REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 02 de Septiembre de 2000, el ciudadano ANGEL ANTONIO PERNIA, interpuso Denuncia ante la DIRSOP, señalando que encontrándose en la Iglesia Catedral de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en compañía de su hijo de nueve (09) años de edad, lo atacó un señor con una botella, se la lanzó y se quebró en el enrejado, por lo que salió corriendo, sin embargo, dicho ciudadano lo persiguió adentro de la Iglesia por todos lados; adelante se encontraba su yerna de nombre Lourdes Calderón, quien se encuentra embarazada, le advirtió que se alejara y buscara a la Policía, mientras tanto, este señor discutía con su otra hija de nombre Yessenia Pernía, de 16 años de edad, amenazándola de muerte al igual que a todos los que estaban de su familia, alegando que el hijo de él había muerto por culpa de su hijo mayor, señalando que algún hijo de éste tiene que morir, igualmente manifiesta que donde él está, llega a molestarlo, a atacarlo y lo amenaza de muerte.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02 de Septiembre de 2000, el Funcionario Franklin Sánchez, adscrito a la DIRSOP, señala según Acta sin número, que encontrándose en el sector Catedral, calle 3, con carrera 3 de esta ciudad, siendo las dos y diez de la tarde (02:10 pm), visualizó a un ciudadano, ebrio y escandaloso en la vía pública, que discutía en forma violenta con unos ciudadanos que se encontraban en la Catedral, el mismo en reiteradas oportunidades los amenazó de muerte, por lo que procedió a detenerlo, quedando identificado como OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ.
2.- En fecha 05 de Septiembre de 2000, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de control número tres, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 707, en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, en dicha Audiencia le fue concedida Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad.
3.- En fecha 31 de Mayo de 2001, la Abogada Luisa Sánchez Guerrero, Defensora Pública del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, solicitó a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, se concluya la investigación de la causa y la tramitación ante el Juez de Control respectivo, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de su defendido, en virtud del lapso transcurrido.
De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal (reformado), como bien lo señala el Representante Fiscal en su escrito de solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 02 de Septiembre de 2000, y en fecha 05 de Septiembre de 2000, fue celebrada la última actuación, como interrupción de la prescripción, en la Audiencia de Calificación de Flagrancia celebrada ante el Juez de Control número tres de este Circuito Judicial Penal, por lo que se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04)AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal (reformado), en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.062.530 (imputado), domiciliado en el Barrio Cipriano Castro, parte baja, pasando la pasarela Santa Elena, vía Rubio, casa sin número, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 3.062.530 (imputado), domiciliado en el Barrio Cipriano Castro, parte baja, pasando la pasarela Santa Elena, vía Rubio, casa sin número, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.629.641, (víctima), domiciliado en la Floresta, calle principal, No. 49-52, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903
Notificación que hago a los fines legales pertinentes
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL
FECHA____________FIRMA_____________HORA____________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ANGEL ANTONIO PERNÍA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.629.641, (víctima), domiciliado en la Floresta, calle principal, No. 49-52, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano OSCAR HERNÁN SÁNCHEZ AÑEZ, por la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 176 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa No. 3C-736-00
Exp. No. 20-F6-903