REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles once (11) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las CUATRO Y CINCO horas de la tarde (4:05 p.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, de nacionalidad Venezolana, natural de LA Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, de 48 años de edad, con cédula de identidad nº V.- 9.190.790, nacido en fecha 11/08/1958, casado, profesión u oficio agricultor, residenciado en la carrera 9 Nº 7-62. Frente al Polideportivo de La Fría. La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias de materiales y desechos peligrosos. En este estado el imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, nombra como su defensora a la Abogada Betsabe Murillo de Casique, Defensora Pública Penal quien estando presente manifestó Acepto la defensa y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Seguidamente el Juez RUBEN BELANDRIA, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 6C-6963/2006, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Noveno del Ministerio Público, Abogada DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio el imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, expuso: “Yo tengo un fundo, denominado Fundo Mi delirio, Vía Puente Zulia, Sector Orope, Sector Playa Alta, Municipio García de Hevia, y había contratado una persona que tiene guaraña y tenía que llevarle gasolina como combustible y aceite, es todo”. Se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogada BETSABE MURILLO DE CASIQUE Defensora Pública Penal, quien expuso: “Por cuanto el delito que se le imputa a mi defendido es merecedor de Medida Cautelar Sustitutiva, solicito al Ciudadano Juez la aplicación de ella de posible cumplimiento y que se siga el Procedimiento Ordinario para recabar los datos como ha señalado mi defendido propiedad del Fundo que era el sitio a donde llevaba la gasolina para desmatonar potreros. Solicito copia de la presente decisión, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención del ciudadano HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, el día 9 de octubre de 2006, a las 08:00 de la mañana, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 10 de octubre de 2006, a las 1:35 de la tarde, han transcurrido Veintinueve horas y treinta y cinco minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el Ciudadano HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LA LIBERTAD respecto al imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ALMACENAMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS previsto y sancionado en el artículo 83 de la ley sobre sustancias de materiales y desechos peligrosos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia, IMPÓNIENDO COMO {ÚNICA OBLIGACIÓN: 1.- Presentaciones una vez al mes en la Prefectura del Municipio García de Hevia, conforme lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
3. DECLARAR que el imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, fue sorprendidos en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS, dirigida al ciudadano Director del Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las Cuatro y veinte (4:20) horas de la tarde y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
RUBEN BELANDRIA PERNIA
Juez,
DORIS ELISA MÉNDEZ PONCE
Fiscal,
HERNÁNDEZ RODRIGUEZ YSAIAS
Imputado
ABG. BETSABE MURILLO DE C.
DEFENSOR
PEGGY PACHECO
Secretaria,
6C-6893-06