REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por las ciudadanas REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F3-434-01, y por este Tribunal causa 4C-7504-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FOTOCOPIAS CLEAR, ubicado en la carrera 5 Nº 096, Santa Ana, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común, de fecha 27 de Abril de 2001, formulada por el ciudadano JAIRO ALFONSO MONCADA ZAPATA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.443, residenciado en la carrera 4, Nº 0-92, Santa Ana, Estado Táchira, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que expuso:”Vengo a denunciar que personas desconocidas penetraron a mi establecimiento…FOTOCOPIAS CLEAR, por el techo…y no se llevaron nada…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta de Investigación Policial, de fecha 20 de enero de 2003, suscrita por el funcionario RAMON ELADIO FERREIRA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que no se ha determinado autoría de persona alguna en el hecho investigado.

2.- Acta de Archivo, efectuado por la Fiscal tercero del Ministerio Público, por cuanto no se logro determinar a los autores o participes del hecho investigado.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de prisión de cuatro (04) Años a ocho (08) Años, siendo su termino medio seis (06) años de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Abril de 2001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4º en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FOTOCOPIAS CLEAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7504-06




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ Y MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, en su carácter de Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7504-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-434-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA); en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FOTOCOPIAS CLEAR, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7504-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JAIRO ALFONSO MONCADA ZAPATA, Titular de la cédula de identidad Nº V-10.743.443, residenciado en la carrera 4, Nº 0-92, Santa Ana, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7504-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F3-434-01, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal (HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA); en perjuicio del ESTABLECIMIENTO COMERCIAL FOTOCOPIAS CLEAR, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7504-06