REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCION DE JUICIO
CAUSA 2JM-1080-05
JUEZ UNIPERSONAL:
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
ACUSADOS: DEFENSORES:
SANCHEZ DIAZ RICHARD ALEXANDER ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
RODRIGUEZ ONTIVEROS DENNIS ABG. SAMIA HARD
ABG. DIXON ROMERO
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA DE SALA:
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, a los dieciséis (16) días del mes de octubre año dos mil seis (2006), en la sala tercera del Circuito Penal del Estado Táchira, a fin de dar inicio al Juicio pautado en la causa penal N° 2JM-1080-05, incoado por las Fiscalías Tercera y Décima del Ministerio Público, en contra de los acusados RICHARD ALEXANDER SANCHEZ y DENNYS HERGELBERT RODRIGUEZ ONTIVEROS. La ciudadana Juez ordena a la Secretaria verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentran presentes las Fiscales del Ministerio Público, abogadas Nerza Labrador de Sandoval y Nancy Bolívar Portilla, los abogados defensores José Rosario Niño, Samia Hard y Dixon Romero, los acusados Sánchez Díaz Richard Alexander y Rodríguez Ontiveros Dennis, los testigos Luz Yolimar Sánchez Torres, Marlen Yelitza Sandoval Rubio, Flor de María Bautista García y Carlos Alberto Guerrero Sánchez. La Juez declara abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del acto, y que se recibe el día de hoy escrito por parte de los abogados DIXON ISAIAS ROMERO URBINA y SAMIA HARB AYOUBI, en su carácter de defensores del acusado LUIS ARVEY SANCHEZ COLINA, donde solicitan su citación para este juicio, señalando que el mismo nunca ha sido convocado al mismo, violándosele su derecho a la defensa y al debido proceso, y que se fije nueva fecha para la realización del juicio oral y público y se ordene la notificación de su representado al domicilio indicado en las actas procesales y así en cierta forma subsanar la violación al debido proceso del que ha sido objeto, en vista de ello le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, tomándolo la abogada Nerza Labrador de Sandoval, quien expuso:”Esta Representación fiscal ve con sorpresa la solicitud de la defensa, en cuanto a la citación del co-acusado LUIS ARVEY SANCHEZ COLINA, ya que es muy bien sabido por ella que el mismo falleció, de lo cual puede dar fe los mismos familiares que se encuentran en esta sala, y por ello presento pagina de periódico, específicamente la de sucesos, de fecha 26 de octubre de 2003, donde se constata su fallecimiento, comprometiéndome desde ya a realizar todas las actuaciones pertinentes tanto para traer a este juicio la copia certificada del protocolo de autopsia, como del acta de defunción; igualmente, llama la atención a esta Representación Fiscal, que en contra de este ciudadano LUIS SANCHEZ, cursó causas penales, donde fueron sobreseídas las mismas siendo asistidas por estos defensores, además de ello que esta representación ve con asombro como la defensa a querido dilatar este juicio, es por lo que pido sea dilucidada esta incidencia y como parte de buena fe, nos otorgue un tiempo suficiente para traer estas actuaciones, es todo”.------------------------------------------------------------ Seguidamente la abogada SAMIA HARB AYOUBI, solicita el derecho de palabra y concedido como le fue, expuso:”Somos los defensores del ciudadano LUIS ARVEY SANCHEZ COLINA, por cuanto aún no cursa revocatoria del poder que se nos otorga, y lo hemos sido defensores del mismo solo en esta causa, y por tanto sorprende a esta defensa que el Ministerio Público, no haya solicitado el correspondiente sobreseimiento por causa de muerte, y el único instrumento que puede demostrar la muerte de una persona no es el recorte de un periódico, sino el acta de defunción debidamente certificada, es por ello que pido una vez más la citación de LUIS ARVEY