REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 3235, de fecha 16 de Octubre de 2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en la misma fecha, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-6967-06 e investigación fiscal número 20-F10-00098-06, seguida en contra del imputado JOSÉ GREGORIO JAIMES, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante dictamen pericial N° 9700-134-LCT-2853, de fecha 03 de Julio de 2006, la experta adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas al imputado de autos, consistentes en: Muestra A: UN (01) ENVOLTORIO, confeccionado con papel aluminio, cerrado por su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLÓBULOSO, para un peso bruto de: SEIS (06) GRAMOS CON TRESCIENTOS (300) MILIGRAMOS (B. JADEBER); y con un peso neto de CINCO (05) GRAMOS CON SETECIENTOS (700) MILIGRAMOS (B. JADEBER); determinándose que la Muestra A es MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.).
Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de la Muestra A de CINCO (05) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEBER) de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.); conforme se hace contar en la Experticia practicada cuya copia se anexó a la solicitud fiscal, la diferencia de QUINIENTOS (500) MILIGRAMOS en la muestra se utilizó en los respectivos análisis. Dicha muestra se encuentran en el depósito de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, por haberse empleado la diferencia en la práctica de la experticia, enviada, mediante planilla de remisión 206-06, previo aparte de una muestra debidamente marcada, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra mantenida, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la





incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de la Muestra A de CINCO (05) GRAMOS CON DOSCIENTOS (200) MILIGRAMOS (B. JADEBER) de MARIHUANA (CANNABIS SATIVA L.), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-6493-05
20-F23-0262-05