REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006
196º y 147º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en colaboración con la Fiscalia Novena, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-1766-03, y por este Tribunal causa 4C-7475-06, seguida en contra del ciudadano JOSE JUVENCIO BECERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.443, residenciado en la vereda 3, casa S/N, Barrio Merarda Piñero, Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.843.568, residenciado en la vereda 2, casa Nº 2-36, Barrio Merarda Piñero, Soboruco, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Nº 03 de fecha 03 de Noviembre de 2003, efectuada por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CONTRERAS, ya identificado, por ante la hoy día Policía del Táchira, Comisaría Policial Seboruco, en la que expone:”…. me encontraba por el camino del Barrio…me trasladaba para la prefectura a formular denuncia en contra del ciudadano ULVENCIO BECERRA, …pero de repente me salio en el camino… y el se me abalanzo encima lanzándome un golpe en la cara…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia Común, de fecha 04 de Noviembre de 2003, formulada por el ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CONTRERAS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, en la que expone nuevamente lo manifestado por ante la Comisaría de Seboruco.
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 04 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE SALCEDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría, en la que deja constancia que se traslado hasta el lugar de los hechos a fin de practicar inspección del sitio.
2.- Inspección Nº 1461, de fecha 04 de Noviembre de 2003, suscrita por el funcionario JOSE GREGORIO SALCEDO y RENATO SEGUYNDO MEDINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación la Fría efectuada en el lugar de los hechos.
3.-Reconocimiento Medico Nº 9700-078-858, de fecha 05 de Noviembre de 2003, efectuado a la niña ANA MARIA ZAMBRANO PEREZ, suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon, Médico Forense, en el que se evidencia el tipo de lesiones sufridas así como el tiempo de curación de las mismas por 5 días.
4.-Reconocimiento Medico Nº 9700-078-858, de fecha 05 de noviembre de 2003, efectuado al ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CONTRERAS, suscrito por el Dr. Ezequiel Chacon, Médico Forense, en el que se evidencia que:”…refiere traumatismo en región ocular izquierda…”
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 Del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de arresto de tres (03) meses a seis (06) meses, siendo su termino medio cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 03 de Noviembre de 2003, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DOS (02) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE JUVENCIO BECERRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-4.091.443, residenciado en la vereda 3, casa S/N, Barrio Merarda Piñero, Seboruco, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Vigente para la época de los hechos, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ZAMBRANO CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7475-06