REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CUATRO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 20 de Octubre de 2006
196° y 147°
ASUNTO Nº 4C-S-259-06
Visto el escrito suscrito por el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.725.342, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.825, mediante el cual solicita la entrega de un vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1971, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1F108AJ26296, PLACAS 526GBB, USO PARTICULAR. Este Tribunal para decidir observa:
Consta en Acta de Investigación Penal Nro.- 1-13-1-3-SEG-SIP-333, de fecha 09 de Julio de 2006, que funcionarios adscritos a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, Puesto La Tendida, practicaron la retención del vehiculo supra referido, por presentar presuntamente suplantación de los seriales de identificación del mismo, motivo por el cual se apertura la investigación penal a fin de esclarecer la verdad, llevándose a cabo diligencias de investigación tales como:
Corre al folio seis (06) Acta de Retención, de fecha 09 de Julio de 2006, suscrita por el funcionario DTGDO (GN) ROSALES CONTRERAS JERSON, adscrito a la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, Puesto La Tendida, en la que deja constancia del motivo de la retención del automotor supra citado.
Corre al folio siete (7), Acta de Entrevista de fecha 09 de Julio de 2006, donde consta la declaración rendida por el ciudadano JEAN CARLOS MORA CAMACHO, conductor del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1971, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1F108AJ26296, PLACAS 526GBB, USO PARTICULAR, por ante la Primera Compañía, del Destacamento de Fronteras Nro.- 13 de la Guardia Nacional, Puesto La Tendida, en la que manifiesta:”el vehículo que yo conduzco es propiedad de un tío mío, yo solo cumplo con la función de chofer…”
Corre al folio Diecinueve (19) Acta de Investigación Policial, de fecha 01 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario CLEMENTE GARCIA RAMIREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, en la que deja constancia de:”…motivo por el cual procedí a trasladarme…y verificar lo antes descrito…donde ante el sistema policial NO APARECE REGISTRADO, ante el INTTT, le corresponden las mismas…a nombre del ciudadano: MONTILLA JOSE DOMINGO… en cuanto al conductor NO APARECE REGISTRADO…”
Corre al folio Veinte (20) Experticia de Seriales y Avalúo real Nº 349, de fecha 01 de Agosto de 2006, suscrita por el funcionario SANTIAGO QUINTERO ALFREDO y WILLIAM CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, efectuada al vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1971, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1F108AJ26296, PLACAS 526GBB, USO PARTICULAR, en la que se deja constancia de:”se pudo constatar que el vehículo…presenta…sistema de fijación y sistema de estampado de la chapa identificadora de seriales, ubicado en la puerta del chofer, donde se lee la cifra Nro. 1F108AJ26296, no son los utilizados originalmente por la planta ensambladora…” (Subrayado del Tribunal)
Corre al folio Veintidós (22) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-576, de fecha 09 de Agosto de 2006, suscrito por el funcionario HECTOR PATIÑO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, efectuada al Certificado de Circulación Nº 4654798, a nombre de JOSE DOMINGO MONTILLA, en cuyas conclusiones se lee:”corresponde a un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país…”
Corre al folio Veinticinco (25) Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-630 de fecha 11 de Agosto de 2006, suscrito por el funcionario MANUEL MOGOLLON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, efectuada al Certificado de Registro de Vehículo Nº 22774606, a nombre de JOSE DOMINGO MONTILVA, en cuyas conclusiones se lee:”corresponde a un documento AUTENTICO y de origen LEGAL en el país…”
Corre al folio Veintisiete (27) Oficio Nº 20-F09-5099-06, de fecha 05 de Septiembre de 2006, emanado de la Fiscal Novena del Ministerio Público, dirigida al ciudadano LEONARDO GUTIERREZ RANGEL, NEGANDO la entrega del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1971, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1F108AJ26296, PLACAS 526GBB, USO PARTICULAR.
Corre al folio Veintinueve (29) Oficio Nro.- 0056-06, de fecha 20 de Septiembre de 2006, dirigido al Fiscal Auxiliar Sexto en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, proveniente de la Notaria Publica de Santa Bárbara del Zulia, remitiendo copias certificadas del Documento Nro.- 12, Tomo 38, de fecha 12-07-2006, donde consta la venta que efectuare el ciudadano JOSE DOMINGO MONTILLA al ciudadano LEONARDO GUTIERREZ RANGEL del vehiculo aquí reclamado e identificado supra.
En razón de las anteriores observaciones, es necesario acotar, que el legislador ha señalado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega de los objetos recogidos o incautados que no sean imprescindibles para la investigación, sin embargo, es necesario señalar que la obligación de entregar el bien reclamado debe hacerse a aquella persona que realmente demuestra sin duda inequívoca ser el propietario del bien reclamado, no obstante, considera quien aquí decide que el reclamante no demuestra ser el legitimo propietario, pues se observa del Certificado presentado, que el mismo se encuentra a nombre de JOSE DOMINGO MONTILLA.
El tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en reiterada jurisprudencia y específicamente en decisión de fecha 13 de agosto de 2001, con ponencia del magistrado Antonio José García García, en el expediente 01-0575, señaló:
“En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Y una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el juez deberá ordenar la entrega del vehículo...”
De esto se deriva que el solicitante de un vehículo tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien mueble reclamado; mediante la documentación expedida por las autoridades administrativas de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRA), pues, de lo contrario no procede la entrega.
En el presente caso, el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.725.342, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.825 solicitante del mencionado vehículo, tiene la obligación y el deber de acreditar suficientemente la cualidad de propietario del bien; pues, de lo contrario no procede la entrega
En consecuencia, por cuanto el solicitante no ha demostrado la titularidad del derecho de propiedad alegado sobre el vehículo que reclama, razón por la que esta Juzgadora NIEGA la entrega del vehículo solicitado, y acuerda las actuaciones a la Fiscalia Novena del Ministerio Publico, a fin de continuar con las investigaciones, y así se decide.
En Consecuencia, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: NEGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO, MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1971, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, SERIAL MOTOR 8 CILINDROS, SERIAL CARROCERIA 1F108AJ26296, PLACAS 526GBB, USO PARTICULAR, presentada por el ciudadano LEONARDO GUTIERREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.725.342, asistido por el Abogado en ejercicio RAMON ANTONIO LORENZO ECHEVERRIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 59.825.
SEGUNDO: Remitir las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio público, a los fines de concluir con la investigación llevada por ese despacho fiscal, y decidir sobre la entrega del citado automotor.
Notifíquese a las partes, y remítase la presente causa a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA