REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 146º

Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0515-04, y por este Tribunal causa 4C-7509-06, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, venezolano, residenciado en la Finca Ortigal, sector San Roque, Aldea San Simón, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Trascripción de Novedad de fecha 02 de Marzo de 2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación LA Fría, en la que dejan constancia de recepción de llamada telefónica, de parte del funcionario Juan Martínez, adscrito al mismo organismo pero son sede en San Cristóbal, informando que el día 01 de Marzo de 2004, había ingresado al Hospital Central de San Cristóbal, el ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, quien había sido localizado a orillas del río Caño Amarillo, carretera Panamericana, caño Amarillo.

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02 de Marzo de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, realizaron:

 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS MARTINEZ RAMIREZ, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Hospital Central a fin de practicar Inspección del lugar donde se hallaba el occiso.
 Inspección Nº 968, suscrita por el funcionario JUAN CARLOS MARTINEZ y JESUS MARQUEZ, efectuada al cadáver del ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO.
 Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, en la que deja constancia que se trasladó hasta el Peaje Los comuneros donde se entrevisto con el ciudadano ALEJANDRO NICOLAS MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº V-4.772.703, quien manifestó que el día 01-03-04 llego una camioneta con un ciudadano que se encontraba muy grave, quien fue llevado al Hospital de El Vigía y luego a San Cristóbal.

2.- En fecha 12 de Abril de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación LA Fría, realizaron:
 Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS, en la que dejan constancia que se trasladaron hasta el lugar de los hechos.
 Inspección Nº 613, suscrita por el funcionario RUBEN CARDENAS y ORLANDO MEDINA, efectuada en el lugar de los hechos.
3.- Autopsia Nº 197-04, de fecha 30 de Abril de 2004, suscrita por la Dra. Jasaira Rubio, efectuada al ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, en la que se evidencia que la causa de la muerte fue INTOXICACIÓN AGUDA POR ORGANO FOSFORADO.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que si bien es cierto la causa se dio origen debido a la presunta comisión de uno de los delitos contra las Personas, previstos y sancionados en el Código Penal en perjuicio del ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, no es menos cierto que una vez analizadas las actuaciones se pudo constatar, que la victima falleció como consecuencia de Intoxicación aguda por órgano fosforado, según se evidencia del Protocolo de Autopsia, no pudiendo tipificarse estos hechos como delito alguno, siendo en efecto procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en el Código Penal contra las Personas, en perjuicio del ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser los hechos narrados atípicos. .
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

4C-7509-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7509-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0515-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ciudadano GERMANICO RAMIREZ AVENDAÑO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04




4C-7509-06








REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 18 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JOSE ANTONIO RAMIREZ DIAZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro.- V-5.726.008, residenciado en la Aldea San Simón sector Los roques, Finca Ortigal, Coloncito Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7509-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0515-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en su perjuicio, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se evidencia que los hechos narrados son atípicos. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04





4C-7509-06