REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2006
196° Y 147°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Dieciséis del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada MÉLIDA CARRILLO RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos HERIBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.490.503, residenciado en La Finca Caños, sector Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira y HUGO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.686.013, con igual domicilio al anterior, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para resolver observa:
Que la Fiscal del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa, por cuanto de las investigaciones practicadas se desprende que el hecho objeto de investigación no reviste carácter penal, por cuanto no constituye ningún delito, por lo que este Tribunal procede a resolver lo solicitado así:
La presente averiguación tuvo su origen según denuncia de fecha 12 de Agosto de 2004, interpuesta por la ciudadana ANA MATILDE CELIS GARAVITO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que expuso que denunciaba al ciudadano HERIBERTO SERRANO ROJAS, ya identificado, por cuanto se llevó a sus hijas YESIKA ANDREINA PERNIA CELIS, venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 18 de Mayo de 1990, soltera, indocumentada, residenciada en la calle 12, casa sin número de Coloncito, Estado Táchira y a VICKY MARILIN PERNIA CELIS, venezolana, natural de Coloncito, Estado Táchira, con fecha de nacimiento el 18 de Junio de 1987, soltera, indocumentada, residenciada en la calle 12, casa sin número, Coloncito, Estado Táchira, a quienes tienen en una Finca y no se las quiere entregar.
En vista de lo anteriormente señalado, según Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de Agosto de 2004, suscrita por el Funcionario TSU Detective Orlando Medina Romero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación La Fría, Estado Táchira, donde deja constancia que se dirigió en compañía del Funcionario TSU Agente Oswaldo Rojas, hacia el sector Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira, a fin de ubicar a los ciudadanos HUGO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO y HERIBERTO ROJAS SERRANO, estando allí presentes en la Finca en mención, fueron atendidos por dichos ciudadanos indicando que ellos ya conviven con las adolescentes VICKY MARILIN PERNIA CELIS y YESIKA ANDREINA PERNIA CELIS y que no tenían ningún inconveniente en asistir en horas de la mañana al Despacho de ese Cuerpo Policial.
Al folio diez (10) se encuentra Entrevista realizada a la adolescente YESIKA ANDREINA PERNIA CELIS, ya identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció de manera espontánea y expuso que no quiere nada en contra del ciudadano HERIBERTO SERRANO, ya identificado, por cuanto ella vive con el desde hace como un año y medio, debido a que no quiere vivir con su mamá, porque ella vive con el Señor Héctor Pernía, que no es su papá, solo la reconoció, así mismo señaló que este ciudadano en varias oportunidades ha querido abusar sexualmente de ella.
Al folio once (11), cursa Entrevista realizada a la adolescente VICKY MARILIN PERNIA CELIS, ya identificada, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien compareció de manera espontánea y expuso que no quiere nada en contra del ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, ya identificado, ya que vive con el desde hace como dos años, porque no quiere vivir con su mamá, ya que ella vive con el ciudadano Héctor Pernía, quien no es su papa sino solo la reconoció, señaló igualmente que ese señor ha abusado sexualmente de ella a la fuerza, por cuanto el le decía que le iba a pegar y no iba a llevar comida para la casa.
Al folio trece (13) consta Acta de Entrega de fecha 12 de Agosto de 2004, a la ciudadana Ana Matilde Celis Garavito de las adolescentes YESIKA ANDREINA y VICKY MARILIN PERNIA CELIS.
En fecha 17 de Agosto de 2004, se le realizó Reconocimiento Médico, signado bajo el No. 634, a la adolescente YESIKA ANDREINA PERNIA CELIS, ya identificada, cuyo resultado fue el siguiente: Al Examen Ginecológico se aprecia Genitales femeninos de aspecto y configuración normal, con membrana himeneana con desgarros a las III, VI y IX horarios siguiendo la dirección de las agujas del reloj, cuya conclusión fue Desfloración Antigua.
