REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de Enero de 2005, el ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO interpuso Denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que señala que el ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA el día 16 de Enero de 2005, siendo alrededor de las seis de la tarde (06:00 pm), en la Plaza Miranda de San Cristóbal, le había agredido en la cara sin causa justificada.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- En fecha 27 de Enero de 2005, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público ordena el inicio de la investigación por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, donde figura como imputado el ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA y como agraviado el ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO.

2.- Acta de Investigación Penal de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Erardo Antonio Zambrano, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, la cual consta al folio siete (07) de la presente causa.

3.- Inspección Ocular No. 256, de fecha 17 de Enero de 2005, suscrita por los Funcionarios Detective Héctor Gámez y el Sub Inspector Erardo Zambrano, en la que consta el traslado a la vía pública, 8va. Avenida, entre calles 5 y 6, Plaza Miranda, la Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la cual se encuentra al folio ocho (08) de la presente causa.

4.- Acta de Investigación Policial de fecha 19 de Enero de 2005, suscrita por el Funcionario Sub Inspector Erardo Antonio Zambrano, en la que consta la comparecencia del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, previa boleta de citación, la cual consta al folio once (11) de la presente causa, así mismo, consta la comparecencia de la ciudadana LOURDES DEL VALLE ROSALES SULBARÁN, a fin de rendir entrevista ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, previa boleta de citación, la cual consta al folio doce (12) de la presente causa.

5.- Reconocimiento Médico Legal No. 9700-164-327, de fecha 18 de Enero de 2005, practicado al ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, por el Médico Forense Doctor Carlos Camargo, en el que señala que se aprecia al examen de ese día, una contusión a nivel periorbitario izquierdo, ameritando mas o menos seis (06) días de asistencia médica.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 16 de Enero de 2005, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de UN (01) AÑO, NUEVE MESES (09) Y ONCE (11) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. NOHEMI SEPULVEDA GOMEZ
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05
ERQ/nsg

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05


Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al Abogado JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, actuando con el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05











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JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. E- 70.162.536 (Víctima), residenciado en la Ortiza, calle principal, parte alta, casa No. 69, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, colombiano, titular de la Cédula de Ciudadanía Nro. E- 70.162.536 (Víctima), residenciado en la Ortiza, calle principal, parte alta, casa No. 69, San Cristóbal, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en su perjuicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Se hace saber al ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, colombiano, (Imputado), residenciado en la Montañita, sector “E2”, casa No. 151, calle principal, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05

Notificación que hago a los fines legales pertinentes


ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ TERCERO DE CONTROL


FECHA____________FIRMA_____________HORA____________


PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano DIDIER BARDOVIS GAVIRIA MEJÍA, colombiano, (Imputado), residenciado en la Montañita, sector “E2”, casa No. 151, calle principal, San Josecito, Municipio Torbes, Estado Táchira, que en esta misma fecha este Tribunal DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano HORACIO DE JESÚS GONZÁLEZ QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Causa No. 3C-7122-06
Exp. No. 20-F6-0064-05