REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL V DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 26 de Octubre de 2006
196º y 147º

Asunto Penal Nº: 5C-S-661-2006

Ref: AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN.

Visto el escrito que antecede, signado con el Nº 20-FS-UAV-4238-2006, de fecha 20 de Octubre de 2006, del corriente año, suscrito por el Abg. EINER ELÍAS BIEL MORALES, Fiscal Superior del Ministerio Público, en donde solicita se tomen las medidas conducentes para garantizar la integridad y seguridad de las victimas, LUZ MERY CUARTAS REYES, colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía numero E- 81.863.961, ORLANDO RUEDA RIONCON, venezolano titular de la cedula de identidad numero 16.778.930, LUZ VERONICA RUEDA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 15.856.020 y YESSIKA ISAMAR RUEDA CUARTAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 20.426.430, todos residenciados en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, vereda los Pinos, casa numero 5 y 6, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira, víctimas en la investigación llevada por la Fiscalia 17° del Ministerio Público, según investigación numero 20F17-0301, fundamentando su solicitud en los artículos 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y en el ordinal 14º del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

Según la información suministrada por el Ministerio Público, donde expresa que en fecha 19 de Octubre del presente año, las ciudadanas Luz Rueda Cuartas y Jessica rueda Cuartas, se presentaron a la sede de la Unidad de Atención a la victima del Ministerio Publico, manifestando que temían por su seguridad, pues reciben fuertes amenazas, motivado a ello se trasladaron al despacho de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico en donde volvieron a soli8citar una Medida de Protección que ya habían pedido pero aun no la habían recibido, expresando lo siguiente: “Bueno yo solicito la protección para victimas, para mi y para mi familia, ya que hemos sido amenazados de muerte por vía telefónica y personalmente la mama de Jairo y Alirio Paradas Cuartas, ya que nosotras estamos declarando en contra de el en la presente causa, quiero decir también que hace como 23 días una persona desconocida fue a mi casa y me dijo que Yolimar Duarte Reyes y Cenovia Cuartas Reyes le estaban pagando dos millones quinientos mil Bolívares, a un muchacho apodado “MUNRRA”, para que me matara ese fin de semana, y la señora Cenovia siempre nos dice que nos va a matar y que no íbamos a llegar a juicio, hace poco dijo que iba a mandar a joder a mi mama que se iba a meter con lo que yo mas quería, nosotras queremos la protección para que el funcionario nos cuide y se den cuenta quienes son las que nos agraden. El sábado 14-10-06 fui como en la noche a buscar con mi hermana Jennifer al otro lado del puente y salio Cenovia Cuartas, Yolimar duarte y Lisbeth Vanesa Cáceres quien es la mujer de Jairo, nos comenzaron a tratar mal, a mi hermana la aruñaron, le partieron una botella y a mi también me golpearon, nosotras nos regresamos y después ellas llamaron a la Policía diciendo que eran las victimas y que nosotras habíamos tumbado la puerta de la casa de yoli, la policía fue a mi casa y me pregunto si era verdad lo que dijeron, y los policías hablaron conmigo y se fueron. Todo esto se esta dando porque nosotras fuimos al reconocimiento del caso y porque lo denunciamos, y aun no ha comenzado el juicio. Quien sabe que nos pasara en ese momento y si nos pasa algo fue por esas personas que señalamos, y queremos esa Medida para que nos garantice la vida y nuestra integridad”


De lo anterior se desprende pues, que conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y a tenor de lo previsto en los artículos 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, lleva a este Juzgador a considerar que existen fundados elementos de convicción para estimar que sobre dichas personas exista la posibilidad de que su seguridad e integridad física puedan ser vulneradas, atendiendo al posible grave peligro para los ciudadanos LUZ MERY CUARTAS REYES, colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía numero E- 81.863.961, ORLANDO RUEDA RIONCON, venezolano titular de la cedula de identidad numero 16.778.930, LUZ VERONICA RUEDA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 15.856.020 y YESSIKA ISAMAR RUEDA CUARTAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 20.426.430, todos residenciados en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, vereda los Pinos, casa numero 5 y 6, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira,, considera procedente el Decretar Medida de Protección Provisional, a los mismos, para lo cual se Ordena custodia policial con funcionarios de POLITACHIRA en la residencia de la victima a cargo de funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, para los prenombrados ciudadanos, acordándose igualmente la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.

Por lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: UNICO: MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL para los ciudadanos LUZ MERY CUARTAS REYES, colombiana, portadora de la cedula de ciudadanía numero E- 81.863.961, ORLANDO RUEDA RIONCON, venezolano titular de la cedula de identidad numero 16.778.930, LUZ VERONICA RUEDA DE MARTINEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 15.856.020 y YESSIKA ISAMAR RUEDA CUARTAS, venezolana, titular de la cedula de identidad numero 20.426.430, todos residenciados en el Barrio San Francisco, carretera vieja, vía Sabaneta, vereda los Pinos, casa numero 5 y 6, Parroquia San Sebastián, San Cristóbal Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y 118, 119 y 120 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente custodia policial realizada por funcionarios de POLITACHIRA en la residencia de las victima. SEGUNDO: Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Atención a la Víctima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Táchira. TERCERO: Se ordena oficiar al Comandante de la Policía del Estado Táchira, con el fin de que designe funcionarios a su cargo para que cumplan con la medida acordada.

Déjese copia. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio correspondiente a la Policía del Estado Táchira.



Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.
JUEZ QUINTO EN FUNCIÓN DE CONTROL.





Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA.



Solicitudes: 5C-S-661/2006.