En fecha 23 de Agosto de 2004, se le realizó Reconocimiento Médico, signado bajo el No. 652, a la adolescente VICKY MARILIN PERNIA CELIS, ya identificada, cuyo resultado fue el siguiente: Al Examen Ginecológico se aprecian genitales externos de aspecto y configuración normal, con himen de forma anular con desgarros a nivel II, VI, IX Y XI siguiendo la dirección de las agujas del reloj por desfloración antigua. Esfínter anal tónico sin relajación.
En fecha 15 de Agosto de 2005, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realizó Entrevista a la adolescente YESIKA ANDREINA PERNIA CELIS, anteriormente identificada, en la que manifestó que ella y su hermana se fueron de la casa por el Señor Héctor Antonio ya que él trató de abusar de ella cuando vivía en la casa de la invasión en Coloncito, Estado Táchira, señala que gritó y fue cuando llegó su hermana Vicky quien lo agarró por la espalda, de ahí fue que le dijeron a su mamá que se querían ir de su casa, igualmente manifestó que tiene tres (03) meses de embarazo del ciudadano Heriberto, que su padrastro violó a sus otras hermanas de nombres VICKY PERNÍA y RUSMARY IMARELIS y mató a un niño de cinco (05) meses de edad, en el momento en que éste comía sopa en el suelo, ya que su padrastro Héctor le dio una patada por la espalda y cuando su hermana Vicky lo agarró para bañarlo, el niño ya estaba muerto por cuanto lo había reventado por dentro, éste se llamaba KERRISON, cuando llegó la PTJ a llevárselo, su mamá les dijo que el niño había muerto solo.
En fecha 15 de Agosto de 2005, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público realizó Entrevista a la adolescente VICKY MARILIN PERNÍA, anteriormente identificada, en la que manifestó que cuando ella tenía ocho (08) años, su padrastro de nombre HECTOR ANTONIO PERNÍA abusó de ella, en esas oportunidades cuando se encontraba sola ya que su mamá recogía limones lejos de la casa, dice que se lo comentó a su mamá y ella le dijo que eso era mentira, sin embargo, agarró las sábanas llenas de sangre y las lavó; igualmente a los trece (13) años de edad volvió a abusar de ella y le dijo que si decía algo mataba a su familia, por todo eso fue que decidió irse de su casa a los diecisiete (17) años para vivir con el ciudadano HUGO ALBERTO GUERRERO, por su propia voluntad y ya tiene viviendo con él desde hace un (01) año.
En virtud de lo anteriormente señalado, en fecha 19 de Agosto de 2005, la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, acordó abrir nueva investigación en relación a los nuevos hechos denunciados por las víctimas en esta causa, en contra del ciudadano HECTOR ANTONIO PERNÍA, por los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LA FAMILIA Y CONTRA LAS PERSONAS, cometidos presuntamente en contra de Niños y Adolescentes.
Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.
Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que tal como lo asevera la Fiscal solicitante, de las actividades de investigación realizadas, se desprende que los hechos denunciados como Acto Carnal no constituyen ningún delito, por cuanto fue con el consentimiento continuo de las adolescentes YESIKA ANDREINA y VICKY MARILIN PERNIA CELIS, ya identificadas, según consta en Entrevistas realizadas a las mismas por esta Representación Fiscal, por lo que sobresee la presente causa, por estar llenos los extremos exigidos por el artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 2°, y así se decide.
Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre da la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO, presentada por la Fiscal Dieciséis del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada MÉLIDA CARRILLO RIVAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de los ciudadanos HERIBERTO SERRANO ROJAS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 13.490.503, residenciado en La Finca Caños, sector Los Caños, Municipio Panamericano, Estado Táchira y HUGO ALBERTO GUERRERO ZAMBRANO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V- 15.686.013, con igual domicilio al anterior, de conformidad con el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez firme la decisión, mediante oficio.
REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Abg. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL
Abg. MARIA ALEJANDRA GUTIERREZ
SECRETARIA