REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 31 de OCTUBRE de 2006
196° y 147°

EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
ACUSADO: GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER
ART. 264 C.O.P.P.

Vistas Las actuaciones de la presente causa seguida al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, identificado en autos, procede este tribunal a examinar y revisar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal penal, para lo cual observa:

1-. Consta a los folios 30 al 34, acta de audiencia celebrada en fecha 24 de marzo de 2006 por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual se califica la flagrancia, se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario y se dicta medida de privación judicial preventiva de libertad al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, decisión ésta que consta en resolución judicial de la misma fecha inserta a los folios 42 al 48.

2-. Consta a los folios 82 al 94 escrito contentivo de acto conclusivo de acusación presentado por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público.

3-. A los folios 135 al 144 corre inserta acta de audiencia preliminar celebrada en el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, en la cual se ordena la apertura a juicio oral y público al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos.

En dicha audiencia preliminar, se revisa la medida de coerción personal y se acuerda la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, bajo las siguientes condiciones:
1-. Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo o cada vez que sea requerido por el Tribunal.
-. Presentación de un (1) fiador de reconocida solvencia moral y económica, quien debe poseer un ingreso superior a sesenta (60) Unidades Tributarias, debiendo consignar una certificación de ingresos, constancia de trabajo y constancia de residencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 264 y 256 numerales 3 y 8 en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.

-. Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 26-06-06 como consta al folio 147, se inicia el trámite para la conformación del Tribunal Mixto, así:

• El 19-07-06 se efectúa sorteo para la selección de escabinos y se fija el acto de constitución para la integración del Tribunal en fecha 15-08-06, oportunidad en que no se realiza y se difiere para el 25-09-06, oportunidad en que se selecciona un escabino principal. Folios 163, 202 y 228.
• El 02-10-06, se efectúa nuevo sorteo y se señala el 10-10-06 para el acto de constitución, fecha en que no se emiten las boletas respectivas y, se señala el 24-10-06, declarado desierto por inasistencia de los ciudadanos citados, como consta a los folios 232, 233 y 258.
• Se señala el 03-11-06 para efectuar sorteo extraordinario de selección de escabinos.

-. A los folios 171 y 198 respectivamente consta que en fecha 21-07-06 Y 14-07-06, los ciudadanos GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER y JESÚS ABAD GÓMEZ GÓMEZ, no fueron aceptados por este tribunal como fiadores del encausado de autos por no reunir los requisitos de ley.

Del estudio de las actuaciones consta que al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, se le concedió medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad desde el 09 de junio de 2006 en la audiencia preliminar, entre otras condiciones bajo la presentación de un (1) fiador con capacidad económica para pagar en caso de incumplimiento del compromiso que ha de asumir, el equivalente en bolívares a sesenta unidades tributarias, medida que a la presente fecha no cumplido, siendo evidente la incapacidad para prestar caución personal, toda vez que encontrándose aún privado de la libertad desde el mes de marzo del presente año y notificado de la medida cautelar desde la audiencia preliminar celebrada el 09-06-06 aún no ha sido posible que presente un fiador que reúna los requisitos exigidos.

Del estudio de las actuaciones se observa que el acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, es de nacionalidad venezolana, es natural del Estado Barinas y posee su domicilio en dicho Estado, Barrio Juan Pablo II, calle principal, Manzana M, casa sin número y a los folios 20 y 21 consta presentaciones que éste periódicamente cumplía por ante la oficina de alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esa jurisdicción, indicador de que el mencionado ciudadano posee arraigo en el país.

En consecuencia, siendo que desde la fase intermedia se acordó la aplicación de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al mencionado acusado y ha transcurrido más de cuatro (4) meses sin que se le haya examinado la medida de coerción personal impuesta, es por lo que este tribunal, cumplido el supuesto establecido en el artículo 259 en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que se hace procedente sustituir la medida cautelar sustitutiva por una medida menos gravosa, de posible cumplimiento, por lo que se le sustituye la medida acordada en la audiencia preliminar, por caución juratoria, bajo las condiciones de 1-. Presentarse en la oficina de alguacilazgo de este Circuito una (1) vez al mes; 2-.Prohibición de salida del país sin autorización escrita y expresa y mantener informado al Tribunal sobre su domicilio o residencia en caso de cambio de la que actualmente consta en autos.

Es por lo antes expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: SUSTITUYE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD ACORDADA EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR al acusado GALINDO MONTILLA HÉCTOR ALEXANDER, identificado en autos, POR CAUCIÓN JURATORIA, bajo las condiciones de: -. Presentarse en la oficina de alguacilazgo de este Circuito una (1) vez al mes., Prohibición de salida del país sin autorización escrita y expresa., Mantener informado al Tribunal sobre su domicilio o residencia en caso de cambio de la que actualmente consta en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Trasládese al acusado a fin de que suscriba el acta compromiso.

La Jueza

Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria

Janitza Chacón Colmenares.


CAUSA N° 1JM-1184-06