre de 2006, siendo aproximadamente las 5:45 pm, los funcionarios de la policía del Estado Táchira, quienes para el momento cubrían labores en el Palacio de Justicia, fueron alertados por unos ciudadanos, quienes venian acompañados por la victima, quien les expreso que minutos atrás se encontraba en su trabajo ubicado en….donde se apersonaron cuatro personas en grupo…y que le habia distraido…y que en un descuido le habia sustraido de un escritorio un celular marca nokia…..y efectivamente al llegar a la calle 6 con 5ta avenida avistamos un vehiculo taxi….en donde los notificantes nos indicaron se encontraban los presuntos involucrados…., es por lo que procedieron a intervenirlos policialmente….en cuanto los ocupantes del taxi los identificaron como los ciudadanos que presenta la fiscalia en este acto…..les notificaron que iban a ser trasladados al palacio de justicia a fin de realizarle la inspeccion corporal…sin embargo les solicitaron nuevamente que presentaran el contenido de sus bolsillos y bolsas pero se negaron…realizada la inspección se obtuvo como resultado que a la ciudadana MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, le fue encontrado en el bolso que portaba un equipo celular marca nokia…..,a la ciudadana JOHANA ZAMUDIO, le fue encontrado en el bolso que portaba, montados en sus dos exhibidores …dos relojes marca seiko….., un pantalón marca RH STUDIO…totalmente nuevo, una caja de zapatos….contentiva de un par de sandalias de material sintetico…….no portaba factura. (Folio tres y cuatro)
DE LA CELEBRACION DEL ACTO
Por tales hechos, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la que el Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público solicitó al Tribunal, se Calificara la aprehensión en flagrancia de los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Realizando verbalmente las siguientes peticiones, se ordene la prosecución de la presente causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, conforme al artículo y se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado de autos, conforme a lo establecido el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
La ciudadana Juez explicó a los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , del significado de la presente audiencia; le impuso del precepto constitucional previsto en el Numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la disposición contenida en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las Alternativas a la Prosecución del Proceso, consistentes en el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes, así como el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes de debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, manifestando los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que “SI, si deseo declarar” y quien libre de juramento, apremio y coacción, exponen, de manera individual y separado uno del otro:
Maria Angélica Salamanca Zamudio: “nosotros estábamos de compras, mi esposo me tiene acostumbrada, me regala una camisita de vez en cuando, mi hermana compro un pantalón y unos zapatos, teníamos ganas de comprar un celular, entramos el local de movistar, había bastante gente, preguntamos por un celular, nos pareció costoso, no sabíamos nada, a mi nunca me han traído para acá, nunca he venido a declarar ni nada, es todo”.
Yohana Zamudio: “yo me encontraba de compras con mi hermana, entonces nos fuimos con mi esposo a comprar un celular, yo fui a preguntar cuanto valía un celular, luego fui a recoger el san, fuimos a comprar el celular, preguntando en varias partes, le dije a la vendedora que ya venia, luego fuimos a comprar unos pantalones y unas camisas, luego no supe nada, es todo”.
Víctor Manuel Puentes: “ no había nadie, yo agarre el celular, se lo di a la esposa de mi cuñado, pensé que seria de una señora que estaba ahí y se fue, yo se lo di a la esposa , mi cuñada, yo no pensé que fuera de la empleada, no la vi., y la señora que estaba ahí se monto en un carro, no sabia nada, la empleada salio con un policía, nos agarraron y entregamos el celular, yo no lo niego pero no sabia nada, yo me lo encontré allá”.
José Antonio Garses Ariza : “yo me encontraba con mi esposa mi cuñada y el esposo de mi cuñada, ellas iban a comprar un celular en la tienda olicel, la mujer mía tiene un san, se puede comprobar, entonces salio una señora y vimos que dejo un celular encima de una silla, mi cuñado me lo paso a mi y yo pensé que era de la señora que salio, mi esposa Yohana ni mi cuñada se dieron cuentas de eso, es todo”.
La ciudadana Juez concede el derecho de palabra a la defensora Abg. Abg. Doricely Delgado quien expuso: “Oído lo manifestado por mis defendidas, solicito se desestime la flagrancia y se prosiga la causa por el procedimiento ordinario con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico de Procedimiento Penal; solicito para mis defendidas la imposición de Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad de posible cumplimiento con fundamento en la presunción de inocencia como garantía constitucional que les concierne, tienen residencia fija en el Estado, aunado al hecho los dos hombres que las acompañaban dijeron que ellas estaban de compras, por ende ellas no sabían lo que estaban haciendo los mismos; me opongo al pedimento fiscal de la imposición de una Medida Privativa Judicial de Libertad; dejo a criterio del Tribunal la calificación de flagrancia de la presente causa.
