REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves catorce (14) de diciembre del año dos mil seis, siendo las doce y cinco (12:05) horas de la mediodía, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6825/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido el 17-07-1973, con cédula de identidad N° V.- 12.226.540, residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 4 casa N° 79, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 23 del Ministerio Público Abogada Yuly Jemaive Osorio Andara, el imputado RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS, y la Defensa Abogado Máximo Ríos Fernández, Defensor Privado. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “En cuanto al recibo que emitió la Dirección de Hacienda , es un recibo auténtico expedido por la taquilla que en ese momento estaba de turno, posteriormente entonces dicen que el recibo es falso cuando ese recibe se expide o se da en esa taquilla, en ningún otro punto de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal, se entregan recibos de pagos de ningún tipo y éste lleva la fecha el funcionario que dió el recibo y el sello original de la Dirección de Hacienda. En cuanto a los demás recibos que nombran, esos recibos no existen motivado a que la señora Carmen Rosa Romero le fue devuelto el dinero para que ella lo cancelara allá mismo después. Eso es lo que tengo que decir en cuanto a los recibos. Es todo”. Cedido el derecho de palabra al Abogado MAXIMO RIOS, quien expuso: " Vista la exposición Fiscal y oída la declaración de mi defendido debo rechazar la acusación Fiscal , en virtud de que se viola el principio de Derecho Constitucional como es el que nadie puede ser sancionado dos veces por el mismo delito o falta y si administrativamente la Alcaldíua consideraba que estaba incurso en una investigación penal se creó para si una situación de perjudicialidad penal y no podía destituirse hasta tanto no se comprobase penalmente tal situación. El Ciudadano Juan Carlos Ramírez Cañas, Fiscal adscrito a la administración penal no se apropió de dinero alguno y asi lo declara la señora Carmen Rosa Romero Ortega de uqe le dió dinero para que le hiciera el favor y cancelare los impuestos municipales del Kiosco Oasis Burguer ubicado en La Ermita, le hizo el favor, pagó en taquilla y el recibo en cuestión no ha sido impugnado razón por la cual no es elemento contundente para tomar decisión en contra del hoy imputado, la operatividad de la Alcaldía es consignar por taquilla el pago y por taquilla de caja se recibe el dinero y se emite el recibo tal como el mismo lo ha aseverado, el recibo es original en su contenido y sello de la Alcaldía. En virtud, de la Acusación Fiscal establece de doscientos doce mil bolívares no es real, en virtud de que por el problema ocasionado por la Doctora Mary Antolinez Directora de Empresas y Servicios inicia este procedimiento anormal desde todo punto de vista ya que debió participarle como jerárquica Superior que era al Departamento de Recursos Humanos y éste ordenare el procedimiento disciplinario, el cual no hizo y consecuencialmente lo penaron, lo que demuestra la falta de cualidad de la Doctora Antolinez para hacer la denuncia, que si bien es cierto, la Ley Contra la Corrupción se prevé que cualquier persona lo puede hacer en la Ley de las Funciones Públicas se respeta el orden jerárquico, en consecuencia; al recibir el dinero Carmen Rosa Romero Ortega para que ella misma realizara su gestión y el recibo emitido por la Alcaldía del pago de impuestos por la otra diferencia, no veo mérito para que este procedimiento continúe pues la investigación no es clara, transparente ni determinante,. En consecuencia, solicito de este Tribunal no admita la Acusación. En caso contrario, de admitirla solicito del Ciudadano Juez le conceda el Beneficio Constitucional de ser enjuiciado en Libertad y le aplique el numeral 3| del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal el cual prevé, un medio alternativo para el beneficio del imputado o la medida sustitutiva correspondiente . Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del acusado RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS, por la comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado: RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 32 años de edad, nacido el 17-07-1973, con cédula de identidad N° V.- 12.226.540, residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 4 casa N° 79, San Cristóbal, Estado Táchira por la presunta comisión del delito de OBTENCION ILEGAL DE UTILIDAD EN ACTO DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el artículo 72 de la ley Contra la Corrupción en perjuicio del Estado Venezolano. Hágase el respectivo auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal. Se cierra el acto siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la mediodía. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. YULY JEMAIVE OSORIO ANDARA
FISCAL 23° (A) DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
RAMIREZ CAÑAS JUAN CARLOS
PI PD
ABG. MAXIMO RIOS F.-
DEFENSOR PRIVADO
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-6825-06
RABP/ppda.
JUICIO