REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, Miércoles, 11 de octubre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR

En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, miércoles, 11 de octubre de 2006, siendo las tres y treinta (3:30) horas de la mañana, del día fijado para la realización de la Audiencia Oral Preliminar en la Causa Penal 6C-6308-2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado SUAREZ MALDONADO JESUS MANUEL, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentra presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Fiscal 5° del Ministerio Público Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado de autos SUAREZ MALDONADO JESUS MANUEL quien es de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, con cédula de identidad Nº V.- 17.812.969, nacido en fecha 16-07-1983, de 23 años de edad, hijo de Bernardina Suárez Cruz (v) y Moisés Rosendo Maldonado(v), de profesión u oficio Albañil, actualmente recluido en el CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE del Estado Táchira, asistido de la Defensora Pública Penal Abogado Ramón Fernández Vega”. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, SUAREZ MALDONADO JESUS MANUELcomo Autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, es todo. Seguidamente el Juez impuso al imputado SUAREZ MALDONADO JESUS MANUEL, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito hechos y reconozco mi responsabilidad en el hecho que me atribuye la Fiscalía, es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión acerca de la Sentencia necesariamente Condenatoria y el mismo le respondió que “Sí”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Abogado RAMON FERNANDEZ VEGA quien expuso: “Ciudadano Juez pido se le imponga la pena inmediata a mi defendido en virtud de haberse acogido al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensor, el Tribunal procede a emitir el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva lo explanará mediante auto separado realizar las siguientes consideraciones. En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado MALDONADO SUAREZ JESUS MANUEL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo dispuesto en los artículos 326 y 330 ordinal 2| del Código Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas necesarias, útiles, necesarias y pertinentes conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal.
TERCERO: Se Condena al acusado MALDONADO SUAREZ JESUS MANUEL, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, a SEIS (6) MESES SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, más las accesorias de ley. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, vencido el término de ley. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del Alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las tres y cuarenta y siete (3:47) Horas de la tarde. Se terminó, se leyó y conformes firman:




Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.





Abog. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL 5 DEL MINISTERIO PÚBLICO



P. I. P. D.



SUAREZ MALDONADO JESUS MANUEL
Imputado



Abog. RAMON FERNANDEZ VEGA.
Defensor



Abog. PEGGY MARIA PACHECO de ARAQUE
La Secretaria

Causa 6C-6308-05