REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, lunes dieciocho (18) de diciembre del año dos mil seis, siendo las tres y veinte horas de la tarde, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6872/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado PEÑA ORTEGA EUDOMIRO, de nacionalidad Venezolana, mayor deidad, con cédula de identidad N° V.- 13.761.542, residenciado en el Sector 5, vereda 2 n° 6, Urbanización El Arrecostón, La Fría, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omitir nombre. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, la Fiscal 16° del Ministerio Público Abogada Mélida Carrillo Rivas, el imputado PEÑA ORTEGA EUDOMIRO, la Representante Legal de la victima ciudadana Peñaranda Ruíz Diocelina, y la Defensa Abogados Judith Nieto Albornoz y Serbio Tulio Molina Gutiérrez, Defensores Privados. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omitir nombre, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado PEÑA ORTEGA EUDOMIRO, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Como yo le dije en el principio yo ven{ia de mi trabajo a las 6 de la tarde, ella me dice papi usted quiere cenar, yo le digo si mamita, si tiene cena déme cena, entonces ella me dice papi yo voy donde Lorena a cobrarle 30 mil bolívares que me debe yo le dije vaya mamita pero no se tarde tanto, pasando una hora, ella regresa y me dice papi yo voy a dormir donde Lorena, entonces yo le digo, vaya báñese para que nos acostemos temprano, porque mañana tenemos que ir para Táriba para la operación del niño, yo me fui para el cuarto a ver televisión y ella se fue a bañar y yo viendo que había pasado una hora, voy a ver que le estaba sucediendo a ella a lo que yo llego a la puerta y ella se estaba masturbando y alli inmediatamente salió en carrera del baño y tiró las llaves para afuera por la ventana y comenzó a gritar que yo la estaba violando y yo le dije que le pasa mamita, bajese y ella se cae, los vecinos estaban presentes por la parte de afuera de la casa, los vecinos me abren y ella se va y yo me acuesto a dormir otra vez, cuando a los 15 ó 20 minutos llega la policía, me tocan la puerta, cuando ellos me tocan la puerta yo me paro de mi cama y ellos me dicen acompañenos señor, si señor, como no, eso es todo”. LA DEFENSA PREGUNTA AL IMPUTADO 1.- ¿Diga usted cuando refiere la niña se fue para donde Lorena, quien es Lorena? Esa es una amiga de ella, supuestamente la cuñada de ella. 2.- ¿Diga el declarante cuando lanzó la muchacha las llaves hacia afuera alguien le abrió la puerta? Si los vecinos. 3.- ¿Diga el declarante que vecino le abrió a la muchacha? El marido de la señora Zuleima. 4.- ¿Diga el declarante a que distancia vive ese señor de su casa? A medio metro, porque las casas están pegadas. EL JUEZ PREGUNTA AL IMPUTADO 1.- ¿Desde que fecha conoce usted a Marly Peña? Desde hace 8 años. 2.- ¿Qué parentesco tiene usted con la joven, victima? Padrastro. 3.- ¿cómo se estaba masturbando la joven alli? Ella estaba dándose dedo allí. LA DEFENSA PREGUNTA AL IMPUTADO 1.-¿Diga el declarante si tenía otro objeto en la mano ó algo más la joven? No, los puros dedos. Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra a la Representante Legal de la Víctima PEÑARANDA RUIZ DIOCELINA quien manifestó: “Primero que todo es una niña con muchos problemas, desde los 11 años hemos tenido problemas con ella, es desobediente, ella prácticamente cumplió sus doce no quería estudiar, en la escuela me llamaban hasta 3 veces por semana, problemas con el profesor con los demás compañeros, cuando cumplió trece, se nos escapó de la casa, fue la primera vez y yo tengo mi hermano que vive en Boca de Grita y para allá se nos fue y ella me decía que se iba para mi mamá en Colón y resulta que se iba para otro lado, nosotros no le pegábamos, y a veces yo le pegaba me gritaba sino se iba para el patio a cantar, y a veces le hablaba y era como si no lo escuchara a uno, yo tengo 3 niños mas y peleaba mucho con el de 7 años, era un problema con él y asi comenzaron los problemas con ella. El día que sucedió, eso según lo que ella dice ese día fue un Lunes porque el Viernes anterior habían venido mis suegros para mi casa y yo les dije que se llevaran los dos niños y ella no se quería quedar con sus hermanos, ella estaba en Colón con mi mamá, ese Lunes en la mañana yo le dije a ella, y me puse a arreglar las cosas porque mi hijo lo operaban porque tenía problemas con las amigdalas y adenoides, yo noi trabajo y pedí una ayuda a la Alcaldía y me ladieron yo en la mañana le arreglé las cosas, ella me llegó con un niño que mi mamá me está criando yo le dije usted se va para Colón con mi mamá y yo me voy para San Cristóbal, ella me dijo está bien, arreglamos todo, ella se fue para la calle y llegó como a las 11 y media yo tenía que estar aqui a