REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de VILLALOBOS WENDY MAYELA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que los Fiscales del Ministerio Público, solicitan el sobreseimiento de la causa, por cuanto de las investigaciones practicadas se desprende que el hecho objeto de investigación no reviste carácter penal, por cuanto no es típico, por lo que este Tribunal procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen en fecha 19 de enro de 2001, cuando funcionarios de la Guardia Nacional, del punto de control fijo de Peracal, observaron un vehículo al cual se le realizo inspección encontrándose dentro del mismo la cantidad de 346 colecciones de discos compactos de música de tres CD, de diferentes autores para un total de mil ochenta CD, que resultaron ser propiedad de la ciudadana VILLALOBOS WENDY MAYELA, la cual no presento factura de la mercancía que avale la legalidad de la misma, motivo por el cual se procedió a retener la mercancía y fue remitida a la Aduana Principal de San Antonio a las ordenes del Ministerio Publico.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, de las actividades de investigación realizadas, el hecho objeto del proceso no es típico, por cuanto el mismo no reviste carácter penal, ya que según las actas no se evidencia la comisión de delito alguno por parte de la ciudadana VILLALOBOS WENDY MAYELA, por lo que sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2°, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE.
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Abogado MARIA ELCIRA BEJARANO, Fiscal Cuadragésima Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de la ciudadana VILLALOBOS WENDY MAYELA, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Asociación Civil de Autores Venezolanos a los fines legales consiguientes.
TERCERO: Se ordena mediante oficio dejar a disposición la mercancía retenida a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira, a los fines legales y administrativo y remítase copia certificada de esta decisión al mismo organismo.
Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.




Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL


Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIO