REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 31 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°
EXÁMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADA: HERREÑO MARTHA LUCÍA
ART. 264 C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa, seguida a la co-acusada HERREÑO MARTHA LUCÍA, identificada en autos, este Tribunal para decidir observa:
1-. Consta a los folios 24 al 29 acta de audiencia de calificación de flagrancia celebrada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Cuatro de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia, se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se dictó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a los imputados PEDRO ARMANDO ÁLVAREZ ARAQUE, BLANCA LUCÍA HERREÑO y SANDRO ARGENIS MONTILVA MÉNDEZ, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ratificado en auto de la misma fecha inserto a los folios 34 al 43.
2-. A los folios 73 al 76 consta decisión dictada en audiencia celebrada por ante el mismo tribunal en fecha 19-11-04, en la cual se le concede un plazo de prórroga de quince (15) días, para la presentación de acto conclusivo a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
3-. Consta a los folios 98 al 107, escrito de acusación presentado por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, de fecha 07-12-04, en el cual acusa a los imputados PEDRO ARMANDO ÁLVAREZ ARAQUE, BLANCA LUCÍA HERREÑO y SANDRO ARGENIS MONTILVA, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 en relación con el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Presentado el escrito de acusación, se fijó la AUDIENCIA PRELIMINAR en fecha 08-12-04 como consta al folio 108, así:
• El 18-01-05, no se celebra a solicitud del abogado HENER PEROZO PETIT, en su carácter de defensor privado del imputado SANDRO ARGENIS MONTILVA MÉNDEZ. F-137.
• El 16-02-05, se celebra la audiencia preliminar, como consta a los folios 143 al 183, oportunidad en la cual:
-. Se dictó sentencia condenatoria por el Procedimiento Especial por Admisión del los Hechos al acusado PEDRO ARMANDO ÁLVAREZ ARAQUE, allí identificado, quien es condenado a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS de PRISIÓN por el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 con relación al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
-. Se dictó AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a la imputada BLANCA LUCÍA HERREÑO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en los artículos 34 con relación al artículo 43 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y al imputado MONTILVA MÉNDEZ SANDRO ARGENIS, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
-. Entre otros particulares, SE DECLARA SIN LUGAR la SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, a los imputados PEDRO ARMANDO ÁLVAREZ ARAQUE y BLANCA LUCÍA HERREÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal.
Decisiones estas contenidas a su vez en resoluciones judiciales insertas a los folios 184 al 187 y 188 al 192, así como a los folios 275 al 259.
-. Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio, como consta en auto inserto al folio 271 de fecha 05-05-05, se inicia el trámite para la integración del Tribunal Mixto, efectuándose los sorteos así:
• El 19-05-05, se efectúa el sorteo y se fija el acto de constitución para el 26-05-05, no efectuado en dicha fecha por carecer de Juez a cargo del Tribunal. F. 275.
• El 22-06-05, se efectúa el siguiente sorteo y se fija el acto de constitución para el 15-07-05, el cual es declarado desierto. F. 287.
• El 12-08-05 se efectúa el siguiente sorteo y se fija el acto de constitución para el 03-10-05, oportunidad en la que se selecciona un juez escabino. F. 319.
• El 24-10-05, se efectúa siguiente sorteo y se fija el acto de constitución para el 15-11-05, oportunidad en la que se prescinde del Tribunal Mixto, en aplicación de sentencia vinculante de la Sala Constitucional sobre la materia y se señala el juicio oral y público, como consta al folio 348.
Señalado el juicio oral y público, se fija en las siguientes oportunidades:
1. El 02-12-05, no consta el motivo de no celebración del juicio.
2. El 02-02-06, el traslado desde el Centro Penitenciario de Occidente fue efectuado fuera de la hora indicada. F. 358.
3. El 08-03-06, por revocatoria de defensa pública del acusado Montilva Sandro Argenis, quien nombra Al abogado JEAN FERNANDO SÁNCHEZ. F. 371.
4. El 14-03-06, por estarse efectuando requisa en el C.P.O, no se efectuó el traslado. F. 379.
5. El 24-04-06, por encontrase el Tribunal en celebración de juicio en causa N° 1JJ-1121-00.
6. El 06-06-06, a solicitud de JEAN FERNANDO SÁNCHEZ, defensor privado del acusado SANDRO ARGENIS MONTILVA y MARÍA TERESA TORRES, defensora privada de MARTHA LUCÍA HERREÑO.
7. El 20-06-06, por encontrarse Fiscal Décima en reunión en Fiscalía Superior y ausencia de SANDRO ARGENIS MONTILVA y su abogado defensor, JEAN FERNANDO SÁNCHEZ.F.429.
8. El 03-07-06, por ausencia del abogado JEAN FERNANDO SÁNCHEZ, defensor privado de SANDRO ARGENIS MONTILVA y por encontrase la Fiscal con su vehículo accidentado. F.449.
9. El 26-07-06, por solicitud de la Fiscalía por aprobación de las vacaciones y de iniciarse el juicio se perdería la inmediación. F. 479.
10. El 04-08-06, por encontrase la Fiscal del Ministerio Público en continuación de juicio, causa N° 4JM-712-03. F. 516.
11. El 22-09-06, por ausencia del acusado SANDRO ARGENIS MONTILVA. F. 589.
12. El 24-10-06, por encontrarse la Fiscal en la celebración de otro juicio. F 719.
-. A los folios 421 al 423, corre inserta decisión dictada por este Tribunal en audiencia especial celebrada en fecha 14 de junio de 2006, en la cual se concede prórroga por el plazo de diez (10) meses a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad a la co-acusada BLANCA LUCÍA HERREÑO, a contarse desde el 25 de octubre de 2006.
De lo antes expuesto, observa este Tribunal que en la presente causa, en fecha 14 de junio de 2006, se dictó decisión por la cual se acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad a la acusada MARTHA LUCÍA HERREÑO y se fijó un plazo de diez (10) meses contado dicho plazo a partir de dicha fecha para el mantenimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Del plazo de diez (10) meses, ha transcurrido a la presente fecha seis días, por lo que no existen elementos que permitan analizar que se haya producido un retardo indebido para la celebración del juicio, toda vez que las últimas audiencias señaladas y no efectuadas, salvo la de fecha 24-10-06, se encuentran dentro del plazo de dos años inicial de duración de la medida de privación judicial preventiva de libertad.
Es por lo que este Tribunal considera improcedente la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, vigente como se encuentra el plazo de diez (10) meses fijado como prórroga para el mantenimiento de dicha medida, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la acusada MARTHA LUCÍA HERREÑO, identificada en autos, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Notifíquese a la acusada mediante boleta de notificación al Centro Penitenciario de Occidente.
La Jueza
Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria
Janitza Chacón Colmenares.
CAUSA N° 1JM-1005-05