REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2006
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 12:30 del medio día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, en contra del imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-11-1968, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.706, domiciliado en la urbanización Cesar Morales Carrero, calle 10, sector 1, casa No. 38, Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal en perjuicio de los niños (EN y BIM) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. OLGA LILIANA UTRERA, los defensores Abgs. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, la representante de la victima ciudadana EMIL MARLENE DUQUE DE MARQUEZ, asistida por la abogado BEJARANO GUERRERO GLORIS CELENIA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal en perjuicio de los niños (EN y BIM) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, así mismo solicita se le decrete Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado LUIS ARGEMIRO GRANADOS DIAZ, manifestó querer declarar y expuso: “Estoy consternado y conmovido de ver como una persona once años estuvo y niego rotundamente de las acciones que han puesto en mi contra y consternado de que mis hijos estén involucrados en un hecho vergonzoso, penoso no hallo, mi crianza ha sido de manera de una conducta irreprochable, me considero un buen padre, buen amigo, buen hijo, buen esposo, estoy y pienso que mis cinco sentidos están bien puestos, soy militar activo, nunca he estado en contra de la ley, al contrario siempre e estado con la ley, todos estos problemas han suscitado a raíz de una venganza propia de ella, quien juro que de una o otra manera ella me quería ver preso y votado de la institución militar de la cual pertenezco, he querido mucho mis hijos y no deseo nunca mal para ellos, he hecho todo lo que ha estado a mi alcance, pero ella en vista de que nos separamos, que eso fue una decisión que tomo ella, precisamente hace un año se me fue de la casa, pues ella se dejo llevar de los chismes y los celos y me busco el lado mas débil que son mis hijos, como han podido notar en varias declaraciones y denuncias que ella me ha hecho civiles y militares, y en todas trangiversa la denuncia, igualmente la primera denuncia que hizo fue en mi institución el 02 de marzo que recuerdo con la Licenciada Charito, jefe de la oficina de bienestar social y expuso que yo había abusado sexualmente de los niños, donde posteriormente le hacen examen médicos forenses a los niños y sale los resultados negativo, yo he analizado esto y psicológicamente los tiene traumatizados se ha dejado llevar por la familia y pienso yo que una pareja si no quiere vivir mas deber tomar la decisión y no perjudicar terceras personas como son mis hijos, le agradezco ciudadano Juez el sobreseimiento de la causa en su totalidad, igualmente si usted toma otra medida me de una medida sustitutiva a la libertad, igualmente en el escrito que introdujeron mis abogados esta lo expuesto por ellos, le cedo la palabra a mis abogados, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre de la victimas quien se encuentra presente en este acto e impuestos del juramento de ley expuso: “Yo me separe de el a raíz de que me separe de el igualmente, el compro la computadora a la niña y estaba en la casa y lo se puso a jugar con la niña en la computadora, ella se levanto de jugar con el papa en la computadora y se llego al cuarto y me dijo parece no me deje sola con mi papa, yo no sabia nada y le dije porque y me dijo no perece, espere un rato y luego el se fue con ella y se la llevo al computadora, luego paso por el curto y le estaba mostrando los genitales al y le dije que porque hacia eso si esta casado con el desde el 94, le dijo a la niña que negara eso y que dijera que yo estaba loca, por eso me fui para la casa de mis padres, estoy sola con mis hijos, me fui y el empezó a llegar tarde ebrio, de ahí al otro día el me mando a comprar unos huevos, el sentó a la niña en un baúl y le hizo lo que le hizo a la niña pero ella no me dijo nada fue el niño el que hablo conmigo, por eso busque un abogado, estando en eso me fui a la casa el me dijo que le dejara los niños, y de ahí fue que el niño me dijo que no lo dejara mas solo y me contó, me fui donde el doctor Larrazabal, el niño hecho pupu, después fui a la PTJ, de ahí al forense y comencé hacer todo lo que haría una madre, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Oída como fue la exposición del Ministerio Público, en la acusación incoada en contra de mi defendido, en nuestra condición de defensores, pedimos si bien es cierto respetamos la acusación pedimos se desestime la acusación en primer lugar vista las actas se inicio una averiguación por el delito de violación, empezó la investigación, no evidenciándose ningún tipo de acceso carnal, con estos exámenes descartamos el delito de violación, ahora bien el Ministerio Público decide acusar por el delito de actos lascivos agravados, no existiendo elementos de convicción solo el dicho de los niños. Pido se analice las causales, de