REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F6-367-02, y por este Tribunal causa 4C-7506-06, seguida en contra de la ciudadana DORIS BRICEIDA RAMIREZ DE BLANCO, Residenciada en la Urbanización Bubuqui 4, vereda 7, casa Nº 3 El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación policial Nº CR.1-DF.11-3-3-800, de fecha 02 de Noviembre de 2001, suscrita por el funcionario DG (GN) BRICEÑO TRIBIÑO JORGE Y DG (GN) DELGADO RAMIREZ JOSE LUIS, adscrito a la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional, Puesto del Vallado, en la que dejan constancia que en fecha 30de Octubre de 2001, practicaron la retención de la siguiente mercancía: 42 interiores de niños, 19 interiores para caballeros, 06 pares de medias para caballeros, 60 pantaletas para damas, 72 pantaletas para niñas, 36 sostenes para damas, 38 pañitos faciales, 06 conjuntos para niñas, 05 cajas de primer día, 07 blusas para damas, 05 conjuntos para damas en estado de gravidez, 01 bata para dama, con un valor total de 350.000 Bolívares; el cual era transportado por la ciudadana DORIS BRICEIDA RAMIREZ DE BLANCO, ya identificada, y había ingresado al país de manera ilegal.

Por lo antes expuesto, los funcionarios adscritos a la Tercera Compañía del destacamento de Fronteras Nro.- 11 de la Guardia Nacional, realizaron

1.- Acta de Retención de Mercancía, de fecha 30 de Octubre de 2001, suscrita por los funcionarios adscritos a la tercera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia del tipo de mercancía retenida, cantidad y motivo.

2.- Acta de Efectos Retenidos, de fecha 06 de Noviembre de 2001, en la que se deja constancia de remisión al Jefe del Area de Almacenamiento y Bienes Adjudicados de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, de la mercancía retenida.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se dio inicio por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (Contrabando), previsto y sancionado en el derogado artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, el cual establecía una pena de prisión de dos a cuatro años, motivo por el cual el representante del Ministerio Público solicita a este despacho el Sobreseimiento de la causa por prescripción, fundamentado en el artículo 108 ordinal 5º del código penal, por cuanto el termino medio de la pena que se hubiese podido llegar a imponer es de TRES (03) años de Prisión, y hasta la presente fecha ha transcurrido CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES y QUINCE (15) DIAS, desde que los hechos ocurrieron, por lo que la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DORIS BRICEIDA RAMIREZ DE BLANCO, Residenciada en la Urbanización Bubuqui 4, vereda 7, casa Nº 3 El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ILICITO ADUANERO (CONTRABANDO), previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley orgánica de Aduanas, en perjuicio de la ciudadana ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


4C-7506-06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7506-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-367-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7506-06





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DORIS BRICEIDA RAMIREZ DE BLANCO, Residenciada en la Urbanización Bubuqui 4, vereda 7, casa Nº 3 El Vigía, Estado Mérida, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7506-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-367-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La Ley Orgánica de Aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.





ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7506-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GERENTE DE LA ADUANA PRINCIPAL DE SAN ANTONIO DEL TACHIRA, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7506-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F6-367-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en La ley Orgánica de aduanas (ILICITO ADUANERO); en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, si bien es cierto existió la comisión de un delito, el mismo se encuentra prescrito. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04







4C-7506-06