REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano HAROLD RADAMES OCANDO JASPE, en su carácter de Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F9-0004-04, y por este Tribunal causa 4C-7476-06, seguida en contra del ciudadano DARINEL ANTONIO SALCEDO MEDRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.9.149.182, residenciado en la Finca La Milagrosa, Kilómetro 7, vía Orope-Boca de Grita, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código penal (uso de documento falso), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Acta de Investigación Penal Nº DF-13-SI-516, de fecha 27 de Diciembre de 2003, suscrita por el funcionario C/1RO (GN) FERNANDEZ RAMIREZ JORGE y DTGDO (GN) RAMIREZ GUERRERO JOSE LUÍS, adscritos a la segunda Compañía del destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, en la que dejan constancia que enco9ntrandose en el punto de Control Fijo Puente Internacional, practicaron la retención del vehículo MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, AÑO 96, COLOR BLAMCO, CLASE MOTOCICLETA, PLACAS 119-743, SERIAL DE CARROCERIA BE11A-SC71619, SERIAL MOTOR E103-1183397, conducido por e ciudadano DARINEL ANTONIO SALCEDO MEDRANO, por presentar presuntamente documentos de propiedad del Vehículo (M3) falso.
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 02 de enero de 2004, los funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, realizaron:
• Acta de Investigación Policial, suscrita por el funcionario WILLIAM CONTRERAS, en la que deja constancia que se verifico por ante el sistema, el estado legal de la motocicleta retenida, no presentando solicitud alguna.
• Inspección Nº 004, suscrita por el funcionario WILLIAM CONTRERAS y RENATO SEGUNDO MEDINA, efectuada al vehículo MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, AÑO 96, COLOR BLAMCO, CLASE MOTOCICLETA, PLACAS 119-743, SERIAL DE CARROCERIA BE11A-SC71619, SERIAL MOTOR E103-1183397
2.- Acta de Investigación Policial de fecha 05 de enero de 2004, suscrita por el funcionario WILLIAM CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, en la que se deja constancia de entrevista sostenida con el ciudadano DARINEL ANTONIO SALCEDO MEDRANO, quien expuso:”Esa motocicleta se la compre Carlos Alcires Jaimes Vergel…y me entregó una M-3 y una autorización para cargarla…
3.- Experticia de Seriales y Avalúo Real Nº 028, de fecha 20 de Enero de 2004, suscrito por el funcionario ALFREDO SANTIAGO QUINTERO y WILLIAM CONTRERAS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuada al vehículo MARCA SUZUKI, MODELO AX-100, AÑO 96, COLOR BLAMCO, CLASE MOTOCICLETA, PLACAS 119-743, SERIAL DE CARROCERIA BE11A-SC71619, SERIAL MOTOR E103-1183397, en la que se evidencia en sus conclusiones que los seriales de identificación son originales.
4.- Experticia de Autenticidad o Falsedad Nº 9700-078-071, de fecha 27 de Enero de 2004, suscrita por el funcionario LUÍS HUMBERTO ZAMBRANO LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, efectuada al documento Registro de Vehículo, denominado M-3, el cual resulto ser AUTENTICO y de Origen legal.
5.- Acta de Entrega de fecha 28 de Enero de 2004, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público.
6.- Acta de Procedimiento Nº 1-13-3-2-SEG-SIP-075, de fecha 05 de febrero de 2005, suscrita por el funcionario S/2DO (GN) DAVILA FALCON RAFAEL y DTGDO (GN) ZAMBRANO DAVILA JHONNY, adscritos a la Segunda Compañía, tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras Nº 13 de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la retención del vehículo supra descrito, el cual era conducido por el ciudadano CARLOS EVER LOPEZ COMENARES.
7.- Acta de Entrega de fecha 15 de Febrero de 2005, suscrito por el Fiscal Noveno del Ministerio Público
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que la misma se inicio por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUEMTNO FALSO, previsto y sancionado en el Código Penal.
No obstante, se desprende de las actuaciones presentadas por el órgano auxiliar correspondiente, que el hecho objeto de investigación no se realizo, pues las experticias realizadas tanto al vehículo como a la documentación determinaron la autenticidad y legalidad de los documentos y del automotor, no existiendo condiciones objetivas en el expediente que permitan determinar la realización de cualesquiera de los actos que condicionan el cumplimiento ilícito por parte de persona alguna, concluyendo que el hecho objeto del proceso no se realizó, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal de sobreseimiento conforme lo prevé el primer supuesto del ordinal 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano DARINEL ANTONIO SALCEDO MEDRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.9.149.182, residenciado en la Finca La Milagrosa, Kilómetro 7, vía Orope-Boca de Grita, Estado Táchira por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en el Código penal (uso de documento falso), en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el primer supuesto del artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7476-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: HAROLD RADAMES OCANDO JASPE en su carácter de Fiscal (A) Octavo en colaboración con la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7476-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0004-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7476-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 03 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano: DARINEL ANTONIO SALCEDO MEDRANO, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº CC.9.149.182, residenciado en la Finca La Milagrosa, Kilómetro 7, vía Orope-Boca de Grita, Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal Nº 4C-7476-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F9-0004-04, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en el Código Penal; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que los hechos que dieron origen a la misma no se realizaron. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04
4C-7476-06