REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADO:
LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN

DEFENSA:
ABG. ROSIILSE OMAÑA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los cuatro (04) días del mes de Octubre de 2006, en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario abogado Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C6959/2006.-- El ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público Abogada Mercedes Liliana Rivera, del imputado Luis Enrique Parra Gaitan, quien en este estado expone: “Revoco como mi defensor al abogado defensor privado Luis Horacio Lobo y nombro como mi defensora a la defensora público abogada Rossilse Omaña, es todo”. Estando la abogada nombrada expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.-----
El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público.-------------------------------------
A continuación la representación del Ministerio Público, conforme lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.-----
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la abogada defensora, quien expuso: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. ------------------------------------------------------------------
El ciudadano Juez observando que están cumplidos los supuestos de ley, resuelve de la siguiente manera: A) Se admite totalmente la acusación presentada contra LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación. B) Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al hecho imputado, necesarios al debate y de licita materialización en el juicio. -------------------------------------------
Acto seguido, el imputado LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”.--------------------------------------------------
A continuación la defensa fundamenta oralmente sus peticiones, quien alegó: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-----------------------------------------------------------
Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.------------------------------------------------------- Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ---------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. -------------------------------------------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta, nacido en fecha 19/11/1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 86.049.458, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alcira Parra Gaitan (v) y de Luis enrique Beltrán (f), residenciado en la carrera 6, N° 4-45, del Barrio la Goajira, del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-------------------------------------------------------------------------
Es todo, se terminó a las 10:00 AM., se leyó y conformes firman: -----------------------------------------------





EL JUEZ NOVENO DE CONTROL,
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

Abg. Mercedes Liliana Rivera
Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público





Luis Enrique Parra Gaitan
Acusado





Abg. Rossilse Omaña
Defensora Público






Abg. Edward Narváez García
Secretario





Causa 9C-6959-06
















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 04 de Octubre de 2006
196° y 147°

CAPITULO I
Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C6959/2006, seguida por la Abogada Mercedes Liliana Rivera, Fiscal (A) Tercera del Ministerio Público, en contra de LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta, nacido en fecha 19/11/1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 86.049.458, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alcira Parra Gaitan (v) y de Luis enrique Beltrán (f), residenciado en la carrera 6, N° 4-45, del Barrio la Goajira, del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; quedando constancia que el imputado Luis Enrique Parra Gaitan en este estado expone: “Revoco como mi defensor al abogado defensor privado Luis Horacio Lobo y nombro como mi defensora a la defensora público abogada Rossilse Omaña, es todo”. Estando la abogada nombrada expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido nombrada y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo, es todo”.-----Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: -----------------------------------------------------------
CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público afirma que: Mediante acta de investigación policial, de fecha 13 de Junio de 2006, suscrita por el Stte. Márquez Araya Jhantonight Josué y C/2do Santana García Efraín Gregorio, adscritos a la Tercera Compañía Segundo Pelotón al Destacamento de Fronteras Nº 13 del Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en la que deja constancia de: “El día martes 13 de Junio del presente año, siendo aproximadamente la 11:30 horas de la mañana, encontrándome de servicio en el punto de control móvil ubicado en la carretera Panamericana, en el tramo Michelena Colon, observamos que se aproximaba un vehículo de transporte público de la línea Expresos Unidos, control 54, que cubre la ruta San Cristóbal El Vigía, Estado Mérida, a quien le indique que se estacionara al lado derecho de la vía para efectuar una revisión y confrontación de los documentos de identidad y equipaje de los ocupantes. Presentándome uno de los ciudadanos que viajaba en el vehículo en cuestión, una cédula de identidad laminada venezolana para extranjeros, signada con el número E.- 83.154.682, a nombre de Parra Gaitan Luis Enrique, fecha de nacimiento 19-11-1970, estado civil soltero, fecha de expedición 04-02-2005, fecha de vencimiento 05-2015, código Nº MM236, nacionalidad colombiana, profesión comerciante, donde se observo que la fotografía era presuntamente montada y no cumplía con los requisitos de seguridad que conocemos, al preguntarle al ciudadano sobre la forma de obtención de referido documento, adopto una actitud nerviosa y exaltada, manifestando que había adquirido la cédula de identidad por la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) en la ciudad de Socopo, Edo Barinas a un individuo que desconoce y que sus verdaderos datos filiatorios eran Parra Gaitan Luis Enrique, de nacionalidad Colombiana, cédula de ciudadanía Nº 86.049.458. Posteriormente se efectuó llamada telefónica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la población de Peracal, a través del Nº telefónico 0276-7710767, siendo atendidos por el detective José Villafañes, funcionario de Guardia, quien informo que la cédula signada con el Nº E.-84.910.002, no aparece registrada en el sistema…”. --------------------------------------------

CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó formal acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció uno a uno los medios de prueba indicados en el escrito de acusación, señalando su pertinencia y necesidad. Finalmente solicita que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público. ------
B) La Defensa en primer lugar, manifestó: “Ciudadano Juez, pido se instruya a mi defendido sobre las Medidas Alternativas de Prosecución del Proceso para ver si el mismo acoge alguna de ellas, ya que no posee antecedentes penales y la pena del delito por el cual se le acusa no supera los tres años y en caso de no acogerse esta defensa se adhiere a las pruebas presentadas por la representación fiscal, es todo”. Y luego de admitida la acusación y de la declaración de su defendido, expuso: “Visto lo manifestado por mi defendido, solicito se suspenda el proceso, es todo”.-------------------
C) Por su parte el imputado LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó estar dispuesto a declarar, por ende libre de juramento, apremio, coacción, expuso lo siguiente: “Admito los hechos de lo que pasó y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, me someto a las condiciones que me ponga el tribunal, es todo”.------------------------------------------------------------------------------
D) Por último, se le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Por cuanto la víctima ha manifestado su acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso, esta representación fiscal no tiene ninguna objeción alguna al mismo, es todo”.--------

CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos: --------------------------------------------------------------------
-a-
De la admisión de la acusación
De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción, por los cuales es procedente admitir totalmente la acusación penal presentada en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, además de cumplir el acto conclusivo los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto tenemos lo siguiente: --------------------------------------------------------
1) Experticia de autenticidad o falsedad N° 2885, de fecha 28-06-2006, practicada por el funcionario LEMUS BUSTAMANTE WILSON, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.
2) Acta policial de fecha 13-06-2006, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Michelena del Destacamento de Fronteras N° 13 de la Guardia Nacional, quienes refieren las circunstancias de modo, tiempo, y lugar en que ocurrieron los hechos que conllevaron a la aprehensión del imputado.
3) Aca de investigación penal de fecha 18-06-2006, suscrita por el funcionario VILAMIZAR JAIME EMERSON ARTURO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.
4) Experticia N° 757 de fecha 28-06-2006, suscrita por la experto LINDA YASMIN VILLAMIZAR MELENDEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira.

-b-
De los medios de prueba
Conforme las previsiones contenidas en los artículos 326 y 328 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado observa que el Ministerio Público ofreció los medios de prueba descritos en el titulo “MEDIOS DE PRUEBA” de su escrito de acusación; los cuales son admitidos, por ser de lícita obtención, pertinentes al hecho debatido, necesarios para el esclarecimiento de la verdad por las vías jurídicas, y de recepción legal, y así se decide. ----------

-c-
De la Suspensión Condicional del Proceso
Admitido el acto conclusivo de acusación, la acusada asistida por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley: ---------------------
Como consta en el contenido de esta acta el acusado LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo y de la revisión que se ha hecho del expediente, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, no excede en su límite máximo de tres años, como lo dispone el artículo 42 del Código Orgánico Procesal, en segundo lugar, su defensor se adhirió a tal pedimento, el acusado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes con el pedimento del acusado, además de aceptar como oferta las disculpas ofrecidas por el acusado, por ello, llevan al criterio de este juzgador a la convicción que dicha petición esta ajustada a derecho y por lo tanto debe declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un Régimen de Prueba de SEIS (04) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.-----.
Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba a la imputada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quedando entendido el imputado que el incumplimiento de una de las mismas será motivo de revocatoria del beneficio otorgado, al igual que lo será el que se vea involucrado en algún nuevo hecho punible, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.------------------------------------------------------------------

CAPITULO V
Por los razonamientos anteriormente esbozados, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: ----------------------------------------------------------------------------------------------

Primero: Se admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública. -----------------------------------------

Segundo: Se admiten los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por ser de obtención lícita, pertinentes al marco fáctico del juicio, necesarios para la formalización y obtención de la verdad y de incorporación legal al debate.----------------------------------------------

Tercero: Se Decreta el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, a favor del imputado LUIS ENRIQUE PARRA GAITAN, de nacionalidad Colombiano, natural de Villa Vicencio, Departamento del Meta, nacido en fecha 19/11/1970, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 86.049.458, de 35 años de edad, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Alcira Parra Gaitan (v) y de Luis enrique Beltrán (f), residenciado en la carrera 6, N° 4-45, del Barrio la Goajira, del Municipio Pedro Maria Ureña, Estado Táchira: por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública; por un régimen de prueba de SEIS (06) MESES, sujeto a las obligaciones siguientes: 1) presentarse una (01) vez por ante este tribunal cada dos (02) meses. 2) No incurrir en nuevos hechos punibles. 3) Realizar la entrega de un (01) mercado mensualmente al Geriátrico Medarda Piñero, para lo cual debe presentar constancia del mismo. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines que le designen un Delegado de Prueba al imputado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el imputado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, quedando entendido que el incumplimiento de las mismas dará lugar a la revocatoria del beneficio otorgado, es todo”.----
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------------

El Juez Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

El Secretario,
Abg. Edward Narváez García

Causa Nº: 9C-6959/2006
HECG/eng.-