REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
CAUSA PENAL N° 4C-7527-06
Visto el escrito, presentado por la ciudadana MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F16-13585, y por este Tribunal causa 4C-7527-06, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los niños RONAL JOSE PULIDO MORENO, BLADIMIR PULIDO GARCIA, FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE y JHONY JOSE HERNANDEZ PULIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia de fecha 26 de Mayo de 1996, formulada por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.542, residenciada en Pabellón Vía La Fundación, mini Abastos Pulido, vía Principal, Estado Táchira, por ante el hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, quien expuso: “Comparezco…con la finalidad de denunciar, al ciudadano JOSE ANTONIO, quien hace tiempo viene acosando a mi hijo menor,…y también se lo pasa con otros dos menores…FRANYER JOSE ZAMBRANO y …JHONNY…manifestó mi hijo que ese señor…se baja los shores y no sabría decirle que les hace…”
Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- En fecha 29 de mayo de 1996, se realizaron las siguientes diligencias:
-Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS ALFONSO MERCADO BELANDRIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal en la que deja constancia que se le tomo entrevista al menor RONAL JOSE PULIDO MORENO, en presencia de la Procuradora de Menores, quien expuso:”El señor José Antonio Contreras…se sacaba el pipi y me decía que se lo agarrara…y me decía que si decía algo me iba a joder…”
- Reconocimiento Médico Nº 9700-164-003183, suscrito por los Dres. Rosa de Arellano e Ivan Mora, Médicos Forenses, efectuada al menor RONAL JOSE PULIDO MORENO, donde se lee en sus conclusiones: ANO RECTAL NORMAL.
2.- En fecha 06 de Junio de 1996, se efectuaron las siguientes diligencias:
- Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS ALFONSO MERCADO BELANDRIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, en la que deja constancia que se trasladaron en busca del domicilio de los progenitores de los niños FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE y JHONNY, librando boleta de citación para entrevista.
-Inspección Nº 1576, suscrita por el funcionario MARCOS RIVAS y CARLOS ALFONSO MERCADO BELANDRIA, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación San Cristóbal, efectuada en el lugar donde ocurrieron los hechos
3.- En fecha 07 de Junio de 1996, los funcionarios adscritos al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Cristóbal, efectuaron:
- Acta Policial suscrita por el funcionario CARLOS ALFONSO MERCADO BELANDRIA, donde consta entrevista sostenida con el menor BLADIMIR PULIDO GARCIA, en presencia de la procuradora de menores, quien manifestó:”Ronal llevaba cinco mil Bolívares y se lo dio a Franyer para que se lo llevara al señor José,…también le pedía el señor José a Ronal tabaco y cigarros…”
- Acta policial suscrita por el funcionario J CARLOS ALFONSO MERCADO BELANDRIA, donde consta entrevista sostenida con el menor JHONNY JOSE HERNANDEZ PULIDO, en presencia de la procuradora de menores, quien manifestó: “José me mostraba el pipi y me decía que se lo tocara muchas veces yo dormía en una cama con Franyer al lado de la cama de José…”
-Reconocimiento Médico Nº 9700-164-003366, suscrito por los Dres. Rosa de Arellano e Ivan Mora, Médicos Forenses, efectuada al menor JHONNY JOSE HERNANDEZ PULIDO, donde se lee en sus conclusiones: ANO RECTAL NORMAL.
-Reconocimiento Médico Nº 9700-164-003367, suscrito por los Dres. Rosa de Arellano e Ivan Mora, Médicos Forenses, efectuada al menor FRENGER JOSE ZAMBRANO MONSALVE, donde se lee en sus conclusiones: ANO RECTAL NORMAL
3.- Archivo, de fecha 30 de Noviembre de 2000, suscrito por la Fiscal 16º del ministerio Público, en virtud de que la investigación resulto insuficiente para acusar.
Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377, primera parte in fine del Código Penal del Código Penal Vigente para la época de los hechos, cuya pena es de Prisión de uno (01) a cinco (05) años, siendo su termino medio tres (03) años de prisión.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 26 de Mayo de 1996, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, pues desde la fecha que ocurrieron los hechos y desde que el Tribunal acordó la Orden captura, ha transcurrido el tiempo supra señalado, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS, se desconocen mas datos, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 377 primer aparte in fine del Código Penal vigente para la época de los hechos, en perjuicio de los niños RONAL JOSE PULIDO MORENO, BLADIMIR PULIDO GARCIA, FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE y JHONY JOSE HERNANDEZ PULIDO, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, vencido el lapso legal.-
Por cuanto no consta en las acta domicilio del imputado, se practicara la notificaron de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Organito Procesal penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MELIDA CARRILLO RIVAS, en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7527-06 y con el Nº 20-F16-13585, por la presunta comisión del delito ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de los niños RONAL JOSE PULIDO MORENO, BLADIMIR PULIDO GARCIA, FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE y JHONY JOSE HERNANDEZ PULIDO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7527-06
ICCDE A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS, se desconocen datos, imputado en la presente causa, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7527-06 y con el Nº 20-F16-13585, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio de los niños RONAL JOSE PULIDO MORENO, BLADIMIR PULIDO GARCIA, FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE y JHONY JOSE HERNANDEZ PULIDO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7527-06
ICCDE A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MARIA DEL ROSARIO MORENO SALCEDO, titular de la cédula de identidad Nº V-10.163.542, residenciada en Pabellón Vía La Fundación, mini Abastos Pulido, vía Principal, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7527-06 y con el Nº 20-F16-13585, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio deL niño RONAL JOSE PULIDO MORENO, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7527-06
ICCDE A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano CARMEN ISTELA GARCIA ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.492.016, residenciada en Pabellón Vía La Fundación, casa S/N, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7527-06 y con el Nº 20-F16-13585, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio deL niño BLADIMIR PULIDO GARCIA, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7527-06
ICCDE A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º
NOTIFICACION
SE HACE SABER
Al ciudadano MONSALVE DE ZAMBRANO BEATRIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.872.154, residenciada en Pabellón Vía La Fundación, casa S/N, Estado Táchira, que este Tribunal, luego de haber efectuado el estudio de las Actas en la causa Penal signada por este Despacho con la nomenclatura 4C-7527-06 y con el Nº 20-F16-13585, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, en perjuicio deL niño FRANYER JOSE ZAMBRANO MONSALVE, se observó que de la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, concluyo que la acción penal se encuentra prescrita. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el segundo supuesto del artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04
4C-7527-06
ICCDE A.