REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO


AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DE APREHENDIDO, SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA Y DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL

En el día de hoy, Domingo Quince (15) de Octubre de 2006, siendo las una y cuarenta y cuatro (01:44 pp.m), compareció ante este Tribunal el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público, Abogado Harlod Radames Ocando, quien expuso: “Presento ante usted, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos VICTOR MANUEL CONTERAS, quien dice ser colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 31-05-1986, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1090367789, obrero, hijo de Rosmira Conteras (v), residenciado en San Félix, Municipio Ayacucho, por la panamericana, frente a una venta de aluminio, casa de color blanco, frente a la Bodega el Sol, Estado Táchira, no tiene teléfono, CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-02-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro 88.257.512, soltero, obrero, Elide Teresa Rojas Varela (v), y Víctor Santos Galviz Molina (v), residenciado en la Panamericana, San Félix, diagonal a la Bodega el Sol, casa color blanca, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-476952Seguidamente, el Juez informó al imputado respecto de la forma, en que los Funcionarios practicaron su aprehensión, con el fin de determinar si le fueron respetados sus derechos fundamentales. El Juez procedió a dejar constancia de lo siguiente: PRIMERO: Que desde el momento de la detención de VICTOR MANUEL CONTERAS, y CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, hasta el instante de su presentación física, por ante el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo presentados a las UNA HORA DE LA TARDE (01:00 P.M), según consta del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, el mismo fue aprehendidos el día VIERNES TRECE (13) DE OCTUBRE DE 2006, a las seis horas de la tarde, por cuanto han transcurrido CUARENTA Y TRES HORAS (43´00´’), por lo que no se da el supuesto de la VIOLACIÓN DE LA LIBERTAD PERSONAL, contenido en el artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela-a en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE CUARENTA Y OCHO (48) HORAS SIN QUE LOS DETENIDOS SEAN PRESENTADOS FÍSICAMENTE POR ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL”. SEGUNDO: En cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se deja constancia, que VICTOR MANUEL CONTERAS, y CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas aparentes. TERCERO: Seguidamente, se le hizo saber al aprehendido, el derecho que tiene de nombrar un Defensor de su confianza, para que los asista en el momento de rendir la declaración, sin juramento en la Audiencia de Calificación de Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando que no tenían abogado de confianza, por lo que el Tribunal les designa a RAMÓN ANTONIO LORENZO quien encontrándose presente manifestó: “acepto el cargo de defensor de los imputados ya identificados, y juro cumplir con los deberes inherentes al cargo, mi domicilio procesal es el Edificio Forum, pido 1, oficina 10B y 11B, San Cristóbal, Estado Táchira, teléfono 3439578, es todo”.
Seguidamente, el Juez declaro abierta la AUDIENCIA ORAL PARA DETERMINAR LAS CIRCUNSTANCIAS QUE RODEARON LA APREHENSIÓN DEL IMPUTADO DE AUTOS, de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N° 1C-7669/2006, advirtiendo a las partes, sobre la importancia y trascendencia de este acto, en el cual se va a administrar justicia, instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente, le informa a las partes, que esta audiencia se desarrolla en forma oral y con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo, así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta, DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Acto seguido, se le concedió la palabra al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público, abogado, quien sustentó la SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, e igualmente solicito SE DECRETARA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados VICTOR MANUEL CONTERAS, y CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, que la causa continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248, 280, 250 y 373, del Código orgánico Procesal Penal, imputándole a los prenombrados imputados, el delito de ALMACENAIMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano.
En este estado, la Juez impuso a los imputados VICTOR MANUEL CONTERAS, y CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, del Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo los impuso de las medidas alternativas al proceso, las cuales aún cuando no se puedan materializar en este acto, pero le son informadas.
En ese estado el imputado VICTOR MANUEL CONTERAS, manifestó los siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
Seguidamente el imputado CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, manifestó lo siguiente: “no deseo declarar, es todo”.
En este estado se le concedió la palabra a la Defensa, quien expuso: “me adhiero a la petición Fiscal, y consigno copia de residencia y copia de la cédula de ciudadanía de Carlos Giovanny Rojas, constante de seis folios útiles, es todo”.
Este Tribunal cumplida las formalidades de ley pasa a dictar oralmente el íntegro de la decisión, publicando en esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de los imputados VICTOR MANUEL CONTERAS, quien dice ser colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 31-05-1986, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1090367789, obrero, hijo de Rosmira Conteras (v), residenciado en San Félix, Municipio Ayacucho, por la panamericana, frente a una venta de aluminio, casa de color blanco, frente a la Bodega el Sol, Estado Táchira, no tiene teléfono, CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-02-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro 88.257.512, soltero, obrero, Elide Teresa Rojas Varela (v), y Víctor Santos Galviz Molina (v), residenciado en la Panamericana, San Félix, diagonal a la Bodega el Sol, casa color blanca, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4769525 en la comisión del delito de ALMACENAIMIENTO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias y Materiales Peligrosos, en perjuicio del Estado Venezolano; por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Novena del Ministerio Público.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados VICTOR MANUEL CONTERAS, quien dice ser colombiano, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacido el 31-05-1986, de 20 años de edad, soltero, titular de la cédula de ciudadanía No. 1090367789, obrero, hijo de Rosmira Conteras (v), residenciado en San Félix, Municipio Ayacucho, por la panamericana, frente a una venta de aluminio, casa de color blanco, frente a la Bodega el Sol, Estado Táchira, no tiene teléfono, y CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 03-02-1982, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nro 88.257.512, soltero, obrero, Elide Teresa Rojas Varela (v), y Víctor Santos Galviz Molina (v), residenciado en la Panamericana, San Félix, diagonal a la Bodega el Sol, casa color blanca, Municipio Ayacucho, estado Táchira, teléfono 0416-4769525 a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de previsto y sancionado en el artículo , debiendo el imputado cumplir con las siguientes obligaciones: 1.-Presentarse cada 15 días ante la oficina de alguacilazgo. 2.-Obligación de comparecer a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, y las veces que sean requeridos por el Tribunal; 3.-Prohibición de verse incurso en nuevos hechos delictivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, informando en este acto al imputado que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones antes señalada será causal para revocar la medida cautelar y en su lugar dictar medida de privación judicial preventiva de libertad..
Con la lectura de la presenta acta, quedan debidamente notificadas las partes de la presente decisión. Déjese copia de la misma, para el archivo del Tribunal. Librase la correspondiente Boletas. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Táchira, vencido el lapso de ley. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:55 horas de la tarde: --------





ABG. DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. HAROLD ARADAMES OCANDO
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. RAMÓN ANTONIO LORENZO
DEFENSOR PRIVADO



VICTOR MANUEL CONTERAS
IMPUTADO




CARLOS GEOVANNY GALVIZ ROJAS
IMPUTADO




ABG. MARÍA INÉS ARTAHONA MARIÑO
SECRETARIA