REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 13 de Octubre de 2006
196º y 147º
AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD FISCAL DEL PROCESO
Por recibida procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, las presentes actuaciones constantes de veintisiete (27) folios útiles, désele entrada e inventario. En este mismo auto se resolverá lo conducente.
Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada en la presente causa por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, con base a las atribuciones que le confiere el artículo 34 ordinal 10 del la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN HECHO DE TRÁNSITO, en donde figura como imputado EVER ALFONSO RUÍZ de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; este Juzgador para decidir sobre la solicitud de marras observa: PRIMERO: Que la solicitud de Sobreseimiento se encuentra plasmada como uno de los actos conclusivos que en relación a la investigación fiscal presentada por el Fiscal del Ministerio Público como director de la Investigación Penal; SEGUNDO: Que el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, es claro al señalar que “Presentada la solicitud de Sobreseimiento, el Juez convocará a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo no sea necesario el debate” (subrayado del Tribunal); TERCERO: Que a juicio de este Juzgador no es necesario la realización de debate alguno para comprobar el motivo de la solicitud de marras, pues en autos constan suficientemente y en forma determinada las causas por las cuales la ciudadana Fiscal del Proceso ha solicitado al Despacho jurisdiccional el Decreto de Sobreseimiento de la Causa a favor de EVER ALFONSO RUÍZ, circunstancias estas determinadas en autos, resultando innecesario oír a las partes para abordar el mérito del Sobreseimiento y CUARTO: Que como consecuencia de lo anteriormente señalado, lo procedente y ajustado a derecho es RESOLVER LA SOLICITUD DE ANÁLISIS, por AUTO EXPRESO, sin necesidad de celebración de AUDIENCIA ORAL y PUBLICA, asumiendo pues, este Juzgador totalmente el Poder Jurisdiccional en la resolución de la situación que nos ocupa, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 4, 5, 6, 282, 320 y 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, en vista de lo acordado “supra”, este Tribunal entra a resolver la presente solicitud de Sobreseimiento en los términos siguientes: La investigación en el presente caso se inicio con ocasión a que se recibió de la Unidad de Vigilancia N° 61, Oficina Técnica de Investigación de Accidentes, acta policial n° 763 de fecha 23/10/2000, en donde los funcionarios Carlos Peña y Henry Criollo, dejan constancia de haber sido comisionados para que se trasladaran
a la Avenida Libertador frente a Flamingo, donde se decía había ocurrido un accidente de tránsito, constatando en el sitio que se trataba de un arrollamiento de peatón con una persona lesionada, derivado de las investigaciones el mismo se produjo por imprudencia del peatón y no por culpa del imputado; siendo en consecuencia procedente declarar con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA; por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 9 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de EVER ALFONSO RUÍZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.681.414, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1º primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la presente causa al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-7140-06 20F02-1796-00