REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, jueves, 19 de octubre de 2006
196º y 147º

AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, jueves, 19 de octubre de 2006 en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira siendo la una hora de la tarde, para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 6C-6878/06, con ocasión a la Privación de Libertad decretada por este tribunal en fecha miércoles veinte (20) de septiembre de dos mil seis, respecto de los imputados: 1.-
ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, de nacionalidad Venezolana, natural de Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, de 54 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 4.110.931, nacido en fecha 09-08-1951, soltero, T.S.U. en Construcción Civil, residenciado en Lobatera, carrera 3, 3-30, teléfono 0277 2231696, Lobatera, Municipio Lobatera del Estado Táchira, 2.- ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 37 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 8.106.189, nacido en fecha 01-09-1969, soltero, hijo de Aura Judith Navas (v) y Robinsón Zambrano (v), Comerciante, residenciado en la calle 2, n° 4-28, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira y 3.- PORTILLO SANCHEZ GERMAN e nacionalidad Venezolana, natural de Santa Bárbara del Zulia, de 59 años de edad, con cédula de identidad nº v.- 2.739.024, nacido en fecha 06-08-1947, soltero, hijo de María Sánchez de Portillo (v) y José Trinidad Portillo (f), residenciado en la carrera 14 N° 3-73, teléfono 5172948, Sector El Rodeo, Michelena, Municipio Michelena del Estado Táchira, quien en este acto nombró como su defensor al Abogado Omar Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52838, con domicilio procesal en Edificio Colonial, Piso 1, Oficina 15, carrera 3 con calle 4 Centro, Sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 0414-7059036 y 0276-3432418, quien estando presente manifestó: “Acepto el cargo y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes al mismo. Es todo”. Verificada la presencia de las partes la Secretaria le manifiesta al Juez: “Ciudadano Juez se encuentran presentes en el Tribunal, el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del Estado Táchira, abogado Juan de Jesús Gutiérrez Medina, los imputados ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO y PORTILLO SANCHEZ GERMAN HURTADO, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO CULPOSO, CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS, TRAFICO DE INFLUENCIAS, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, COBRO DE UTILIDADES FICTICIAS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 52, 70, 71, 74, 75 y 77 respectivamente de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, y su defensor Abogado Omar Silva Martínez. Acto seguido el Representante Fiscal solicitó el derecho de palabra al ciudadano Juez se le concedió el mismo y manifestó: “Solicito que en este acto se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. De conforme a lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantenga en todos sus efectos la privación de Libertad solicitada en contra de los imputados aquí presentes, todo contratistas quienes celebraron contratos con el Alcalde Orlando Eleazar Ramírez Alviarez, los hechos por l9os cuales el Ministerio Público inició la investigación fue en ocasión a la denuncia hecha por la actual alcaldesa, citamos por ejemplo el caso de la iluminación de la Iglesia Chiquinquirá en Lobatera que la obra estaba terminada y por inspección judicial la obra no fue concluida, contrató la Alcaldía con otra empresa propietario Baudilio Alviarez y no fueron terminadas, otras se realizaron con materiales de mala calidad y no se encuentra en estado óptimo, la mayoría de obra no fueron totalmente terminadas, mejoras de canchas por un monto de sesenta y cinco millones, hay varias obras que presuntamente no fueron terminadas y se presumen la comisión de delitos como aprovechamiento fraudulentos de fondos públicos y otros; pido Ciudadano Juez se mantenga la Medida de Privación Judicial de Libertad y que las presente causa se ventile por los trámites del Procedimiento Ordinario. Es todo”. Seguidamente el Juez impone a los imputados ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO, ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO y PORTILLO SANCHEZ GERMAN HURTADO, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar y en caso contrario lo pueden hacer libre de todo apremio, coacción, sin juramento de ley, manifestando los mismos no estar dispuestos a declarar, manifestaron que se acogían al Precepto Constitucional. Así mismo se le concede la palabra a la defensa ABG. OMAR SILVA MARTINEZ quien manifestó: “Ciudadano Juez en 1° lugar debo hacer mención a unas sentencias, 4 sentencias del Tribunal constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que reseñan principios constitucionales que se refieren a la improcedibilidad de la medida de privación judicial de Libertad, las cuales voy a consignar, dichas decisiones confirman que no debe hacerse el mantenimiento de la medida privativa por el Tribunal. En todo caso, la causa es bastante amplia y tiende un análisis investigativo amplia, especializada, para que puedan determinar si las obras de mis defendidos fueron terminadas, esas actividades experticiales puede sobrepasar el tiempo de los treinta días para presentar el ato conclusivo. Mis representados se han presentado aquí voluntariamente, quienes tiene toda la disponibilidad de colaborar con el Ministerio Público, en la investigación de los hechos inclusive, le solicito la aplicación de una medida cautelar sustitutiva de libertad y que sea revocada la medida de privación de Libertad, le presento los recaudos en caso de que el tribunal quiera imponer una medida cautelar mas extrema como la de fiadores y consigno las constancias de residencias, y le consigno en el caso de Baudilio Alviarez que dicen que es hermano del propio alcalde consigno el acta de nacimiento de él y el acta de defunción de su madre que desvirtúa el señalamiento hecho acerca del parentesco. Consigno en cinco (5) folios útiles y tome en consideración ese diligenciamiento en los cuales se encuentra en las postrimerías de presentar acto conclusivo . Es todo”.
Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA DE PRIVACION DE LIBERTAD, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, lo expuesto por el Acusado y la Víctima, este Tribunal cumplidas las formalidades de Ley procede a decidir de conformidad con lo revisto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, dictando el fallo dispositivo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.

En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO: Atendiendo la naturaleza jurídica de la presente Audiencia se mantiene en todo su vigor la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada por este Tribunal en fecha Miércoles veinte (20) de septiembre de 2006, en contra de la imputada de autos, ciudadana HURTADO CARDENAS IRIS MARGARITA, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO, PECULADO CULPOSO, CONCERTACION ILEGAL CON CONTRATISTAS, TRAFICO DE INFLUENCIAS, APROVECHAMIENTO FRAUDULENTO DE FONDOS PUBLICOS, COBRO DE UTILIDADES FICTICIAS Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS, previstos y sancionados en los artículos 52, 70, 71, 74, 75 y 77 respectivamente de La Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 numeral 4º y parágrafo 1º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a los fines de ley correspondientes, vencido el término legal.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 23 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, vencido el término legal. Se deja constancia del cumplimiento de las formalidades de ley para la realización de la presente audiencia, en razón de la cual se levantó la presente acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Agréguese lo consignado por la Defensa en la presente audiencia constante de ciento un folios útiles. Finalmente el juez solicitó a la secretaria diera lectura al acta y al culminar la misma, con la cual se dan por notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el Código Orgánico Procesal Penal y requirió del alguacil la verificación de la hora, quien anunció la misma y el juez dio por terminado el acto siendo las dos y quince (2:15) Horas de la tarde. Se leyó y conformes firman.-

Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA.
Juez VI en función de Control




ABG. JUAN DE JESUS MEDINA GUTIERREZ
FISCAL VIGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO




ALVIAREZ BAUDILIO ADOLFO
IMPUTADO




ZAMBRANO NAVAS JOSE ORLANDO
IMPUTADO




PORTILLO SANCHEZ GERMAN HURTADO
IMPUTADO



ABG. OMAR SILVA MARTINEZ
DEFENSOR PRIVADO








ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia de Privación de Libertad
jueves 19-10-2006
6C-6878-06