REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de octubre de 2006
196º y 147º
Causa 10C-4202-2006.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal observa:

En fecha ocho (08) de mayo del año dos mil seis, la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, presentó actuaciones relacionadas con la investigación fiscal 20-F5-0411-2006, en la cual colocan a disposición de este Tribunal a los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, en esta misma fecha se llevo a cabo la Audiencia de Presentación de detenido, en el cual se decretó: se calificó la flagrancia, se ordenó la prosecución del proceso por los tramites del procedimiento ordinario y se decretó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad a los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en e artículo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones cada 15 días ante la oficina del alguacilazgo y obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Se libraron las respectivas boletas de libertad y se ordena remitir la presente causa a la Representación Fiscal en el lapso de ley correspondiente para que se pronuncie en cuanto al acto conclusivo al que haya lugar.

En fecha quince (15) de junio del año dos mil seis, reingresa la causa a este Tribunal procedente de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con escrito de acusación en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, por estar incursos en la comisión del delito de Coautores del delito de Resistencia a la Autoridad, este Tribunal fija en esta misma fecha la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 14-07-2006, a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se notifica a las partes.
En fecha catorce (14) de julio del año dos mil seis, siendo el día y la hora señalada para llevar a cabo la celebración de la Audiencia Preliminar, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Abg. Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto de Ministerio Público, y la Abg. María Teresa Torres, Defensora Pública Penal, verificándose la ausencia de los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, imputados de autos, razón por la cual este Tribunal acuerda fijar nuevamente la celebración de la audiencia para el día 26-09-2006, a las 10:30 de la mañana. Se notifica a las partes.

En fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil seis, siendo el día y la hora señalada para llevar efectuar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se verificó la presencia del Abg. Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto de Ministerio Público, la Abg. María Teresa Torres, Defensora Pública Penal, y el ciudadano Moisés Emilio Rosales García, en su condición de víctima, constatándose nuevamente la ausencia de los imputados de autos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, observando que en dos oportunidades se ha diferido este acto por incomparecencia de los mismos, este Tribunal acuerda librar oficio a la oficina del alguacilazgo para que informe sobre las presentaciones de los referidos imputados. Se libró oficio Nro 2288, al coordinador de la oficina de alguacilazgo para que se sirva informar con carácter urgente si han cumplido o no con sus presentaciones, las cuales le fueron impuestas cada 15 días a partir del 08-05-2006.

En fecha diecisiete (17) de octubre del año dos mil seis, se recibió oficio Nro 2279-06, suscrito por la ciudadana Rosa Andreina Pineda Cárdenas, Alguacil Jefe de este Circuito Judicial Penal, en el cual informa sobre las presentaciones que han cumplido los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ.

Por lo anteriormente expuesto, este Juzgador observa, que los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA y CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, han incumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, como los son sus presentaciones cada quince días ante la Oficina del Alguacilazgo, no han comparecido a la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa y según consta en las diligencias efectuadas por alguaciles adscritos a este Circuito Judicial Penal, los referidos imputados no residen en las direcciones de habitación que aportaron a este Tribunal para su ubicación.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: UNICO: DECRETA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER MOTA MOSQUERA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 19.001.195, nacido en fecha 09-12-1983, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la avenida 8va de La Concordia, casa Nro. 7-299, (torno Hidráulico Franklin), Municipio San Cristóbal, Estado Táchira y al ciudadano CARLOS JAVIER RODRÍGUEZ, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nro 17.379.052, nacido en fecha 14-12-1987, soltero, de profesión u oficio mecánico, residenciado en la Unidad Vecinal, vereda 5, casa Nro 33-17, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en consecuencia de ordena su inmediata captura, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrense los oficios a los órganos de seguridad competentes. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DECIMO DE CONTROL


ABG. MARCOS RAÚL CASTILLO VELANDIA
El Secretario

Abg. José Mauricio Muñoz Montilva
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.