REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2006.
194º y 145º
AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, 11 de Octubre del 2006, siendo las 02:40 p.m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la Solicitud oral de Sobreseimiento formulada por la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. NANCY BOLIVAR, a favor del imputado JOSE ALBERTO JIMENEZ NARANJO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, en fecha 21-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.634.582, domiciliado en el barrio Santa Lucia, El Corozo, sector 1, No. 1-9, Pasaje Colonial, vereda 6, parte alta, Municipio Torbes, Estado Táchira, a quien se le había imputado la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. El Juez declaró abierto el acto y le ordenó verificar la presencia de las partes, informando el secretario estar presentes la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público, Abogada NANCY LABRADOR, la defensora Abogada LISSET DEPABLOS y el padre del imputado ciudadano ALBERTO JIMENEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 24.778.703, quien encontradose presente solicito el derecho de palabra y expuso que su hijo se encuentra recluido en el Centro de Tratamiento de Peribeca y que por su enfermedad se niega a salir de ese recinto; verificada la presencia de las mismas, se indicó que no deben hacerse planteamientos que sean propios del juicio oral y público; Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien en forma oral presenta solicitud de Sobreseimiento a favor de JOSE ALBERTO JIMENEZ NARANJO, expuso los fundamentos de la misma, y la aplicación de una Medida de Seguridad, por considerarlo Consumidor de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con base al resultado del examen Médico Legal Psiquiátrico, el cual arrojó que el imputado es un consumidor de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.
De seguidas el Juez visto el Diferimiento de la presente causa en varias oportunidades a la presente audiencia y escuchado el padre del imputado el cual manifiesta que el imputado se encuentra recluido en un centro de tratamiento mental, le cede el derecho de palabra a la defensa.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa al Abg. LISSETH DEPABLOS, quien expuso: "Me adhiero al sobreseimiento de la causa, por cuanto del examen médico psiquiátrico se desprende que el mismo es consumidor y enfermo mental, me adhiero a la solicitud una Medida de Seguridad, a favor de mi defendido, es todo”.
De lo expuesto en la presente Audiencia, este Tribunal, antes de considerar, resuelve los siguientes aspectos:

1.-De las actas se desprende el Examen Médico Legal, realizado por la Dra. BETTY LORENA NOVOA, en fecha 06 de Julio del 2005, practicado al imputado JIMENEZ NARANJO JOSE ALBERTO, el cual arrojó como resultado: “…POSTERIOR A EVALUACIÓN PSIQUIATRITA PRACTICADA A JIMENEZ NARANJO JOSE ALBERTO, SE CONCLUYE QUE ESTA PERSONA SUFIENTES CRITERIOS DE TRASTORNO MENTAL Y DEL COMPORTAMIENTO DEBIDO AL USO DE MULTIPLES SUSTANCIAS, ACTUALMENTE CAUSANDO UN SINDROME PSICOTICO DE PROBABLE ORIGEN TOXICO POR LO QUE SE REFIERE A CONSULTA PSIQUIATRICO PARA MANEJO PSICOFRENICOLOGICO…..”, del mismo se evidencia, que estamos en presencia de un caso de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y no de una conducta tipificada como delito, y en razón de encontrarse el imputado recluido en un centro de tratamiento mental este Juzgador de oficio oído el Ministerio Público y la defensa, acuerda la Solicitud de Aplicación de Medidas de Seguridad, en consecuencia de la ausencia de tipicidad, lo dable es decretar el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JIMENEZ NARANJO JOSE ALBERTO, anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En razón de todo lo anterior, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- Se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ NARANJO, quien es de nacionalidad venezolano, natural de la San Cristóbal, en fecha 21-12-1975, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.634.582, domiciliado en el barrio Santa Lucia, El Corozo, sector 1, No. 1-9, Pasaje Colonial, vereda 6, parte alta, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.-Se acuerda la aplicación de Medidas de Seguridad a favor del ciudadano JOSE ALBERTO JIMENEZ NARANJO, anteriormente identificado, de la prevista en el artículo 72 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en someterse a tratamiento, en el Centro de tratamiento mental de Peribeca, por el lapso que considere necesario los expertos.
Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución, vencido una vez el lapso legal.
Es todo, terminó, se leyó y estando conformes firman.

ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL




ABG. NANCY BOLIVAR
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO









ABG. LISSETH DEPABLOS
DEFENSORA








ALBERTO NARANJO
PADRE DEL IMPUTADO








ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO

10C-2951-05