REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL VI DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
196º y 147º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En San Cristóbal, capital del Estado Táchira en la audiencia de hoy, jueves veintiséis (26) de octubre del año dos mil seis, siendo las doce y dieciséis (12:16) horas de la mediodía, para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 6C-6796/2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 14.954.655, nacido en fecha 07-11-81, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Peralta Gabriel. El Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el ciudadano Juez Sexto de Control Abg. Rubén Antonio Belandria Pernía, el Fiscal 1° del Ministerio Público Abogado Henry Alexander Flores Rondón, el imputado YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER, y la Defensa Abogada Iraima Ibarra, Defensora Privada. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARO ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; de que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito presentado. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el Enjuiciamiento del imputado de autos como Autor del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Peralta Gabriel, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3º y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, solicitó la admisión total de la acusación y el enjuiciamiento del imputado y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público, Es todo”. Seguidamente el Juez impuso al imputado YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto expuso: “Admito los hechos, reconozco mi responsabilidad en los hechos atribuidos por la Fiscalía y solicito se me imponga la pena respectiva. Es todo”. Cedido el derecho de palabra a la Abogada IRAIMA IBARRA, quien expuso: "En virtud de la presente admisión de hechos de mi defendido solicito a usted, Ciudadano Juez que tome en cuenta que el ha tenido una conducta predelictual buena, en las actas no hay evidencias de antecedentes penales, que tome en cuenta lo del artículo 82 del Código Penal respecto a la rebaja de la pena. Es todo". Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo alegado y solicitado por la defensa, procede en este acto a dictar la dispositiva y el resuelto por auto separado de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra del acusado YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal en perjuicio del ciudadano Sánchez López José Antonio, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público, por ser útiles, necesarias, pertinentes conforme lo preceptuado en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EN RELACION AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISION DE LOS HECHOS: En cuanto a lo solicitado por el acusado y la Defensa, procede a condenar al acusado YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER, de nacionalidad Venezolana, natural de El Nula, Estado Apure, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V.- 14.954.655, nacido en fecha 07-11-81, recluido actualmente en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos en perjuicio del ciudadano Peralta Gabriel, a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, todo ello conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal mas las accesorias de ley contempladas en el artículo 16 del Código Penal, se exonera de las costas procesales. Se cierra el acto siendo las DOCE Y CUARENTA (12:40) horas de la mañana. Se terminó se leyó y conformes firman:
ABG. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
JUEZ SEXTO DE CONTROL
Abg. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON
FISCAL 1° DEL MINISTERIO PUBLICO
El imputado
YARURO ORTIZ RODRIGO ALEXANDER.
PI PD
ABG. IRAIMA IBARRA
DEFENSORA PUBLICA P.
LA SECRETARIA
Abg. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
Exp. 6C-6796-06
RABP/ppda.