esto, también llama la atención de la defensa, cuando se inicia una investigación penal, corre inserta la declaración de la trabajadora social quien en su informe dice que sostuvo una conversación con la niña y manifestó que nunca intento abusar de ella, por lo cual pido la desestimación de la acusación y el sobreseimiento, ahora en vista de esto si considera que si bien usted decide ir a aclarar algunas dudas en un eventual juicio oral y publico, pero para lo cual pido un cambio de calificación jurídica, ya que cuando se crea la LOPNA que establece una norma en su articulo 259 en cuanto el abuso sexual se debe tomar en cuenta, en el presente caso existen dos normas en el mismo hecho, por lo cual vista la jurisprudencia nuevísima de la semana pasada debe aplicarse la norma mas favorable al reo la cual consigno, a esta defensa le llama la atención que en ningún momento dice la madre de los niños que halla visto tocar los genitales de los niños, por lo cual ciudadano Juez en caso de no decretar el sobreseimiento, pido se tome en cuenta este articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Constitución Nacional, ahora por ultimo la vindicta publica pide la privación de libertad, por lo cual pido desestime en su totalidad en primer lugar nuestro defendido se ha presentado de forma espontánea sabiendo la solicitud de orden de captura que hay por parte del Ministerio Público, edemas consignamos copia de la carta de trabaja en su condición de militar activo, esto lo asemos en base al principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, por lo cual pido se otorgue una Medida Cautelar sustitutiva a la libertad, es todo”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada asistente de la victima, para lo cual el Juez le manifestó que las mismas no están constituidas como querellantes, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la victima en su oportunidad. Seguidamente el Ministerio Publico solicito el derecho de palabra otorgándose la misma y expuso a la victima que la misma se encontraba representada por esa representación Fiscal.
Seguidamente el Juez suspende la presente audiencia la cual continuara a las tres y treinta de la tarde, termino siendo las doce y treinta del medio.
Siendo las cuatro horas de la tarde se reinicia la audiencia encontrándose presentes: el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. OLGA LILIANA UTRERA, los defensores Abgs. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y JENDER RIGOBERTO CHACON ROA. Para lo cual toma el derecho de palabra el ciudadano Juez quien expuso un cambio de calificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal a ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez visto el cambio de calificación impone al imputado nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el imputado no querer declarar. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-11-1968, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.706, domiciliado en la urbanización Cesar Morales Carrero, calle 10, sector 1, casa No. 38, Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, cambiando la calificación jurídica fiscal del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal a ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE de las contenidas en los ordinales 3°, y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse a las victimas y obligación de notificar cualquier cambio de residencia.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado del acusado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control
Abg. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE
EL IMPUTADO,
ABG. MILTO OSUALDO MORALES
LA DEFENSA
Abg. JENDER RIGIBERTO CHACON ROA
LA DEFENSA
EMIL MARLENE DUQUE
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
Causa 10C-4417-06
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 11 de Octubre de 2006
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, siendo las 12:30 del medio día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la ciudadana Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público, Abogada OLGA LILIANA UTRERA, en contra del imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-11-1968, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.706, domiciliado en la urbanización Cesar Morales Carrero, calle 10, sector 1, casa No. 38, Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal en perjuicio de los niños (EN y BIM) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo, estar presente el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. OLGA LILIANA UTRERA, los defensores Abgs. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y JENDER RIGOBERTO CHACON ROA, la representante de la victima ciudadana EMIL MARLENE DUQUE DE MARQUEZ, asistida por la abogado BEJARANO GUERRERO GLORIS CELENIA. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira, quien formula acusación contra el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal en perjuicio de los niños (EN y BIM) identidad omitida por disposición de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, y presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento del imputado y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo, así mismo solicita se le decrete Medida de Privación Judicial de Libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas el ciudadano Juez le explica al acusado presente del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso. El imputado LUIS ARGEMIRO GRANADOS DIAZ, manifestó querer declarar y expuso: “Estoy consternado y conmovido de ver como una persona once años estuvo y niego rotundamente de las acciones que han puesto en mi contra y consternado de que mis hijos estén involucrados en un hecho vergonzoso, penoso no hallo, mi crianza ha sido de manera de una conducta irreprochable, me considero un buen padre, buen amigo, buen hijo, buen esposo, estoy y pienso que mis cinco sentidos están bien puestos, soy militar activo, nunca he estado en contra de la ley, al contrario siempre e estado con la ley, todos estos problemas han suscitado a raíz de una venganza propia de ella, quien juro que de una o otra manera ella me quería ver preso y votado de la institución militar de la cual pertenezco, he querido mucho mis hijos y no deseo nunca mal para ellos, he hecho todo lo que ha estado a mi alcance, pero ella en vista de que nos separamos, que eso fue una decisión que tomo ella, precisamente hace un año se me fue de la casa, pues ella se dejo llevar de los chismes y los celos y me busco el lado mas débil que son mis hijos, como han podido notar en varias declaraciones y denuncias que ella me ha hecho civiles y militares, y en todas trangiversa la denuncia, igualmente la primera denuncia que hizo fue en mi institución el 02 de marzo que recuerdo con la Licenciada Charito, jefe de la oficina de bienestar social y expuso que yo había abusado sexualmente de los niños, donde posteriormente le hacen examen médicos forenses a los niños y sale los resultados negativo, yo he analizado esto y psicológicamente los tiene traumatizados se ha dejado llevar por la familia y pienso yo que una pareja si no quiere vivir mas deber tomar la decisión y no perjudicar terceras personas como son mis hijos, le agradezco ciudadano Juez el sobreseimiento de la causa en su totalidad, igualmente si usted toma otra medida me de una medida sustitutiva a la libertad, igualmente en el escrito que introdujeron mis abogados esta lo expuesto por ellos, le cedo la palabra a mis abogados, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la madre de la victimas quien se encuentra presente en este acto e impuestos del juramento de ley expuso: “Yo me separe de el a raíz de que me separe de el igualmente, el compro la computadora a la niña y estaba en la casa y lo se puso a jugar con la niña en la computadora, ella se levanto de jugar con el papa en la computadora y se llego al cuarto y me dijo parece no me deje sola con mi papa, yo no sabia nada y le dije porque y me dijo no perece, espere un rato y luego el se fue con ella y se la llevo al computadora, luego paso por el curto y le estaba mostrando los genitales al y le dije que porque hacia eso si esta casado con el desde el 94, le dijo a la niña que negara eso y que dijera que yo estaba loca, por eso me fui para la casa de mis padres, estoy sola con mis hijos, me fui y el empezó a llegar tarde ebrio, de ahí al otro día el me mando a comprar unos huevos, el sentó a la niña en un baúl y le hizo lo que le hizo a la niña pero ella no me dijo nada fue el niño el que hablo conmigo, por eso busque un abogado, estando en eso me fui a la casa el me dijo que le dejara los niños, y de ahí fue que el niño me dijo que no lo dejara mas solo y me contó, me fui donde el doctor Larrazabal, el niño hecho pupu, después fui a la PTJ, de ahí al forense y comencé hacer todo lo que haría una madre, es todo". Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus alegatos: “Oída como fue la exposición del Ministerio Público, en la acusación incoada en contra de mi defendido, en nuestra condición de defensores, pedimos si bien es cierto respetamos la acusación pedimos se desestime la acusación en primer lugar vista las actas se inicio una averiguación por el delito de violación, empezó la investigación, no evidenciándose ningún tipo de acceso carnal, con estos exámenes descartamos el delito de violación, ahora bien el Ministerio Público decide acusar por el delito de actos lascivos agravados, no existiendo elementos de convicción solo el dicho de los niños. Pido se analice las causales, de esto, también llama la atención de la defensa, cuando se inicia una investigación penal, corre inserta la declaración de la trabajadora social quien en su informe dice que sostuvo una conversación con la niña y manifestó que nunca intento abusar de ella, por lo cual pido la desestimación de la acusación y el sobreseimiento, ahora en vista de esto si considera que si bien usted decide ir a aclarar algunas dudas en un eventual juicio oral y publico, pero para lo cual pido un cambio de calificación jurídica, ya que cuando se crea la LOPNA que establece una norma en su articulo 259 en cuanto el abuso sexual se debe tomar en cuenta, en el presente caso existen dos normas en el mismo hecho, por lo cual vista la jurisprudencia nuevísima de la semana pasada debe aplicarse la norma mas favorable al reo la cual consigno, a esta defensa le llama la atención que en ningún momento dice la madre de los niños que halla visto tocar los genitales de los niños, por lo cual ciudadano Juez en caso de no decretar el sobreseimiento, pido se tome en cuenta este articulo de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la Constitución Nacional, ahora por ultimo la vindicta publica pide la privación de libertad, por lo cual pido desestime en su totalidad en primer lugar nuestro defendido se ha presentado de forma espontánea sabiendo la solicitud de orden de captura que hay por parte del Ministerio Público, edemas consignamos copia de la carta de trabaja en su condición de militar activo, esto lo asemos en base al principio de presunción de inocencia y juzgamiento en libertad, por lo cual pido se otorgue una Medida Cautelar sustitutiva a la libertad, es todo”.
Seguidamente solicito el derecho de palabra la abogada asistente de la victima, para lo cual el Juez le manifestó que las mismas no están constituidas como querellantes, habiéndosele otorgado el derecho de palabra a la victima en su oportunidad. Seguidamente el Ministerio Publico solicito el derecho de palabra otorgándose la misma y expuso a la victima que la misma se encontraba representada por esa representación Fiscal.
Seguidamente el Juez suspende la presente audiencia la cual continuara a las tres y treinta de la tarde, termino siendo las doce y treinta del medio.
Siendo las cuatro horas de la tarde se reinicia la audiencia encontrándose presentes: el imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Publico Abg. OLGA LILIANA UTRERA, los defensores Abgs. MILTO OSUALDO MORALES PEREIRA Y JENDER RIGOBERTO CHACON ROA. Para lo cual toma el derecho de palabra el ciudadano Juez quien expuso un cambio de calificación del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal a ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Juez visto el cambio de calificación impone al imputado nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo, fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestando el imputado no querer declarar. Oído lo manifestado por las partes, este Tribunal pasa a dictar oralmente la decisión quedando en esta acta el dispositivo de la sentencia, así mismo, publicando en este acto el integro de la sentencia por auto separado para lo cual quedan debidamente notificados, en consecuencia, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se Admite Parcialmente la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, contra el acusado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, quien es de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 26-11-1968, de 37 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio militar activo, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 9.466.706, domiciliado en la urbanización Cesar Morales Carrero, calle 10, sector 1, casa No. 38, Palmar de la Cope, Municipio Torbes, Estado Táchira, cambiando la calificación jurídica fiscal del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del articulo 376 en concordancia con el articulo 374 numero 1 ambos del Código Penal a ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento de la defensa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 2º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, por ser lícitas, necesarias y pertinentes al total esclarecimiento de los hechos.
TERCERO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por la defensa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad al imputado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE de las contenidas en los ordinales 3°, y 9°, del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, específicamente presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, prohibición de acercarse a las victimas y obligación de notificar cualquier cambio de residencia.
QUINTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Privado del acusado ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE, anteriormente identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el articulo 259 encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. Se emplazan a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran por ante el Tribunal de Juicio y se instruye al Secretario a los fines de remitir las presentes actuaciones al Tribunal competente; todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, cuya publicación se hace en esta misma Acto por auto separado, quedando las partes notificadas.
Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
Juez Décimo de Control
Abg. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ISAAC FRANKLIN MARQUEZ ESCALANTE
EL IMPUTADO,
ABG. MILTO OSUALDO MORALES
LA DEFENSA
Abg. JENDER RIGIBERTO CHACON ROA
LA DEFENSA
EMIL MARLENE DUQUE
REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Abg. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
SECRETARIO
Causa 10C-4417-06