REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes trece (13) de Octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-7411-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES. Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Harold Radares Ocando, el imputado de autos y su Abogado Defensor Franklin Asdrúbal Roa Becerra. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando la misma querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra; quien expuso: “Solicito la imposición inmediata de la pena y las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, Medico Forense adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir, Héctor Patiño y Luis Marín. Declaración de la ciudadana Gabriela Beatriz Torres, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Vicenta Omaña Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Incola Lagruta Torres, en calidad de víctima. B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-247 de fecha 28 de abril de 2006. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-403 de fecha 21 de junio de 2006. Inspección N° 341 de fecha 27 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman. Con la lectura del acta quedan debidamente notificadas las partes aquí presentes.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL N° 4



ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PUBLICO





PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ
IMPUTADO






ABG. FRANKLIN ASDRUBAL ROA BECERRA
DEFENSOR PRIVADO


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA N° 4C-7411-06
EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: 4C/7411-06


Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado. Harold Radames Ocando.

• IMPUTADA: PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059.
• DEFENSOR: Abg. Franklin Asdrúbal Roa Becerra
• DELITO: LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal

RELACION DE LOS HECHOS


En fecha 27 de abril 2006, aproximadamente a las 7:00 horas de la noche, el Ciudadano NICOLA LAGRUTTA TORRES, interpone denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual manifestó qué llamó vía telefónica a su ex concubina de nombre GABRIEL TORRES, a fin de entregarle el hijo de ambos de dos años de edad, al llegar al sitio convenido es decir el polideportivo de la Fría, ubicado en la carrera 9 y 8, se presentó el ciudadano PEDRO VESQUEZ, actual esposo de Gabriela Torres y sin mediar palabras le dio un golpe en la cabeza, logrando tirarlo en el suelo donde le siguió golpeando, lo cual le produjo entre otras lesiones graves, fractura de los huesos nasales.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación en contra del acusado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

A.- TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, Medico Forense adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir, Héctor Patiño y Luis Marín. Declaración de la ciudadana Gabriela Beatriz Torres, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Vicenta Omaña Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Incola Lagruta Torres, en calidad de víctima.
B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-247 de fecha 28 de abril de 2006. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-403 de fecha 21 de junio de 2006. Inspección N° 341 de fecha 27 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Por su parte el acusado, PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, expuso: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena; es todo”.

El abogado Franklin Asdrúbal Roa Becerra; quien expuso: “Solicito la imposición inmediata de la pena y las rebajas establecidas en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal; en perjuicio del Ciudadano LAGRUTTA TORRES NICOLA, la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, Medico Forense adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir, Héctor Patiño y Luis Marín. Declaración de la ciudadana Gabriela Beatriz Torres, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Vicenta Omaña Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Incola Lagruta Torres, en calidad de víctima.
B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-247 de fecha 28 de abril de 2006. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-403 de fecha 21 de junio de 2006. Inspección N° 341 de fecha 27 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal


El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

PENA A IMPONER EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ


El delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, imputado al ciudadano PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, es sancionado en el mencionado artículo, con una pena de prisión de uno (01) a cuatro (04) años, que en su término medio de conformidad con lo señalado en el artículo 37 ejusdem, es de dos (2) años y seis (06) meses de prisión.

Ahora bien, por cuanto la acusada PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, y se observa que no constan antecedentes penales en la causa, se hace procedente rebajar la anterior pena en un tercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando así como pena en definitiva a imponer al ciudadano PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ es de UNO (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, Y así se decide.


D I S P O S I T I V O

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO:
ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: A.- TESTIMONIALES: Declaración de la ciudadana Solange García de Jaimes, Medico Forense adscrita en el Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de los Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Hinojosa Ochoa Jackson Bladimir, Héctor Patiño y Luis Marín. Declaración de la ciudadana Gabriela Beatriz Torres, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Vicenta Omaña Ramírez, en calidad de testigo. Declaración del ciudadano Incola Lagruta Torres, en calidad de víctima. B.- DOCUMENTALES: Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-247 de fecha 28 de abril de 2006. Reconocimiento Medico Legal N° 9700-078-403 de fecha 21 de junio de 2006. Inspección N° 341 de fecha 27 de abril de 2006, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: CONDENA al imputado PEDRO CESAR VASQUEZ SUAREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 12.294.480, de 32 años de edad, nacido en fecha 09 de mayo de 1974, hijo de Pedro Cesar Vásquez Hernández (v) y Blanca del Socorro Suárez Ostos (v), de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, de estado civil casado, residenciada en La Fría, Urbanización Río Grita, Bloque 17, apartamento 01-03, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, teléfono 0416-3722059, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de NICOLAS LAGRUTTA TORRES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y TRES (03) MESES DE PRISION, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Terminó se leyó y conformes firman.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIO