REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL
Nº 8
San Cristóbal, 28 de Octubre del año 2.005
195° y 146°
CAUSA: 8C- 5835-04.
REF.: AUTO INTERLOCUTORIO QUE RESUELVE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
Vista la solicitud realizada por la ciudadana MARY CRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.017, de este domicilio; a fin de que se le haga entrega del vehículo motocicleta, tipo: PASEO, motor: 3KJ, capacidad: 1 puesto, placas: S/P, marca: YAMAHA, modelo: ARITISTIC, serial: 3KJ1037793, año: 1990, color: AZUL; este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El vehículo antes descrito, fue retenido el día 29 de Octubre de 2.004, a las una hora de la tarde (01:00 p.m), el funcionario JOSÉ BRACAMONTE, se encontraba efectuando punto de control en la calle 09, carrera 21, Barrio Obrero, cuando intervino a un ciudadano de piel blanca, ojos marrones, de 1,60 aproximadamente, cabello blanco, el mismo vestía pantalón Jean, franela color vino tinto, zapatos color negro, el cual conducía una moto marca Yamaha, color negro, modelo JOG Artistic, serial 3KJ1037793, el cual al verificar por el sistema SIIPOL, arrojo como resultado que se encuentra solicitada por el delito de amenaza con arma a la victima de fecha 16-09-2003, caso Nº G-509335, Sub-Delegación San Cristóbal.. SEGUNDO: En informe pericial N° 1083, practicado por los funcionarios Inspector: JOSÉ PAULINO FERNANDEZ y Subinspector LUIS ORLANDO SANCHEZ, expertos al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de vehículos de esta sede, a los cuales les designaron para practicar peritaje al sistema de identificación a un vehículo automotor que reúne las siguientes características: motocicleta, tipo: PASEO, motor: 3KJ, capacidad: 1 puesto, placas: S/P, marca: YAMAHA, modelo: 06 ARITISTIC, serial: 3KJ1037793, año: 1990, color: AZUL;; se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01)Que el serial del cuadro 3KJ1037793, ubicado en la parte media de la base del manubrio ES FALSO. 2.- Aplicando el Generador de Caracteres Borrados en Metal, ubicado en la parte media de la base del manubrio donde se lee el serial de cuadro 3KJ1037793, no fue posible obtener numeración original empleada por la compañía ensambladora. Debido a estas razones se detuvo el vehículo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos.
Solicitada como esta la entrega del mencionado vehículo, este Tribunal en acatamiento de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 13 de Agosto del año 2001, debe revisar si se cumplen los requisitos concurrentes de la misma como son: 1) Acudir ante el Juez de Control a solicitar su devolución de acuerdo a lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal: según consta en el folio noventa y cuatro (f.94), solicitud de la ciudadana MARY CRUZ RAMÌREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.017, de este domicilio; a fin de que se le haga entrega del vehículo motocicleta, tipo: PASEO, motor: 3KJ, capacidad: 1 puesto, placas: S/P, marca: YAMAHA, modelo: 06 ARITISTIC, serial: 3KJ1037793, año: 1990, color: AZUL;;. 2) Ser propietario o poseedor legítimo del vehículo mediante documentación expedida por autoridades Administrativas de Transito: En el caso de marras existe: 1.- certificado de Registro de Vehículo Nº 22829803 a nombre de la ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ; conforme a lo establecido en la Ley de Transito Terrestre se debe considerar como autoridades administrativas del tránsito terrestre en el ámbito de su correspondiente circunscripción, el Ejecutivo Nacional, a través del Ministerio de Infraestructura, las Gobernaciones y Alcaldías, por intermedio de sus órganos competentes; así mismo a los fines de esta Ley, se considerará como Propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando lo haya adquirido con reserva de dominio; en el presente caso existe el correspondiente Registro del Vehículo, a nombre de la ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ, así mismo observa este Tribunal que dicha solicitud la hizo la ciudadana MARY CRUZ RAMIREZ, como propietario del vehículo. Este Tribunal observa que el vehículo solicitado no posee las características propias y únicas del mismo para ser identificado, puesto que conforme al INFORME PERICIAL realizadas al vehículo motocicleta, tipo: PASEO, motor: 3KJ, capacidad: 1 puesto, placas: S/P, marca: YAMAHA, modelo: 06 ARITISTIC, serial: 3KJ1037793, año: 1990, color: AZUL;; en dicha experticia se llego a las siguientes CONCLUSIONES: 01)Que el serial del cuadro 3KJ1037793, ubicado en la parte media de la base del manubrio ES FALSO. 2.- Aplicando el Generador de Caracteres Borrados en Metal, ubicado en la parte media de la base del manubrio donde se lee el serial de cuadro 3KJ1037793, no fue posible obtener numeración original empleada por la compañía ensambladora. A lo cual este Tribunal debe formalmente negar la entrega del mismo a su solicitante MARY CRUZ RAMIREZ, pues dicho vehículo se detuvo por su presunta vinculación con la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SERIALES, previsto y sancionado en el artículo 8 ordinal 3º de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos y así se decide.
EN MERITO DE LO EXPUESTO ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL Nº 8 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE:
1. NIEGA LA ENTREGA, del VEHÍCULO motocicleta, tipo: PASEO, motor: 3KJ, capacidad: 1 puesto, placas: S/P, marca: YAMAHA, modelo: 06 ARITISTIC, serial: 3KJ1037793, año: 1990, color: AZUL; a la ciudadana solicitante MARY CRUZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.331.017, de este domicilio.
2. NOTIFÍQUESE AL SOLICITANTE. y remítase las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Regístrese.
En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil cinco, a las once de la mañana.
Cópiese y cúmplase,
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
Causa Nº 8C-5835-04
Salario mensual del Administrador Judicial en la causa 8C-6087/2005, ciudadano JORGE GALAVIZ LUNA; cuya función es recorrer las Haciendas y las Fincas del Estado Táchira por lo menos una vez a la semana y los Hatos, Haciendas y Fincas de Los Estados Barinas y Apure por lo menos una vez cada quince días, suministrar los alimentos para el ganado y los funcionarios de la Guardia Nacional que ejercen vigilancia de los Hatos, Haciendas y Fincas; suministrar las medicinas del ganado y velar por la vacunación del ganado; pagar los salarios a los trabajadores, contratar y despedir a los trabajadores; optimizar el rendimiento de los Hatos, Haciendas y Fincas a fin de que los gastos que se deriven de su manejo y mantenimiento puedan ser cubiertos por ellas mismas. Informar constantemente al Tribunal del desarrollo de la Administración de las Fincas y rendir cuentas al Tribunal de los ingresos y egresos producto de la administración. No hacer traslados de ganado o maquinaria entre una finca y otra sin previa autorización del Tribunal y para el pesaje de ganado para matadero siempre tendrá que estar presente el Tribunal, El Ministerio Público y La Defensa Pública; a fin de levantar el acta de pesaje respectiva. El ganado debera venderse en pie y el comprador deberá pagarlo de contado y al precio que este en el mercado para el día que sea embarcado.
ESTADO TÁCHIRA
1. Hacienda Palmichal Bs. 400.000
2. Hacienda Los Abuelos Bs. 300.000
3. Hacienda Villa Consuelo Bs. 400.000
4. Hacienda Manzanares de Navay Bs. 400.000
5. Hacienda La Gloria Bs. 400.000
6. Hacienda El Sombrero Bs. 300.000
7. Hacienda La Yoya Bs. 300.000
8. Hacienda Rancho Garcia Bs. 300.000
9. Finca Rancho Largo Bs. 200.000
10. Finca Loma Linda Bs. 200.000
11. Finca Santo Cristo Bs. 200.000
12. Finca Rosareña Bs. 300.000
13. Finca La Otoa Bs. 200.000
14. Finca Casa de Zinc Bs. 200.000
15. Finca Agua Linda. Bs. 200.000
ESTADO BARINAS
1. Hacienda Las Américas Bs. 200.000
2. Hacienda La Guavina Bs. 400.000
3. Hacienda La Esperanza Bs. 200.000
ESTADO APURE
1. Hato la Cañada Avileña Bs. 1.000.000
2. Hato Tres Marías. Bs. 1.000.000
3. Hacienda El Yopal Bs. 400.000
4. Hacienda Canta Claro Bs. 400.000