REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, miercoles DIECIOCHO (18) de Octubre del año dos mil seis (2006), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-731/2006, con ocasión de la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira representada en este acto por la Abogada DORIS MENDEZ PONCE, en contra de imputado TEODULO GARCIA FLOREZ, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-09-1961, natural de Surata- Santander- Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.169.928, de profesión u oficio obrero, de estadio civil soltero, domiciliado en la Aldea La Joya, Finca Las Florez, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem. El imputado esta acompañado en este acto por su defensor, Abogado LEONARDO COLMENARES, Defensor Público Penal. En este estado el Tribunal procede a verificar por secretaria la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abogado DORIS MENDEZ PONCE, el imputado acompañado de su abogado defensor. El Juez informa a la partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal “se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos y/o expertos. Se declaro abierta la Audiencia y el Tribunal le informó al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso previstas en el Libro Primero, Titulo I, Capitulo III, Secciones Primera, Segunda y Tercera como son: 1) Del PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD supuesto especial de política criminal del artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal: Que establece una especie de inmunidad para que sea acusado el imputado de delitos relacionados con delincuencia organizada, si este colabora en forma decisiva en el desmantelamiento efectivo de dichos grupos delincuenciales; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS que procede en casos que recaen sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial o delitos culposos; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; cuyos requisitos prevé el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal siempre y cuando 1. El penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia; 2.Que la pena correspondiente no exceda de TRES (03) años; 3. Que el penado, se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que le señale el delegado de prueba. Asimismo el Tribunal advierte al imputado que puede solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA pues también es una alternativa a la prosecución de proceso como forma anticipada del mismo. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Novena del Ministerio Público, Abogado DORIS MENDEZ PONCE, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquiriera la condición de acusado. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del imputado, Abogado LEONARDO COLMENARES para que: PRIMERO: Opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; SEGUNDO: Promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y TERCERO: Señale al Tribunal si su defendido desea acogerse a alguna de las alternativas a la prosecución del proceso o formas anticipadas de terminación del proceso. El abogado LEONARDO COLMENARES expreso al Tribunal: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado TEODULO GARCIA FLORES del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le advierte que tiene el derecho de que se le reciba la ampliación de su declaración; a lo cual el imputado libre de todo apremio, sin coacción y sin juramento contestaron: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente .el Tribunal declara concluida la audiencia y en cumplimiento del artículo 177 del Código Orgánico Procesal, que establece que una vez finalizada una audiencia oral se debe dictar el auto o la sentencia respectiva; a lo cual
RESOLVIÓ:
PRIMERO: ADMITE totalmente la ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de TEODULO GARCIA FLOREZ, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-09-1961, natural de Surata- Santander- Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.169.928, de profesión u oficio obrero, de estadio civil soltero, domiciliado en la Aldea La Joya, Finca Las Florez, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem; delito cometido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que se dejaron establecidos en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: CONDENAR a TEODULO GARCIA FLOREZ, venezolano, de 45 años de edad, nacido en fecha 23-09-1961, natural de Surata- Santander- Republica de Colombia, titular de la cédula de Identidad Nº V- 23.169.928, de profesión u oficio obrero, de estadio civil soltero, domiciliado en la Aldea La Joya, Finca Las Florez, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de DOS (02) AÑOS y SEIS (06) MESES de PRISIÓN por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejusdem.

TERCERO: CONDENAR a TEODULO GARCIA FLOREZ; ya identificado a la PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: CONDENAR a TEODULO GARCIA FLOREZ; ya identificado al pago de las COSTAS PROCESALES de conformidad con lo previsto en los artículos 34 del Código Penal; 267 y 266 ordinales 1 y 2, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se acuerda mantener la causa por CINCO (05) días en este Tribunal a fin de cumplir con el Principio de Preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.



La presente acta fue leída siendo las diez horas de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


DORIS MENDEZ PONCE
Fiscal,


TEODULO GARCIA FLORES
Imputado,



LEONARDO COLMENARES
Defensor Público Penal,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

Causa Nº 8C-7425-06