REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, miércoles 13 de diciembre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR


En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, miércoles 13 de diciembre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, del día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6634/2006, seguida en contra del imputado VICTOR LEOBARDO MENDEZ CARDENAS, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Marlene Lisbeth Rico Guerrero. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado MENDEZ CARDENAS VICTOR LEOBARDO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.676.151, nacido el 08-07-1963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Mantenimiento de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Pasaje Cumaná, N° 14-66, La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3431377, 0414-7054608, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Marlene Lisbeth Rico Guerrero y la Defensora Pública Penal Abogada Betsabe Murillo de Casique. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTA el acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso, así como que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado, hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Marlene Lisbeth Rico Guerrero y pidió que las pruebas fueren admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Seguidamente el Juez impuso al imputado MENDEZ CARDENAS VICTOR LEOBARDO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo impuso de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena, a tal efecto expuso: “Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso; es todo”. Hecho lo cual el juez preguntó al imputado si conocía la consecuencia directa de dicha admisión y el mismo le respondió que sí. De seguidas, el Juez le concede el derecho de palabra Marlene Lisbeth Rico Guerrero quien manifestó: “ No tengo ningún problema en que le otorguen el Beneficio. Es todo”.- Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Abogada Betsabe Murillo de Casique, quien expuso: “Vista la admisión de hechos por parte de mi defendido y solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, siendo ésta procedente, solicito al Ciudadano Juez se la conceda, ya que mi defendido está dispuesto a cumplir con lo que a bien tenga imponer, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a dictar el fallo dispositivo de la siguiente decisión y la motivación la realizará mediante auto separado.
En consecuencia; en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: ADMITE Totalmente la Acusación Fiscal en contra del imputado MENDEZ CARDENAS VICTOR LEOBARDO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Marlene Lisbeth Rico Guerrero, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. -------------------------------------------------

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE, las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público en su escrito de acusación, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, insertas las mismas en autos, útiles para la comprobación del cuerpo del delito, así como la culpabilidad del acusado de autos, quien admitió los hechos y consiguiente responsabilidad penal del mismo, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9º del Código Orgánico procesal Penal. ------------------------------------------------------------------------

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL IMPUTADO MENDEZ CARDENAS VICTOR LEOBARDO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V.- 5.676.151, nacido el 08-07-1963, de 42 años de edad, de profesión u oficio Asistente de Mantenimiento de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, residenciado en el Pasaje Cumaná, N° 14-66, La Ermita, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3431377, 0414-7054608, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Marlene Lisbeth Rico Guerrero, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez al mes durante un año ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y 2.- No volver a incurrir en los mismos hechos, todo ello conforme lo preceptuado en los artículos 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se decreta el Sobreseimiento de la Causa a la ciudadana Marlene Lisbeth Rico Guerrero, conforme el artículo 318 ordinal 1| del Código Orgánico Procesal Penal. Se cierra el acto siendo las once y treinta (11:30) horas de la mañana. Se terminó, se leyó y conformes firman:



ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto en Funciones de Control.



Abog. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO




MENDEZ CARDENAS VICTOR LEOBARDO
EL IMPUTADO


Abg. BETSABE MURILLO DE CASIQUE
LA DEFENSORA


Marlene Lisbeth Rico Guerrero
La Victima


Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA

CAUSA 6C-6634-06
Aud. Preliminar 13-12-2006
Suspensión Condicional del Proceso.-