REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL VI DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
San Cristóbal, viernes, 27 de octubre de 2006.
195º y 146º
Ref. AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO POR SOLICITUD DE PRORROGA FISCAL
En el día de hoy, viernes, 27 de octubre de 2006, siendo las dos y cuarenta y dos (2:42) horas de la tarde, presente por ante este Tribunal, previo traslado del órgano legal, los ciudadanos 1.- MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE de nacionaliadad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 05-09-1988, de 18 años de edad, hijo de Rodolfo Enrique Malaguera Casique(v) y Laura Useche de Malaguera(v),con cédula de identidad Nº V.- 18.878.642, de profesión u oficio Obrero y Estudiante, de Estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira y 2.- AREVALO HERNANDEZ ERICKSON ORLANDO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 30-01-1988, de 18 años de edad, hijo de Héctor Jesús Arévalo García (v) y Josefa Bernal de Hernández(v),con cédula de identidad Nº V.- 18.880.370, de profesión u oficio Obrero de la Construcción, de Estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente del Estado Táchira quienes en este acto se encuentran asistidos de sus defensores Abogados Lis Orlando Ramírez Carrero y Rafael Alberto Sánchez Contreras. El Tribunal procedió a imponer a los imputados MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE y AREVALO HERNANDEZ ERICKSON ORLANDO, en conocimiento de la causa de su traslado al Tribunal, en el sentido de la solicitud de la Fiscalía décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y estando presente la abogada Nerza Labrador de Sandoval en su carácter de Fiscal 10 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a fin de que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su cuarto y quinto aparte, sea prorrogado el lapso para la presentación del acto conclusivo Fiscal en la causa seguida contra los imputados MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE y AREVALO HERNANDEZ ERICKSON ORLANDO, hasta por quince (15) días, debido a que considera el Despacho Fiscal que hacen falta practicar diligencias de investigación y la Defensa Abogado Luis Orlando Ramírez Carrero solicitó la práctica de ciertas diligencias que fueron acordadas por el órgano fiscal que represento. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a los imputados MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la prórroga, es todo.” y AREVALO HERNANDEZ ERICKSON ORLANDO, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la prórroga, es todo.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO quien expuso: “Estoy de acuerdo porque beneficia a los procesados. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS quien expuso: “Es una obligación del Ministerio Público presentar una serie de diligencias y no entiendo porque no se han practicado, esto es una carga para el Gobierno y tal vez está ocasionando un daño al patrimonio esta situación se ha debido de presentar desde hace rato y hasta la fecha usted ciudadano Juez como controlador usted noi ha resuelto y estamos esperando su respuesta y no me opongo a la prórroga. Es todo”. Oído lo solicitado por la Representación Fiscal, lo manifestado por la imputada y su Abogado defensor este Tribunal procede a dictar el presente fallo y en consecuencia: UNICO:El Tribunal estima que siendo la presente causa ventilada por la comisión de delito previstos en la Ley Contra la Corrupción y siendo que en la presente causa hasta este momento no han variado las circunstancias que dieron motivo a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los imputados decretada en Audiencia de Flagrancia celebrada en fecha anterior, se acuerda la prórroga por un lapso de quince días de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia; se aprueba la prórroga legal conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal de un lapso de quince días contados desde el vencimiento de lapso ordinario, y asi se decide. En consecuencia en mérito de los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decide: UNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL en el sentido de que CONCEDE EL LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS a los fines de presentar el acto conclusivo a que haya lugar en la presente causa, contados a partir del vencimiento del lapso común y legal para presentar el lapso conclusivo, dicho lapso comenzará a partir del vencimiento del lapso inicial, prórroga ésta que se acuerda conforme lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las tres y seis (3:06) Horas de la tarde.
Abog. RUBEN ANTONIO BELANDRIA PERNIA
Juez Sexto de Control
Abog. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
Fiscal 10º del Ministerio Publico
P. I. P. D.
MALAGUERA USECHE RODOLFO ENRIQUE
EL IMPUTADO
ABG. LUIS ORLANDO RAMIREZ CARRERO
EL DEFENSOR
AREVALO HERNANDEZ ERICKSON ORLANDO
EL IMPUTADO
ABG. RAFAEL ALBERTO SANCHEZ
EL DEFENSOR
Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
LA SECRETARIA.-
Causa: 6C-6893-06
Audiencia de Prórroga
viernes 27-10-2006.-