REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, martes diecisiete (17) de Octubre del 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa 5C-7782/06 la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MELIDA CARRILLO RIVAS, en contra del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, quien dice ser Venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 30-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.927.963, y residenciado en LA urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes la ciudadana Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público Abg. Melida Carrillo, la victima el adolescente SE OMITE NOMBRE, su representante legal ciudadana Ninfa Rosa Escalante de Gandica, el Imputado de autos y su Defensor Privado Abg. Omar Ernesto Silva.
Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado JAVIER GARCIA RANGEL, quien dice ser Venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 30-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.927.963, y residenciado en LA urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público y se imponga al mismo una Medida Cautelar Sustitutiva a la Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal a los fines de la sujeción del imputado al proceso. Asi mismo solicito se me expida copia certificada de la presente audiencia. En este estado, la Juez impuso al imputado JAVIER GARCIA RANGEL, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso: “No deseo declarar, me acojo al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente el Juez concede el derecho de palabra a la Defensa del imputado Abogado Omar Ernesto Silva, quien expuso: “Ratifico en toda y cada una de sus partes mi escrito el cual riela inserto a los folios cincuenta y nueve (59) al folio sesenta y dos (62), donde solicito se decrete el sobreseimiento de la causa por las razones allí expuestas y en caso de que se ordene la apertura a juicio oral y publico solicito se admitan las pruebas que allí promuevo, es todo".
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER GARCIA RANGEL, quien dice ser Venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 30-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.927.963, y residenciado en LA urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento en concordancia con el articulo 260 de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, por considerar que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que corre inserto al folio 23 de la presente causa Examen Medico Forense de fecha 09-02-2006, en el cual se le practico al adolescente Gandica Escalante Luis José examen Ano Rectal, donde concluye el medico que no hay desfloración, motivo por el cual no le puede ser imputado dicho delito al ciudadano Javier García Rancel, ya que el hecho punible no ocurrió, ya que es evidente lo expuesto en el examen Medico Forense, considerando esta como la prueba fundamental del hecho imputado.
Quedan debidamente notificadas las partes. Remítase la presente causa al archivo del Tribunal. Terminó, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, se leyó y conformes firman.




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO






JAVIER GARCIA RANGEL
IMPUTADO





LUIS JOSE GANDICA ESCALANTE
VICTIMA





NINFA ROSA ESCALANTE DE GANDICA
REPRESENTTANTE LEGAL DE LA VICTIMA






ABG. OMAR ERNESTO SILVA
DEFENSOR PRIVADO






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA Nº 5C-7782-06.
Audiencia Preliminar.
17-10-06/magc.-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º


San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006-
196° 147°

AUTO DE SOBRESEIMIENTO

Realizada la Audiencia Preliminar en fecha martes diecisiete (17) de Octubre del 2006, siendo las nueve y treinta (09:30 am) horas de la mañana, en la causa numero causa 5C-7782/06, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, Abogado. MELIDA CARRILLO RIVAS, en contra del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, quien dice ser Venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 30-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.927.963, y residenciado en LA urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, a quien se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE. El Tribunal para decidir observa:
Se encuentra inserto el folio 23 de la presente causa Examen Medico Forense de fecha 09-02-2006, en el cual se le practico al adolescente Gandica Escalante Luis José examen Ano Rectal, donde concluye el medico que no hay desfloración, motivo por el cual no le puede ser imputado dicho delito al imputado de autos, considerando quien aquí decide que siendo esta la prueba científica fundamental que demuestra el delito que se le imputa al ciudadano Javier García Rancel, por lo que considera que lo mas ajustado es decretar el sobreseimiento a favor de este ciudadano con base al articulo 318 numeral 1, ya que el hecho no pude atribuírsele al imputado.








Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DESESTIMA TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado JAVIER GARCIA RANGEL, quien dice ser Venezolano, de 23 años de edad, nacido el día 30-05-1983, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, Titular de la cedula de Identidad Nº V-15.927.963, y residenciado en LA urbanización Las Piedritas, Bloque 4, Piso 4, apartamento N° 04-03, La Grita, Municipio Jáuregui, Estado Táchira, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezamiento en concordancia con el articulo 260 de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, por considerar que no existe fundamento serio para el enjuiciamiento del mencionado ciudadano.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER GARCIA RANGEL, por el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260 encabezamiento de la Ley Organiza de Protección al Niño y al Adolescente, en perjuicio del adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal,


ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL






ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA Nº 5C-7782-06.