REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO N° 1
San Cristóbal, 05 de octubre de 2006
196° y 147°
EXAMEN Y REVISIÓN DE MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
ACUSADO: ARIAS ZULUOAGA LUIS MANUEL
ART.264.C.O.P.P.
Vistas las actuaciones de la presente causa en la cual cursa solicitud de examen y revisión de la medida de coerción personal dictada al acusado ARIAS ZULUOAGA LUIS MANUEL, según escrito presentado por quien le asiste en la defensa, abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERÓN, defensor público penal, este tribunal para decidir observa:
1. Consta en las actuaciones que en fecha 12-05-06, según acta y resolución judicial inserta a los folios 9 al 12 y 13 al 17, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, calificó la flagrancia y dictó medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano ARIAS ZULUOAGA LUIS MANUEL, identificado en autos, por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal en perjuicio de RAMÍREZ RAMÍREZ JENNY MERCEDES.
2. A los folios 21 al 23 corre inserto escrito de acusación presentado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, consignado en la Oficina de Alguacilazgo en fecha 31-05-06, en el cual atribuye al acusado ARIAS ZULUOAGA LUIS MANUEL, la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.
3. Se recibió en juicio la presente causa en fecha 31 de mayo de 2006, como consta al folio 20 y a partir de esa fecha se ha fijado en cinco (5) oportunidades el juicio, de las cuales la última de las señaladas no se celebró por incomparecencia de la defensa del acusado, debidamente notificado como consta en resulta de la boleta respectiva, inserta al folio 56.
Este Tribunal observa que dentro de las fundamentaciones esgrimidas por el Tribunal de Control para dictar la medida de privación judicial preventiva de libertad, se encuentra haber tomado en cuenta la pena prevista para el delito imputado, EXTORSIÓN, sancionado con prisión de cuatro a ocho años, además toma en cuenta para la valoración del peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, que en el caso concreto existe peligro de fuga, fundado no solo en la pena prevista para dicho delito sino en el carácter pluriofensivo del mismo, que atenta tanto contra el patrimonio de la víctima como a su integridad psicológica, aunado a la conducta predelictual que deriva de las actas policiales donde se evidencian los registros policiales que presenta por los delitos de lesiones y robo.
Este Tribunal toma en cuenta las anteriores circunstancia valoradas por el Tribunal de Control, junto con el principio de proporcionalidad de las medidas de coerción personal, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y observa que la medida dictada se ajusta a dicha proporcionalidad en relación con la gravedad del delito, pluriofensivo, las circunstancias de su comisión y la sanción probable frente a la presunta comisión de un delito de extorsión, con lo que considera este Tribunal que la medida privativa de libertad debe mantenerse y negar la aplicación de medida cautelar para asegurar las eventuales resultas del proceso. Así se decide.
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: NIEGA LA APLICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, al acusado ARIAS ZULUAGA LUIS MANUEL, identificado en autos, por mantenerse las circunstancias evaluadas por el Tribunal de Control para dictar la medida privativa de libertad y por ajustarse la misma al principio de proporcionalidad, previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Líbrese las boletas respectivas. Al acusado notifíquese mediante boleta al Centro Penitenciario de Occidente.
La Jueza,
Fanny Yasmina Becerra Casanova
La Secretaria
Janitza Chacón Colmenares.
CAUSA N° 1JU-1173-06