las 4 de la tarde, y ella se quería quedar donde Lorena, yo la regañé y me la llevé , usted se va para Colón, su papá se va para el trabajo y yo me voy con el niño, y quedamos que al otro día el subía con sus padres a buscarnos, el llegó y almorzó. Ella me dijo que si la buseta mía salía primero que me fuera que ella se iba a Colón, ella se montó en el bus de Colón y ella me dijo si mami yo me voy, después yo estaba en la operación de mi hijo sola y el no llegaba y recibí una llamada no me explicaron a fondo y que a el se lo habían llevado detenido, mis suegros fueron y yo les comenté el problema y el doctor accedió y me dijo que se lo llevara en 15 días , estoy en el medio de la espada y la pared es mi hija y el es el padre de mis hijos, llegué a la casa y mi mamá estaba en la casa, yo quería hablar con ella, y ella no me dió la cara y me dijo que ella no quería hablar conmigo , luego en la noche estaba lloviendo y volví a insistir mi hermana si mas me pega, yo dije yo espero y ella no me dió la cara, ella me llamó por telefono, me dijo barbaridades, me insultó, primero se fue para donde mi hermana, luego para donde Lorena, luego mi mamá, ella me dijo que ella no quería vivir conmigo, yo no le insistí, ella uno le habla y lo deja a uno hablando solo, yo vine y hablé con él y el me explicó volví y la busqué y pregunté y pregunté y nadie me decía yo tampoco la busqué, luego como a las 2 semanas ella me llamó y me dijo que si tenía plata, necesito plata, yo lo que quiero es plata, y yo le dije plata no tengo, porque el que trabajaba era su papá, luego como a la semana me volvió a llamar y ella me dice vamos a arreglar el problema y me dijo usted lo quiere tener al lado suyo, lo que necesito es plata, yo le dije baje, como los papas de el tienen finca y plata yo quiero que usted me de diez millones de bolívares y diez vacas paridas, usted verá de donde me saca eso, yo le colgué y me puse a llorar, pasó un mes y yo no le veía la cara, no la ha visto como viste, ella no fue a la casa, la llamé la pregunté, y un día me la conseguí y me dijo que ella no quería vivir conmigo, y me dijo que, que había pensado y le dije caras vemos corazones no sabemos y luego dijo que yo la había amenazado y que la quería ahorcar, luego no supe y no se donde está, en mi casa recibí unas amenazas porque mis hijos iban a sufrir las consecuencias quienes me están ayudando son mis suegros por mis hijos. Mi mamá no dejó nada de ella en mi casa. Yo se que ese hombre que está alli no es culpable de nada, el es el padre de mis hijos, el nunca me ha maltratado nunca, el nunca ha formado escándalo, el ha sido un hombre justo, nosotros hemos tenido problemas graves, porque si ella quería irse porque no nos habló. Ella me dijo que si ella volvía conmigo ella cometía una locura y una vecina me dijo que la dejara tranquila. Es todo”.- Cedido el derecho de palabra al AbogadO SERBIO TULIO MOLINA quien expuso: "La defensa como eglógico observa que no hay suficientes elementos probatorios y de convicción para la calificación de Violación en la presente causa, en la etapa de Juicio probaremos la inocencia de nuestro defendido y a su vez pedimos en este momento y pedimos una medida sustitutiva para que nuestro defendido enfrente el Juicio en Libertad. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado PEÑA ORTEGA EUDOMIRO, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omitir nombre, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO al acusado En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede a condenar al acusado PEÑA ORTEGA EUDOMIRO, de nacionalidad Venezolana, mayor deidad, con cédula de identidad N° V.- 13.761.542, residenciado en el Sector 5, vereda 2 n° 6, Urbanización El Arrecostón, La Fría, Municipio Francisco Javier García de Hevia del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 encabezamiento del Código Penal en perjuicio de la adolescente Omitir nombre.. Díctese el respectivo auto de Apertura a Juicio Oral y Público. TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD CON TODO SU VIGOR Y SUS EFECTOS JURIDICOS AL ACUSADO PEÑA OTRTEGA EUDOMIRO conforme lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitanse las presentes actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio de este Circuito Judicial Penal vencido el término legal. Se cierra el acto siendo las cuatro y veinte (4:20) horas de la tarde. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. MELIDA CARRILLO RIVAS
FISCAL 16° DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
PEÑA ORTEGA EUDOMIRO
PI PD
PEÑARANDA RUIZ DIOCELINA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA VICTIMA
ABG. JUDITH NIETO ALBORNOZ DEFENSORA PRIVADA
SERBIO TULIO MOLINA GUTIERREZ
DEFENSOR PRIVADO
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-6872-06
RABP/ppda.
Juicio