REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0461-04, y por este Tribunal causa 4C-7473-06, seguida en contra del ciudadano CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.064, residenciado en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 29, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANGELINA HERNANDEZ CARRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.242.390, residenciada en la calle principal de Mucujepe, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación penal por Accidente de Transito Nº LF-023-04, de fecha 19 de marzo de 2004, suscrita por el funcionario C/1RO JHONY ENRIQUE MOLINA MORA y C/2DO JUAN CARLOS DUQUE, adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre y Auxilio Vía La Fría, en la que dejan constancia que fueron comisionados a fin que se trasladaran hasta la carretear Panamericana, sector caño Hondo donde se presumía la existencia de un accidente de transito, verificando que se trataba de Choque con vehículo estacionado con saldo de dos personas lesionadas, las cuales fueron trasladadas hasta el Hospital Central de San Cristóbal, falleciendo en el trayecto.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 19 de Marzo de 2004, los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Transito y Transporte Terrestre y Auxilio Vía La Fría, realizaron:
• Levantamiento del Croquis del accidente, suscrito por el funcionario C/2DO JUAN CARLOS DUQUE, en donde consta la posición final de los vehículos involucrados.
• Revisión Mecánica del vehículo GANDOLA, PLACAS 852-KBH, MARCA MACK, COLOR AMARILLO, AÑO 1980, MODELO R609PV, conducida por el ciudadano OVALDO EGISTO GONZALEZ ALDANA.
• Revisión Mecánica del vehículo AUTOMOVIL, PLACAS DBS-78E-, CLASE AUTO, MARCA FORD, COLOR BLANCO, AÑO 2004, MODELO FIESTA, SERIAL CARROCERIA 8YOZF16N248-A31056, conducido por el ciudadano CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL.
• Entrevista para autores y partícipes, suscrita por el ciudadano OSWALDO GONZALEZ, en la que manifiesta:”....me quede accidentado…puse mechurios, ramas y palos…cuando de repente un vehículo se estrelló por la parte trasera…”
2.- Experticia Nº 266, de fecha 31 de Marzo de 2004, suscrita por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense asistente, efectuada la ciudadano CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL, en la que consta que la causa de la muerte fue Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto.
3.- Experticia Nº 267, de fecha 31 de Marzo de 2004, suscrita por el Dr. Cruz Juvenal Sereno, Forense asistente, efectuada a la ciudadana ANGELINA HERNANDEZ CARRERO, en la que consta que la causa de la muerte fue Traumatismo Cráneo Encefálico Abierto.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos.
Sin embargo, se observa que Existe una imposibilidad legal que hace imposible la continuación de la averiguación penal, pues se evidencia de las actas, le existencia del Reconocimiento Nº 266, que el Ciudadano CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL, imputado en la presente causa, falleció como consecuencia del accidente de transito, quedando de esta manera extinguida la acción penal de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano CESAR ALBERTO CONTRERAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº V-9.028.064, residenciado en la Urbanización La Trinidad, casa Nº 29, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio de la ciudadana ANGELINA HERNANDEZ CARRERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7473-06