REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL SEIS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miércoles veinte (20) de diciembre del año dos mil seis, siendo las 4:03 horas de la tarde, del día y hora fijada para la reali-zación de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6797/2006, de confor-midad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en co-ntra de la imputada ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA por la presunta comi-sión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado 452 numeral 4 del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas Gutiérrez Cantor Doris Elizabeth y María Begonia Melón de Hernández y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejus-dem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tri-bunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 1º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogado Henry Alexander Flores Rondón, la imputada ES-PEJO DIAZ CARMEN ELENA de nacionalidad colombiana, natural de Cúcu-ta, República de Colombia, de 39 años de edad, nacido en fecha 10-07-1996, actualmente recluida en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Tá-chira, asistida en este Acto Por la Abogada Rosalba Granados, Defensora Pú-blica Penal. Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Pro-secución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Re-presentante del Ministerio Público, quien expuso: "Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensora; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de la imputada de autos por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previs-to y sancionado 452 numeral 4 del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas Gutiérrez Cantor Doris Elizabeth y María Begonia Melón de Her-nández y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancio-nado en el artículo 277 ejusdem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y pidió que las pruebas sean admitidas en su tota-lidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el escla-recimiento de los hechos, y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Es todo”.
Seguidamente el Juez impuso a la imputada ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA, ya identificados, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las alternativas a la Prosecución del proceso contenidas en el Código Or-gánico Procesal Penal, manifestando la imputada, lo siguiente: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad y solicito la imposición inmediata de la pena. Es todo”. Acto seguido la DEFENSA, Abogada ROSALBA GRANADOS POMENTA quien manifestó: “Ciudadano Juez, visto que mi defendida ha manifestado de manera libre y voluntaria la admisión de los hechos, pido se le imponga la pena y que se consideren todas las circunstancias atenuantes que le puedan favorecer, como es el caso que mi defendida no posee antecedentes penales. Es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRE-LIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal procede a dictar el fallo de la presente decisión y la parte motiva la realizará mediante auto separado.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimi-dos; este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTA-DO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPU-BLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, co-ntra la acusada ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA; por la presunta comisión de los delitos HURTO AGRAVADO previsto y sancionado 452 numeral 4 del Código Penal venezolano en perjuicio de las ciudadanas Gutiérrez Cantor Do-ris Elizabeth y María Begonia Melón de Hernández y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y sancionado en el artículo 277 ejus-dem en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, conforme a lo previsto en los artículos 326 y 330 numeral 2º del Código Orgá-nico Procesal Penal.-
SEGUNDO: Se ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS, ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Táchira, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias en el esclarecimiento de los hechos, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico pro-cesal Penal. -------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: En ocasión al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos se declara culpable a la acusada ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA; por la comisión de los delitos endilgados por el Ministerio Público y se conde-na a TRES (3) AÑOS DE PRISION más el cumplimiento de las penas acceso-rias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se instruye a la Secreta-ria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judi-cial Penal vencido el término de ley.----------------------------------------
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archiva-da en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro y veinte (4:20) horas de la tar-de.-
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
FISCAL 1º (A) DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ESPEJO DIAZ CARMEN ELENA
ACUSADA
ABG. ROSALBA GRANADOS POMENTA
DEFENSORA PUBLICA PENAL
ABG. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA
Audiencia Preliminar
miércoles 21-12-2006
EJECUCION.-
6C-6797-06