SANCHEZ COLINA; también, quiero dejar constancia que este ciudadano fue detenido en mayo del 2001, haciéndosele la audiencia preliminar, y después de esta fecha no hemos tenido conocimiento de su persona, y siendo nuestra obligación como profesionales del derecho, garantizarle el derecho de defensa y en caso de encontrarse fallecido para ello existen los instrumentos legales que así lo determine, además de ello reitero que solo hemos sido defensores del mismo en esta causa, no en otras como lo refiere la fiscal, es todo”. ----------------------------------------------------------------------------------------------
Seguidamente el abogado José Rosario Niño, expuso:”Ciudadana Juez, señalo que al folio 1536, figura como acusado el ciudadano LAGO ENGHELBERT, quien firma el acta, el cual tampoco ha sido citado, es por ello que pido su citación o verificación, es todo”. El Tribunal, visto el pedimento de las partes, procede en primer lugar a revisar las acusaciones fiscales, constando que en ella no aparece el ciudadano señalado por el abogado José Rosario Niño como LAGO ENGHELBERT, determinándose que al folio a 1536, existe es un error material, pues como se puede ver solo son los acusados RICHARD ALEXANDER SANCHEZ y DENNYS HERGELBERT RODRIGUEZ ONTIVEROS, en cuanto a la solicitud de diferimiento realizada por los abogados defensores DIXON ISAIAS ROMERO y SAMIA HARBE AYOUBI, este Tribunal la acuerda, a fin de que el Ministerio Público, presente ante este Tribunal, los instrumentos necesarios que determinen fehacientemente el fallecimiento del ciudadano LUIS ARVEY SANCHEZ COLINA, y no la citación como pretende la defensa, pues sería inoficioso cuando se tiene una notifica pública y notoria de su fallecimiento, solo faltaría su acreditación mediante la correspondiente ACTA CERTIFICADA DE DEFUNCIÓN.-----------------------------------------------------
Por último ordena abrir un cuaderno separado, en virtud de los señalamientos hechos por la Representante del Ministerio Público, referentes a que el ciudadano LUIS ARVEY SANCHEZ, fue sobreseído por otras causas donde los abogados DIXON ISAIAS ROMOERO y SAMIA HARB, también los asistieron, este Tribunal a fin de determinar la mala fe y la temeridad, y acatando Sentencia de la Sala Constitucional, bajo la ponencia de Francisco Carrasquero López, ordena ABRIR UN CUADERNO SEPARADO, para resolver dicha incidencia, la cual será tramitada por el procedimiento señalado en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 103 del Código Orgánico Procesal Penal, instando al Ministerio Público, a fin de que consigne copia certificada del acta de defunción y protocolo de autopsia y copia certificada de la causa a la cual hizo referencia en la cual fue sobreseído el ciudadano LUIS ARVEY SANCHEZ, fijando nuevamente este juicio para el día 02 DE NOVIEMBRE DE 2006, A LAS TRES Y TREINTA DE LA TARDE, sin estar señalada esta fecha aún en la agenda única, por cuanto a esta hora y al apersonarse el alguacil de sala, se encontraba cerrada dicha oficina, por lo cual se procedió a tomar la fecha conforme a la agenda llevada por este Tribunal, para lo cual se acuerda la citación de todo el acervo probatorio y traslado de los acusados. Quedando notificadas de la fecha de la realización del juicio el Ministerio Público y la defensa. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.- SE TERMINÓ A LA 05:30 P.M., SE LEYÓ Y CONFORMES FIRMAN:
ABG. BELKIS AVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
LAS FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
LOS ACUSADOS,
SANCHEZ DIAZ RICHARD ALEXANDER RODRIGUEZ ONTIVEROS DENNIS
LOS DEFENSORES,
ABG. JOSE ROSARIO NIÑO
ABG. SAMIA HARD AYOUBI
ABG. DIXON ISAIAS ROMERO URBINA
LA SECRETARIA DE SALA,
MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ.
CAUSA 2JM-1080-05
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