REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves diecinueve (19) de octubre del año dos mil seis, siendo las once y cinco horas de la mañana, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6046/2005, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROA MENDEZ EDDIX ENRIQUE, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y DAÑOS A BIEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 en aplicación al artículo 474 del Código Penal. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, La Fiscal 3º. del Ministerio Público Abogada Reina Elizabeth Zambrano Pérez, el imputado ROA MENDEZ EDIX ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.814.914, nacido en fecha 07-07-81, residenciado en la calle 11 N| 6-47. Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, la Defensa Abogada Yadira Moros Rivera, Defensora Pública Penal y la vicitma Francisca Roa Méndez . Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y DAÑOS A BIEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 en aplicación al artículo 474 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado ROA MENDEZ EDIX ENRIQUE, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “ Admito los hechos y pido la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el Juez le cedió el derecho de palabra a la victima , ciudadana Francisca Roa quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el imputado. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada YADIRA MOROS RIVERA, quien expuso: "Ciudadano Juez oída la admisión de hechos realizada por mi defendido , solicito se le otorgue la Suspensión Condicional del Proceso ya que el mismo está dispuesto a cumplir fielmente con las condiciones que el Tribunal tenga a bien imponer. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Sexto del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, vista la solicitud del Representante del Ministerio Público, oída la declaración del imputado, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del imputado ROA MENDEZ EDIX ENRIQUE, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 DE LA Ley Sobre la Violencia Contra la mujer y la Familia y DAÑOS A BIEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 473 en aplicación al artículo 474 del Código Penal, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en razón de ser pertinentes, útiles y necesarias al proceso, conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a lo solicitado por el Imputado y la Defensa, procede admitir la Suspensión Condicional del Proceso al acusado ROA MENDEZ EDIX ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 15.814.914, nacido en fecha 07-07-81, residenciado en la calle 11 N° 6-47. Barrio 23 de Enero, Parte Alta, San Cristóbal, Estado Táchira, con un régimen de pruebas de Un (1) año, imponiéndole el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada treinta (30) días, 2.-Obligación de abstenerse de abusar de las bebidas alcohólicas y 3.- Prohibición de agredir física y verbalmente a las personas y a sus familiares especialmente, todo ello en cumplimiento del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Registrese copia y guárdese la misma en el copiador de decisiones del Tribunal. Se cierra el acto siendo las once y treinta (11:30)horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. REINA ELIZABETH ZAMBRANO PEREZ
FISCAL 3 DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
ROA MENDEZ EDIX ENRIQUE
PI PD
AB. YADIRA MOROS RIVERA
DEFENSORA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Exp. 6C-6046-05
RABP/PPDA.