REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 23 de Octubre de 2006
196º y 147º

Visto el contenido del oficio N° 3233, de fecha 16 de Octubre de 2006, emanado de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Táchira, recibido en este despacho en fecha 16 de Octubre de 2006, contentivo de solicitud de destrucción y/o incineración de droga incautada en la causa número 9C-7074-06 e investigación fiscal número 20-F10-0176-06, seguida en contra de los imputados HENRY LIZCANO OROZCO Y EDWIN AURELIO GAVIZ ALVAREZ, se procede a abordar el mérito de lo peticionado, previa las consideraciones siguientes.
Mediante dictamen pericial químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2006/1205, de fecha 05 de Octubre de 2006, practicado por expertos adscritos al Laboratorio Rgional Nª 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, se realizó experticia química a las sustancias, presuntamente incautadas a los imputados de autos, consistentes en: Muestras 1 al 80: Una muestra representativa de OCHENTA (80) ENVOLTORIOS de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva de color verde plástico transparente y papel de color beige, contentivos todos de restos vegetales, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, los cuales se identificaron con los Nros. 1 al 80. Con un Peso Bruto de 76.682,9 GRAMOS, y con un Peso Neto de 73.362,2 GRAMOS. Todas las muestras de la 1 a la 80 corresponden a la sustancia estupefaciente, denominada MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Ahora bien, por cuanto las referidas sustancias resultaron ser de las ilícitas, sin uso terapéutico conocido, conforme se evidencia del dictamen pericial referido, es por lo que, este Tribunal se exime de notificar la incautación de tal sustancia, al órgano con competencia en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, por cuanto ya fue practicada la experticia que determinó la cantidad, calidad, tipo, envoltura, peso y presentación de la sustancia ilícita, sin resultar necesario la notificación señalada en el párrafo anterior, es por lo que, se autoriza la destrucción de las Muestras 1 a la 80 representativa de OCHENTA (80) ENVOLTORIOS de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva de color verde plástico transparente y papel de color beige, contentivos todos de restos vegetales, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, los cuales se identificaron con los Nros. 1 al 80. Con un Peso Bruto de 76.682,9 GRAMOS, y con un Peso Neto de 73.362,2 GRAMOS de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.).
Dichas muestras se encuentran en el depósito de drogas del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional, cuidando la integridad de cadena de custodia de la muestra experticiada, levantándose acta de lo efectuado, a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Prescindir de la Notificación al órgano con competencia




en materia de drogas, medicamentos y cosméticos del Ministerio de Salud, sobre la incautación de la sustancia referida, conforme a lo preceptuado en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se autoriza la destrucción de las Muestras 1 a la 80 representativa de OCHENTA (80) ENVOLTORIOS de forma rectangular elaborados en cinta adhesiva de color verde plástico transparente y papel de color beige, contentivos todos de restos vegetales, de color pardo verdoso, de olor fuerte y penetrante, aspecto homogéneo, los cuales se identificaron con los Nros. 1 al 80. Con un Peso Bruto de 76.682,9 GRAMOS, y con un Peso Neto de 73.362,2 GRAMOS de MARIHUANA (Cannabis Sativa L.), a cargo del Ministerio Público, cumpliéndose las formalidades establecidas en el artículo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notifíquese a las partes. Cúmplase con lo ordenado.-

HÈCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ NOVENO DE CONTROL (S)



El Secretario;
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 9C-7074-06
20-F10-0176-06