REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º

Visto el escrito, presentado por los ciudadanos GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual requiere de este Tribunal el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada por el Ministerio Público bajo el N° 20-F5-922-02, y por este Tribunal causa 4C-7542-06, seguida en contra del ciudadano ZULAY YADIRA RONDON DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.527, residenciada en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira y JHONATAN MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.064, residenciado en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.229.010, residenciada en el Kilómetro 9 Quinta Giseluz, Nº 1-18, sector el Llanito parte alta, vía Capacho, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Consta en las actas que conforman la presente causa, Denuncia Común de fecha 27 de Diciembre de 1999, efectuada por la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, ya identificada, por ante la Fiscalia Superior, en la que manifiesta:”…vengo a denunciar a la señora ZULAY YADIRA RONDON DE MARTINEZ y… JHONATAN MANUEL MARTINEZ, ya que…me bajaron arrastrando del carro y me llevaron a golpes a la casa, adentro de la casa los dos me volvieron a golpear…”

Por lo antes expuesto, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Acta Policial de fecha 04 de Febrero de 2000, suscrita por el funcionario WALTHER NIETO, adscrito al hoy día Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, en la que deja constancia de entrevistas sostenida con los ciudadanos: GERSON LEONARDO RONDON VIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-5.656.205, quien manifestó:”Lo que paso fue que ese día a DANIELA la vino a buscara un muchacho…y ella se monto en el carro y su hermano DANIEL trato de sacarla…en ese momento llego CRISTIAN… y ZULAY le dijo que se fuera…”; JHONATAN MANUEL MARTINEZ, ya identificado, quien expuso:”lo que paso es que como DANIELA se quería ir con CRISTIAN mi mamá ZULAY le llamó la atención…”; ZULAY YADIRA RONDON DE MARTINEZ, ya identificada, quien expresó: “…como ese muchacho CRISTIAN llego a buscar a DANIELA nosotros le dijimos que no se fuera y la sacamos del carro…”.

Por lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, cuya pena es de prisión seis (06) meses a dieciocho (18) meses, siendo su termino medio un (01) año de prisión

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 27 de Diciembre de 1999, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES y TRES (03) DIAS, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho, en consecuencia este Tribunal procede a decidir el Sobreseimiento de la causa solicitado por el Ministerio Público, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ZULAY YADIRA RONDON DE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.527, residenciada en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira y JHONATAN MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.064, residenciado en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 04


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-7542-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: GONZALO BRICEÑO G., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7542-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-922-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7542-06


ICCDE A.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: ZULAY YADIRA RONDON DE MARTINEZ titular de la cédula de identidad Nº V-5.032.527, residenciada en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira, imputada en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7542-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-922-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7542-06


ICCDE A.









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.229.010, residenciada en el Kilómetro 9 Quinta Giseluz, Nº 1-18, sector el Llanito parte alta, vía Capacho, Estado Táchira, victima en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7542-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-922-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en su perjuicio, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7542-06




ICCDE A.









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JUZGADO CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SAN CRISTOBAL, 30 de Octubre del 2006
196º y 147º


NOTIFICACIÓN


SE HACE SABER:

Al ciudadano: JHONATAN MANUEL MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.783.064, residenciado en la carrera 5, frente al grupo escolar Estado Miranda, casa Nº 2-58, Capacho, Estado Táchira, imputado en la presente causa, que este Despacho luego de haber efectuado el estudio de las actas en la Causa Penal N’ 4C-7542-06 y de la Causa Fiscal Nro.- 20-F5-922-02, aperturado por ese Despacho Fiscal, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplado en la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en perjuicio de la ciudadana DANIELA ISABEL SILVA GUTIERREZ, observó que en la investigación adelantada por el Ministerio Público asistido por el Órgano de Policía de Investigaciones Penales correspondiente, se encuentra prescrita la acción penal. En tal virtud se ha decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal.



ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 04


4C-7542-06




ICCDE A.