Seguidamente el Abg. Juan Carlos Hernández expone: “Oído lo manifestado por mis defendidos me opongo al pedimento fiscal de imposición de Medida Preventiva Judicial de Libertad, y solicito en este mismo acto les sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de posible cumplimiento para mis defendidos con fundamento en el artículo 256 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, y que la causa prosiga por el procedimiento ordinario con base al artículo 373 del Código Orgánico de Procedimiento Penal, es todo”
DE LA MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Pasando a determinar esta Juzgadora, en este considerando, los elementos existentes en las actas para dar por comprobada la comisión del hecho punible; así como, los elementos de convicción de que los ciudadanos MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. puede ser los autores del mismo, de la siguiente manera:
1.- Acta Policial, de fecha 05 de Octubre de 2006, mediante la que se deja constancia que en esa misma fecha, se procedió a la aprehensión preventiva de los Ciudadanos los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67 , en las circunstancia de tiempo, modo y lugar, ya referidas anteriormente, quedando el mencionado ciudadano a ordenes de la Fiscalía Vigesima Segunda del Ministerio Público.
2.-Denuncia interpuesta MICHELLE STEFANI DE FREITAS CHACON (folio 5)
3.-Acta de entrevista de fecha 05 de Octubre de 2006, al ciudadano EFRAIN RAMIREZ, (folio 6).
Con la evidencia ante señalada, se configura a criterio de esta Juzgadora, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo ha precalificado el Ministerio Público.
DISPOSICIONES APLICABLES
Este despacho considera igualmente que se encuentran llenos en su totalidad los extremos exigidos por el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que hace procedente decretar una medida de privación judicial preventiva de libertad, por las siguientes razones:
1.- Nos encontramos ante un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que fue presuntamente cometido el día cuatro de Octubre de de Dos Mil Seis, por lo que se infiere, que no se encuentra evidentemente prescrita la acción penal.
2.- Existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67., lo cual se evidencia del Acta Policial levantada por los efectivos actuantes, denuncia y entrevista ya relacionada.
3.- Por último, y en relación al tercer numeral del artículo 250 en relación con el Articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, existe una presunción razonable de peligro de fuga, pues en el presente asunto la pena a imponer por el delito imputado excede de tres años en su limite máximo; siendo procedente en consecuencia, decretar la Privación Judicial Preventiva de Libertad; tal y como lo disponen las normas señaladas.
Asimismo, considera quien aquí decide que la aprehensión de los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67, en la comisión del referido hecho punible, es flagrante, pues el mismo, fue detenido por los funcionarios de la Policía del Estado Táchira, en momentos en que sucedieron los hechos y en su poder fueron hallados objetos que hacen presumir con fundamento que es el autor de un delito, estando así, llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que dicha conducta se subsume o encuadra en el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; precalificación presentada por el Ministerio Público. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anterior, Calificada como ha sido la flagrancia en el presente asunto, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, habiendo solicitado el Ministerio Público, la prosecución de la causa por los trámites del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 de Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se ordena el trámite de la presente causa por el Procedimiento Ordinario, ordenando la remisión de las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Segunda al vencer el lapso de Ley para ejercer los recursos respectivos.
DISPOSITIVO
Por lo antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA en la aprehensión de losimputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; precalificación presentada por el Ministerio Público, por encontrarse llenos los requisitos establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados MARIA ANGELICA ZAMUDIO SALAMANCA, colombiana, de 30 años de edad, Titular de la Cédula de ciudadanía Nº E – 27.605.490 nacida el 28/02/1976, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N, casa rosada de puertas roja, 0276 5101271. JOHANA ZAMUDIO, colombiana, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº E- 60.399.456, nacida el 15/09/1978, natural de Cúcuta, residenciada en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; VICTOR MANUEL PUENTES. Colombiano, de 35 años de edad, indocumentado, nacido el 01/01/1971, natural de Cucuta, residenciado en el Mirador, Lagunillas, Casa S/N; JOSE ANTONIO GARSES ARIZA, colombiano, de 36 años de edad, indocumentado, titular de la cédula de ciudadania E- 12.646.128 nacido el 03/10/1970, natural de Ibage, residenciado en la Puerta, lagunillas, Calle Principal, Nº 12-67. por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en El encabezamiento del artículo 453 numeral 9 del Código Penal con la agravante genérica establecida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; precalificación presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como Centro de Reclusión el Centro Penitenciario de Occidente, ubicado en la localidad de San Ana, del Estado Táchira,
TERCERO: Se ordena la prosecución de la presente causa por el los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual remítanse en su oportunidad legal las actuaciones a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Líbrense la correspondiente boleta de Encarcelación. Déjese copia en el archivo del Tribunal
ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MIGUEL ILIJA OJEDA
SECRETARIA
Asunto Principal: 2C-7092/06