REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, viernes trece (13) de Octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6544-05, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por el abogado JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, a favor del imputado ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira. Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, abogada JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA, el imputado ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, y la Defensora Pública Penal, Abogada MARIA TERESA TORRES. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor del ciudadano Asunción Vivas Castro, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada MARIA TERESA TORRES, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”. Acto seguido, el imputado ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone al ciudadano ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO




ABG. JUAN DE JESUS GUTIERREZ MEDINA
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ASUNCIÓN VIVAS CASTRO
IMPUTADO





ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6544-05


































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA


San Cristóbal, miércoles viernes trece (13) de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-6544-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Juan de Jesús Gutiérrez M.
• IMPUTADO: ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado María Teresa Torres.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.


HECHO IMPUTADO

Consta en las actuaciones, que en fecha 07 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las cinco horas y diez minutos de la tarde (05:10 p.m.), momentos en que funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban de servicio, por las inmediaciones de la Plaza Venezuela, sector la Concordia, observaron a un ciudadano que transitaba por ese sitio, en aptitud sospechosa, procedieron a intervenirlo policialmente al cual le manifestaron la sospecha de que tuviese objetos de tenencia prohibida, solicitándole su exhibición, a lo que expuso que en sus genitales tenía una bolsa contentiva de varios envoltorios de presunta droga, haciéndoles entrega a los funcionarios actuantes de una bolsa plástica transparente abierta en uno de sus extremos contentiva en su interior de seis envoltorios de regular tamaño, elaborado en hojas blancas de papel de cuaderno con líneas negras en su interior de restos de vegetales de presunta droga, circunstancia por la cual quedó detenido, e identificado como ASUNCION VIVAS CASTRO.


En fecha 20 de junio 2006 Este Tribunal fija audiencia especial, en razón del acto conclusivo presentado por el Ministerio Público, el cual solicita el sobreseimiento de la causa seguida contra ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, por la presunta comisión del POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la imposición de Medidas de Seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la citada ley, la cual no se realizó en razón de que no se presentó el imputado finado nueva oportunidad..

DE LA AUDIENCIA

A. El representante del Ministerio Público expuso:“Solicito se aplique a favor del ciudadano Asunción Vivas Castro, de medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien es considerado a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
B. La Defensora Pública Penal, Abogada MARIA TERESA TORRES, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mi defendido en razón de que ha quedado demostrado que el mismo es consumidor, es todo”.
C. El imputado ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, impuesto del precepto Constitucional,
libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”..

Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa que al folio veintinueve , de la presente causa corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 30 de junio de 2005, practicado al ciudadano ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, por la Doctora Betty Lorena Novoa en el cual concluyó, que él mismo reúne suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de cannabinoides e ingesta acentuada de bebidas alcohólicas con baja tolerancia a la frustración , mal manejo de las emociones y poca motivación al cambio de observaciones que pese a esto conserva adecuado juicio ,raciocinio y discernimiento de sus actos, quedando demostrado la condición de consumidor, razón por la cual es procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ASUNCIÓN VIVAS CASTRO, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Betty Lorena Novoa, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: Se le impone al ciudadano ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ASUNCION VIVAS CASTRO, de nacionalidad Venezolano, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.206.815, nacido el día 11 de mayo de 1961, de estado civil soltero, profesión albañil, hijo de Ana Jacinta Castro (v) y Estanilao Vivas Molina (v), residenciado en la Concordia, carrera 12, casa No. 1-113, al lado de la parada de la florida, cerca de la iglesia el Carmen, teléfono 0416-8774750, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Terminó se leyó y conformes firman

Cúmplase con lo ordenado.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO


ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-7129-06