REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIÓN DE CONTROL
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2006
195º y 146º
AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, siendo las 12:00 m. del día señalado para la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa, con ocasión de la ACUSACIÓN, formulada por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público, representada por la Abogada OLGA LILIANA UTRERA, en contra del imputado ADALBERTO MONTILVA MORENO, venezolano, nacido el 13-01-87, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.812.800, de profesión u oficio obrero y estudiante, estado civil soltero, hijo de Alejandro Montilva (v) y Valentina Moreno (v), domiciliado en el barrio Marco Tulio Rancel, vereda principal, casa NO. 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE ARMAS,, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente. Seguidamente el ciudadano Juez solicita al secretario verificar la presencia de las partes, informando la misma, estar presente el imputado ADALBERTO MONTILVA MORENO, la Fiscal Vigesima Segunda del Ministerio Público, Abg. OLGA LILIANA UTRERA, el defensor Abg. ROSALES RODOLFO. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien formula acusación contra los imputado ADALBERTO MONTILVA MORENO, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE ARMAS,, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presenta los medios de prueba y solicita el enjuiciamiento de los imputados y la remisión de las actuaciones al Tribunal de Juicio respectivo. De seguidas el ciudadano Juez le explica a los acusados presentes del hecho punible que se le atribuye imponiéndolo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal quinto de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fue impuesto de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, en especial la suspensión Condicional del Proceso y la Admisión los Hechos. A lo cual el imputado ADALBERTO MONTILVA MORENO manifestó de manera voluntaria y libre de coacción: “Admito los hechos que se me imputan, y pido la imposición de la pena, es todo”; Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa, quien expuso: “Esta defensa vista la admisión de hechos por parte de mi defendida, de conformidad con el articulo 376 pido se haga la rebaja de Ley, así mismo se tomen en cuenta las atenuantes de Ley, tomando para la rebaja el limite mínimo, es todo”. En este estado este Tribunal cumplida las formalidades de Ley pasa a dictar oralmente el integro de la decisión, publicando en es esta acta, la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia, en consecuencia, este Tribunal Décimo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se admite la acusación formulada contra el ciudadano ADALBERTO MONTILVA MORENO, venezolano, nacido el 13-01-87, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.812.800, de profesión u oficio obrero y estudiante, estado civil soltero, hijo de Alejandro Montilva (v) y Valentina Moreno (v), domiciliado en el barrio Marco Tulio Rancel, vereda principal, casa NO. 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE ARMAS,, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 330, ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Se CONDENA al imputado ADALBERTO MONTILVA MORENO, venezolano, nacido el 13-01-87, de 19 años de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.812.800, de profesión u oficio obrero y estudiante, estado civil soltero, hijo de Alejandro Montilva (v) y Valentina Moreno (v), domiciliado en el barrio Marco Tulio Rancel, vereda principal, casa NO. 4-16, San Cristóbal, Estado Táchira, a la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE ARMAS,, previsto y sancionado en el artículo 261 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del adolescente.
La presente decisión se dictó oralmente en presencia de las partes en esta audiencia, quedando debidamente transcrita en esta Acta, Publicada y las partes notificadas en este mismo acto.-
Remítase la presente causa al Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas, a los fines legales consiguientes. Siendo las doce y treinta horas de la mañana, se declara concluido el acto.

Abg. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL


ABG. OLGA LILIANA UTRERA
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO




ADALBERTO MONTILVA MORENO
ACUSADO





ABG. RODOLFO ROSALES
DEFENSOR





ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO
CAUSA No. 10C-4300-06