REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes tres (03) de octubre de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6703-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la “Y”, teléfono 0276-4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Seguidamente el imputado solicitó el derecho de palabra, manifestando que deseaba revocar al abogado Ciro Alfonso Sánchez Delgado y solicita se le designe un Defensor Público. De seguidas se solicito a la Unidad de Defensa Pública, a fin de que designe un defensor público, recayendo en la abogada Betzabeth Murillo, quien estando presente expuso: “Acepto el nombramiento y me comprometo a cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo” Presentes: La Juez Abg. Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria, Abogada Angélica Joves Contreras, el Fiscal Sexto del Ministerio Público, Abogado José Luis García Tarazona, el imputado Hernán Romero Jaimes y la Defensora Pública Penal, Abogada Betzabeth Murillo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público, solicitó la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, la Juez impuso al imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Soy inocente de lo que se me acusa, es todo” Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al abogado Betzabeth Murillo; quien expuso: “Del análisis del expediente la defensa considera que no se le puede imputar a mi defendido la comisión del delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego, por lo que solicito con todo respeto a la ciudadana Juez desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos para señalarlo culpable de tal delito y oído lo delirado por mi defendido de que se declara inocente, solicito la apertura a juicio oral y público con el cambio de calificación jurídica debida, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación por el delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos José Alexander Guillen, Alirio Suárez, Luis Castellanos, José Duarte, Daniel Barrientos, Johan Mendoza, Edgar Laiton y Nixon Yuncosa, funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos Leonardo Antonio Ramírez y Álvaro Luis Silva Padilla, en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Rosa Lisbeth Medina Medina, funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos Ramón Ferreira y Carlos Guerrero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora Betsy Medina Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. JOSE LUIS GARCÍA TARAZONA
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





HERNAN ROMERO JAIMES
IMPUTADO




ABG. BETZABETH MURILLO
DEFENSORA PÚBLICO PENAL




ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



Causa 4C-6703-06









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6266/05

Celebrada la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LAS PARTES


• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE LUIS TARAZONA.
• IMPUTADOS: HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306.
• DEFENSORA : ABOGADA: BETZABETH MURILLO, Defensora Público Penal
• DELITOS: FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público

RELACION DE LOS HECHOS

En Acta Policial de fecha 20-01-06, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Agentes JOSE ALEXANDER GUILLEN, placa 1790, ALIRIO SUAREZ, placa 168, LUIS CASTELLANOS, placa 648, JOSE DUARTE placa 1734, DANIEL BARRIENTOS placa 2081, JHOAN MENDOZA, placa 1859, ALIRIO CHIA, placa 010,EDGAR LAITON, placa 2812, y NIXON YUNCOSA placa 2883, dejan constancia de la presente diligencia, así como de la Orden de Allanamiento, Acta de Allanamiento y Entrevistas a los Testigos del procedimiento, en la que desprende que el ciudadano: HERNAN ROMERO JAIMES, imputado ya identificado, fue aprehendido a las once de la noche del día 20-01-2006, tan luego que se realizó el allanamiento autorizado por el Juzgado tercero de control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira con sede en San Cristóbal, el mismo día en el inmueble ubicado en la vía principal que comunica el sector de la tinta con Pericos, en su lado derecho, a ciento cincuenta metros de un chaclet sin numero tipo colonial de portón metálico color negro en inmueble, en inmueble ubicado aproximadamente a cien metro en sentido descendente, casa de barro y bareque, techo de zinc, sin número, y se localizó en dicho inmueble una serie de armas de fuego
Tipos escopetas, chopos, pistola calibre 25, marca ARMI TAMFOGLIO GIUSEPPE, parcialmente fracturada y sin serial, aparente, cartuchos de diferentes calibres, conchas de diferentes calibres, así como una serie de herramientas propias para la fabricación de armas de fuego, todo lo cual aparece debidamente descrito en el Acta de allanamiento, suscrita por los funcionarios actuantes ya identificados y los testigos de procedimiento, ciudadanos ALVARO LUIS SILVA PADILLA, VENEZOLANO, CON CEDULA DE IDENTIDA Nro V- 18.256.811, y LEONARDO ANTONIO RAMIREZ MISES, venezolano, con cedula de identidad Nri V- 17.012.545, razón por la cual fue trasladado hasta la central de la Policía del Táchira, a la orden de del representante Fiscal, quien lo presentó ante el Tribunal de control, el día 21 de enero del 2006, por la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.


DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación al ciudadano HERNAN GONZALEZ ZANABRIA, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en perjuicio del Estado Venezolano. Y ofreció el siguiente acervo probatorio:

Testimoniales: Declaración de los ciudadanos José Alexander Guillen, Alirio Suárez, Luis Castellanos, José Duarte, Daniel Barrientos, Johan Mendoza, Edgar Laiton y Nixon Yuncosa, funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos Leonardo Antonio Ramírez y Álvaro Luis Silva Padilla, en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Rosa Lisbeth Medina Medina, funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos Ramón Ferreira y Carlos Guerrero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora Betsy Medina Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

En la Audiencia Preliminar el imputado impuesto del precepto Constitucional y de las alternativas a la prosecución del proceso manifestó” Soy inocente de lo que se me acusa, es todo”

Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal abogado Betzabeth Murillo; quien expuso: “Del análisis del expediente la defensa considera que no se le puede imputar a mi defendido la comisión del delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego, por lo que solicito con todo respeto a la ciudadana Juez desestime la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público ya que no existen suficientes elementos para señalarlo culpable de tal delito y oído lo delirado por mi defendido de que se declara inocente, solicito la apertura a juicio oral y público con el cambio de calificación jurídica debida, es todo” manifestaron no querer declarar y acogerse al Precepto Constituciones es todo”.


DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado: HERNAN GONZALEZ ZANABRIA, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en perjuicio del Estado Venezolano. Y ofreció el siguiente acervo probatorio que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas :

Testimoniales: Declaración de los ciudadanos José Alexander Guillen, Alirio Suárez, Luis Castellanos, José Duarte, Daniel Barrientos, Johan Mendoza, Edgar Laiton y Nixon Yuncosa, funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos Leonardo Antonio Ramírez y Álvaro Luis Silva Padilla, en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Rosa Lisbeth Medina Medina, funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos Ramón Ferreira y Carlos Guerrero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora Betsy Medina Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas promovidas.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

1.- Acta Policial de fecha 20-01-2006, suscrita por los funcionarios JOSE ALEXANDER GUILLEN, placa 1790, ALIRIO SUAREZ, placa 168, LUIS CASTELLANOS, placa 648, JOSE DUARTE placa 1734, DANIEL BARRIENTOS placa 2081, JHOAN MENDOZA, placa 1859, ALIRIO CHIA, placa 010,EDGAR LAITON, placa 2812, y NIXON YUNCOSA placa 2883, dejan constancia de la de la aprehensión del imputados de autos.
2.- Acta de Allanamiento, suscrita por los funcionarios JOSE ALEXANDER GUILLEN, placa 1790, ALIRIO SUAREZ, placa 168, LUIS CASTELLANOS, placa 648, JOSE DUARTE placa 1734, DANIEL BARRIENTOS placa 2081, JHOAN MENDOZA, placa 1859, ALIRIO CHIA, placa 010,EDGAR LAITON, placa 2812, y NIXON YUNCOSA placa 2883, y Entrevistas a los Testigos del procedimiento, en la que dejan constancia de los objetos localizados.
3.- Experticia Química Nro 9700-134-LCT-0406, de fecha 06-02-06, practicada por la farmaceuta NERSA RIVERA DE CONTRERAS.

4.- Experticia balística Nro 9700-134-LCT-0401, de fecha 07-02-06, practicada por el experto FRANLIN ALBERTO GARCIA RIVAS.

5.- Experticia de reconocimiento Nro 9700-134-LCT-0408, de fecha 07-02-06, practicada por la experta ROSA LISBETH MEDINA.

6.- Informe Psiquiátrico Nro 9700-164-1626, de fecha 16-03-06, sucrito por la Doctora BETSI MEDINA ZAMBRANO, practicado al imputado de autos.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a HERNAN GONZALEZ ZANABRIA, a quien le imputa la presunta comisión de los delitos de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.


DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO, en contra del imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, declarando sin lugar la solicitud de la defensa de que se desestime la acusación por el delito de Fabricación Ilícita de Arma de Fuego. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, referidas a: Testimoniales: Declaración de los ciudadanos José Alexander Guillen, Alirio Suárez, Luis Castellanos, José Duarte, Daniel Barrientos, Johan Mendoza, Edgar Laiton y Nixon Yuncosa, funcionarios de la Policía del Estado Táchira. Declaración de los ciudadanos Leonardo Antonio Ramírez y Álvaro Luis Silva Padilla, en calidad de testigos. Declaración de la Farmaceuta Nerza Rivera de Contreras, Funcionaria del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración del experto Franklin Alberto García Rivas, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la experta Rosa Lisbeth Medina Medina, funcionaria experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de los ciudadanos Ramón Ferreira y Carlos Guerrero, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Declaración de la Doctora Betsy Medina Zambrano, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Documentales: Acta Policial de fecha 20 de enero de 2006, suscita por los Agentes de la Policía del Estado Táchira. Acta de Allanamiento y Visita Domiciliaria. Experticia Química N° 9700-134-LCT-0406 de fecha 06 de febrero de 2006. Experticia Balística N° 9700-134-L-0401, de fecha 07 de febrero de 2006. Experticia de Reconocimiento N° 9700-061-LCT-0408, de fecha 07 de febrero de 2006. Inspección N° H-084-501-508 de fecha 27 de enero de 2006. Informe Psiquiátrico N° 9700-164-1626 de fecha 16 de marzo de 2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánica Procesal Penal. TERCERO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado imputado HERNÁN ROMERO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de Aldea Tonono, Vía Pericos, Estado Táchira, nacido en fecha 17 de septiembre de 1925, de 82 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de Leocadia Jaimes (f) y Luis Antonio Romero Márquez (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.547.645, domiciliado en la Aldea Tonono, Vía Pericos, vía Sector la Y, teléfono 4140306, por la presunta comisión del delito de FABRICACIÓN ILÍCITA DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 276 del Código Penal y OCULTAMIENTO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES PARA ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; ambas disposiciones en relación con los artículos 9 y 10 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, 3 y 5 de la Ley Aprobatoria del Protocolo Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, sus Piezas y Componentes y Municiones, que complementan la Convención de las Nacional Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional; en perjuicio del Orden Público, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Emplazando a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruyó a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones, quedaron notificadas las partes de la presente decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.




ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA