REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes veinticuatro (24) de Octubre de 2006, siendo las 09:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-3847-03, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la Fiscales Novena del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVAS, el imputado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, la defensora pública penal, Abogado CARMEN GISELA COLMENARES, y la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, víctima en la presente causa. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVA, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del ciudadano ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar a tal efecto expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abogada CARMEN GISELA COLMENARES, quien expuso: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y a la víctima y una vez escuchados a los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la víctima SALAS MARQUEZ NORMA DEL CARMEN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ya nosotros estamos viviendo juntos, estamos bien, es todo” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVA, quien expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Alexander Ladino Parada y Anderson Belandría, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Renato Medina y Renaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Avendaño Salas Judith Carolina, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Norma del Carmen Salas Márquez, en calidad de víctima, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Norma del Carmen Salas Márquez, 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianito de la Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Acosta, debiendo presentar constancia, 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Delegado de Prueba. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 09:30 horas de la mañana.






ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. GICONDA CRUZADO NAVA
FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ALEXIS JOSE FLORES VARGAS
IMPUTADO





ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ
VICTIMA




ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-3847-03


























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

OFICIO N° 3996
Ciudadano:
DIRECTOR DEL ANCINATO DE LAS MESAS
MUNICIPIO ANTONIO ROMULO ACOSTA DEL ESTADO TÁCHIRA
Su Despacho.-


Tengo el agrado de dirigirme a Usted, en la oportunidad de informarle, que por decisión dictada en esta misma fecha, en la causa N° 4C-3847-03, seguida al ciudadano ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, por la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, se le concedió el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de un (01) año y seis (06) meses, a partir de la presente fecha, con la condición de cumplir labor comunitaria en ese ancianato una vez al mes, debiendo informar a este Tribunal, sobre el cumplimiento del mismo.
Participación que se le hace a los fines legales consiguientes.

Atentamente,



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ICCA/ajc




“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y EL PORDER POPULAR”

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C-3847-03

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6915-06, Este Tribunal pasa a dictar resolución de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Gioconda Cruzado Navas.
• IMPUTADO: FLORES VARGAS ALEXIS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta.
• VICTIMA: NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ.
• DEFENSOR: ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
• DELITO: AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

HECHO IMPUTADO

En fecha 02 de mayo del 2003, la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.311.877, residenciada en la Urbanización Mesa alta casa Nro 1-98 Municipio Antonio Rómulo Costa, comparece ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de las Mesas de Seboruco, a los fines de denunciar al ciudadano FLORES VARGAS ALEXIS, quién es su concubino, por cuanto el mismo en horas de la madrugada del día anterior le produjo lesiones producto de los golpes que le infirió. Así mismo de la revisión de los libros de denuncia de dicho comando consta una denuncia realizada por la misma victima contra su concubino, motivada a lesiones con un arma blanca (machete) en la mano derecha, seguidamente se trasladó una comisión de este cuerpo integrada por los funcionarios ALEXANDER ANTONIO LADINO PARADA Y ANDERSON BELANDRIA, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP), al llegar a la residencia de la denunciante , se percatan que hay un ciudadano amenazando que si se acercaban haría explotar una bombona de gas junto con sus hijos de 5 y 8 años de edad, asimismo manifestaba que se encontraba armado. En el interior de la vivienda se encontraba también un adolescente hijo de la denunciante de nombre WILLIAN ALFONSO GELVEZ SALAS, encontrándose en su poder la bombona de gas utilizada para amenazar y la mechetilla, se le leyeron sus derechos como imputado y fue puesto a orden de la Fiscalia.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de la imputada FLORES VARGAS ALEXIS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Alexander Ladino Parada y Anderson Belandría, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Renato Medina y Reinaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Avendaño Salas Judith Carolina, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Norma del Carmen Salas Márquez, en calidad de víctima, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

Finalmente solicitó que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

Por su parte el imputado FLORES VARGAS ALEXIS, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

La Defensora Pública Penal, Abogada CARMEN GISELA COLMENARES, expuso: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, se escuche al Ministerio Público y a la víctima y una vez escuchados a los mismos por ser procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso y se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

La víctima SALAS MARQUEZ NORMA DEL CARMEN, quien expuso: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, ya nosotros estamos viviendo juntos, estamos bien, es todo”

Por ultimo la Representante del Ministerio Público, Abogada GIOCONDA CRUZADO NAVA, quien expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de la imputada FLORES VARGAS ALEXIS , de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta por la presunta comisión del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ; la misma se admite totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIALES:
Declaración de los funcionarios Alexander Ladino Parada y Anderson Belandría, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Renato Medina y Reinaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Avendaño Salas Judith Carolina, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Norma del Carmen Salas Márquez, en calidad de víctima, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido del acta que el imputado FLORES VARGAS ALEXIS, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público, manifestó estar conforme con el pedimento de la imputada, en consecuencia esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Norma del Carmen Salas Márquez, 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianito de la Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Acosta, debiendo presentar constancia, 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del imputado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a TESTIMONIALES: Declaración de los funcionarios Alexander Ladino Parada y Anderson Belandría, adscritos a la Policía del Estado Táchira. Declaración de los funcionarios Renato Medina y Reinaldo Beltrán, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración de la ciudadana Avendaño Salas Judith Carolina, en calidad de testigo. Declaración de la ciudadana Norma del Carmen Salas Márquez, en calidad de víctima, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, de nacionalidad venezolana por naturalización, natural de Lorica, Córdoba, República de Colombia, nacido en fecha 22 de abril de 1965, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.637.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en Urbanización Mesa Alta 1, calle 10, casa 1-98, Las Mesas, Municipio Antonio Rómulo Acosta, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana NORMA DEL CARMEN SALAS MARQUEZ, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a la acusada la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Prohibición de agredir a la víctima Norma del Carmen Salas Márquez, 3.- Prestar labor comunitaria una vez cada treinta (30) días en el Ancianito de la Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Acosta, debiendo presentar constancia, 4.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, de conformidad con artículo 44 numeral 3 y 6 en relación con el artículo 256 ordinal 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ALEXIS JOSE FLORES VARGAS, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Delegado de Prueba. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido.

Las partes quedaron notificadas de la presente decisión. Terminó se leyó y conformes firman.


ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA