REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

AUDIENCIA ESPECIAL DE SOBRESEIMIENTO Y
APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD

En la Audiencia de hoy, viernes veinte (20) de Octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-3853-03, la AUDIENCIA ESPECIAL DE APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y SOBRESEIMIENTO, con ocasión del acto conclusivo presentado por la abogada NANCY BOLIVAR PORTILLA, a favor de los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170. Seguidamente los imputados RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, solicitaron el derecho de palabra y expusieron: “Revocamos el nombramiento al abogado Manuel Trujillo y solicitamos se nos designe un defensor público, es todo” Seguidamente se solicitó a la Unidad de Defensor Público, designara recayendo en la defensora pública penal, Abogada YADIRA MOROS, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y se compromete a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” Presentes: La Juez Cuarto de Control abogada Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogada Angélica Joves Contreras, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, abogada NANCY BOLIVAR PORTILLA, los imputados RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, y la Defensora Pública Penal, Abogado YADIRA MOROS. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Solicito se aplique a favor de los ciudadanos Ronald Asdrúbal Sánchez Jaimes y Richard Jesús Sánchez Jaimes, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes son considerados a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. A continuación, la Juez le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada YADIRA MOROS, quien expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mis defendidos en razón de que ha quedado demostrado que los mismos son consumidores, es todo”. Acto seguido, el imputado RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”. Acto seguido, el imputado RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de los imputados, la ciudadana Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone a los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO




ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO




RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES
IMPUTADO





RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES
IMPUTADO





ABG. YADIRA MOROS
DEFENSORA PÚBLICO PENAL





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA

CAUSA 4C-3853-03


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, viernes veinte (20) de Octubre de 2006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3853-03


Celebrada en el día de hoy Audiencia Especial de Imposición de Medidas de Seguridad, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-3853-03, seguida por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, en contra los ciudadanos:

- RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906
- RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, seguida por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en la que presentó como acto conclusivo solicitud de Medidas de Seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, a favor de los mencionados ciudadanos, quienes son considerados a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal pasa a dictar resolución en la presente causa.
-
RALACION DE LOS HECHOS

En fecha 10 de mayo de 2003, funcionarios Policiales adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Cristóbal Estado Táchira, Sargento segundo MELESIO PARRA ROSALES y el agente JHONNY GALVIZ. Cumplían labores de patrullaje preventivo a pie de civil…., cuando visualizaron a dos ciudadanos que ser interceptados tomaron una actitud nerviosa, por la que procedieron a identificarse como funcionarios policiales, efectuándoles un caheo minucioso, encontrándoles en su poder a ambos ciudadanos, en su mano derecha, un envoltorio de papel color marrón contentivo en su interior de restos vegetales presunta marihuana, quedando estos sujetos identificados como RONAL ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES Y RICHAR JESUS SANCHEZ JAIMES, quedando a orden del despacho fiscal, según consta en el acta policial sin número que corre al folio tres (03).


ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DE LOS IMPUTADO

La representante del Ministerio Público Abogada Nancy Bolívar Portilla expuso “Solicito se aplique a favor de los ciudadanos Ronald Asdrúbal Sánchez Jaimes y Richard Jesús Sánchez Jaimes, medidas de seguridad de Interés Social de que habla el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quienes son considerados a tenor de los dispuesto en el texto legal como un sujeto en estado de peligro (no sujeto peligroso) y se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.
La defensora Publico Penal, Abogada YADIRA MOROS, expuso: “Solicito el sobreseimiento de la presente causa y la aplicación de medidas de seguridad a favor de mis defendidos en razón de que ha quedado demostrado que los mismos son consumidores, es todo”.

El Imputado RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”.
El imputado RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Ya no consumo, es rara la vez, es todo”.


FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa, así como por los imputados, que si bien es cierto los hechos antes descritos a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no menos es cierto que los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, tal y como consta en los exámenes Médico Psiquiátrico, concluyen que estas personas reúnen suficientes criterios de fármaco Dependencia, con un consumo regular de Cannabinoides… en la cual se evidencia que los imputados son fármaco dependiente, exámenes estos que se encuentran insertos desde el folio 66 al folio. Siendo procedente la imposición de las medidas de seguridad, solicitadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y en consecuencia el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


En razón de lo anteriormente analizado considera este Tribunal que es procedente la solicitud Fiscal, aunada a las demás partes, siendo en consecuencia proveniente la imposición de Medidas de Seguridad a los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se decide.

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° en concordancia con el artículo 330 numeral 3° ambos del l Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de los exámenes médicos psiquiátrico Nros 9700-164-006115 y 9700-164-000458, de fecha 08 de enero 2004, practicado a los ciudadanos antes mencionados por la Médico Psiquiatra BETTY LORENA NOVOA al ciudadano David Buitrago Ruiz, se evidencia que los referidos ciudadanos reúnen suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se le impone a los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos RONALD ASDRUBAL SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-16.541.674, nacido el día 29 de agosto de 1981, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-1788906 y RICHARD JESUS SANCHEZ JAIMES, de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-14.100.329, nacido el día 09 de mayo de 1977, de 29 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Cecilia Jaimes (v) y Jesús Alvillar Sánchez (v), residenciado en el Barrio Las margaritas, vereda 8 Bis, casa N° 8, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0416-7268170, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. TERCERO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, término, se leyó y conformes firman:



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO



ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA