REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 24 de Octubre de 2006
195º y 146º
Vista la celebración del Juicio Oral y Publico, de fecha 09 de Octubre de 2006, en la que el acusado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, de nacionalidad colombiana, indocumentado, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia Nº 13.473.135, nacido en fecha 05-05-1963, de 43 años de edad, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en el sector Pata de Gallina, vía Rubio, Municipio Libertad del Estado Táchira, admitió los hechos por el cual la fiscalía Quinta del Ministerio Publico lo acusa, este juzgado pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTANTE FISCAL: Abogado Gonzalo Briceño G. Fiscal del Ministerio Publico
ACUSADO: ALIRIO VALERO HERNANDEZ
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 174 encabezamiento del Código Penal y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia
VICTIMA: LESBIA BEATRIZ DEL TORO PERNIA
DEFENSOR: Abogada Mayela Ramírez Briceño
RELACION DE LOS HECHOS
En fecha 12 de octubre de 2005, a las 08:50 de la mañana, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, se encontraba efectuando labores de patrullaje, recibieron reporte de emergencia 171, a los fines de que se trasladaran a la vía Rubio, por lo que al llegar al sitio la ciudadana: Beatriz del Toro, informo que adentro de su casa, se encontraba un ciudadano que había causado daños materiales e igualmente había sido victima de agresiones verbales y físicas, autorizando a los agentes para ingresar a la residencia, quienes al entrar dialogan con el ciudadano, informándole que debería acompañarlos hacia la Comisaría Policial, lo cual acepto sin oponer resistencia.
En fecha 12 de Diciembre de 2005, se realizo la Audiencia de Presentación Física del aprehendido de calificación de flagrancia y de imposición de medida de coerción personal, ante el Juzgado en funciones de Control numero Cuatro, en la que se le califico la Flagrancia en la aprehensión del imputado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 174 encabezamiento del Código Penal y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia, se acordó el tramite de la presente causa por el Procedimiento abreviado, y se decreto medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad al imputado, ALIRIO VALERO HERNANDEZ, asimismo se ordeno la remisión de la causa al Tribunal de Juicio correspondiente.
En fecha 31 de Enero de 2006, se le dio entrada a la presente causa, fijándose la celebración del juicio oral y publico para el día 17 de Febrero de 2006.
En fecha 13 de Junio de 2006, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, presento escrito de Acusación en contra del imputado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLENCIA, FISICA O PSICOLOGICA previsto y sancionado en el articulo 174 encabezamiento del Código Penal y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia.
DE LA AUDIENCIA
Por este hecho, la Representante Fiscal le formuló acusación al imputado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD Y VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal y articulo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y La Familia. Ofreciendo los medios de prueba que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y publico, solicitando la admisión total d la Acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, pertinentes, y legales para el esclarecimiento del hecho, por ultimo, solicitó la apertura a juicio oral y publico, y sea dictada sentencia condenatoria.
Así mismo ofreció como medios de prueba las siguientes:
DECLARACIONES
• Lesbia Beatriz del Toro Pernia
• Víctor Narváez, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira.
• Alirio Chia, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira
• Dixon Yuncoza, Funcionario adscrito a la Policía del Estado Táchira
• Tatiana Contreras, Funcionaria adscrita a la Policía del Estado Táchira
DOCUMENTALES
• Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de 2005
Por su parte el imputado, admitió los hechos solicitando la imposición inmediata de la pena.
Por ultimo, la Defensor Publico: Abogada Mayela Ramírez de Briceño expuso:
“En conversación sostenida con mi defendido me ha manifestado su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena, por lo cual pido sea escuchado, y una vez si fuera el caso admitida la acusación ciudadana Juez, aplique la pena en su limite inferior, por cuanto mi defendido no posee antecedentes penales, atendiendo al procedimiento establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, además de ello se revise la medida de privación de libertad que le fue dictada, dado que la pena a imponer no excede de tres años, es todo”.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Considera este Tribunal, que esta acreditado en autos de fecha 12 de Octubre de 2005, a la 08:50 de la mañana funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico, se encontraba efectuando labores de patrullaje, recibieron reporte de emergencia 171, a los fines de que se trasladaran a la vía Rubio, por lo que al llegar al sitio la ciudadana: Beatriz del Toro, informo que adentro de su casa, se encontraba un ciudadano que había causado daños materiales e igualmente había sido victima de agresiones verbales y físicas, autorizando a los agentes para ingresar a la residencia, quienes al entrar dialogan con el ciudadano, informándole que debería acompañarlos hacia la Comisaría Policial, lo cual acepto sin oponer resistencia.
A tal determinación ha llegado el Tribunal, en virtud de la admisión de los hechos que hiciera el acusado en el juicio oral y publico, la cual es apreciada por esta juzgadora por aplicación de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y de las siguientes actuaciones que cursan en autos:
DECLARACIONES
• Lesbia Beatriz del Toro Pernia, quien en su declaración, refiere las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, en donde señala que el ciudadano Alirio Valero Hernández fue pareja mía hace aproximadamente cuatro años, y actualmente estamos separados, el se mete mucho sin permiso a mi casa, sin permiso, me daña las chapas, él salio hace un mes de la cárcel de santa ana, donde pago condena por meterse conmigo, donde él en esa oportunidad firmo una caución en los Tribunales donde este no debía meterse conmigo y ha quebrantado esta medida donde el Juez le dio orden de captura, yo fui a la Fiscalia del Ministerio Publico hable con la doctora Andreína, ella me dijo que iba hacer una orden de allanamiento a mi casa para que así la policía procediera y sacara a este ciudadano de mi casa, ya que el esta sin mi consentimiento allí, violentándome otra vez la chapa. El dia 09 de diciembre de 2005, como a las 9:00 de la noche, yo me encontraba en mi casa, y llegaron los funcionarios con la orden de allanamiento yo les permite la entrada y sacaron al ciudadano Alirio Valero Hernández, él me estaba sobornando me llamo varias veces y me dijo que le diera trescientos mil bolívares y que sino se los daba iba a regresar a mi casa a destruirme todo, yo le dije que si y me cito en el elevado de Puente Real, fui acompañada de funcionarios de inteligencia policial quienes lo detuvieron pues el Tribunal Segundo de Juicio había emitido orden de captura contra él. Además de todo esto me mantuvo secuestrada en mi casa por tres días, golpeándome y agrediéndome físicamente, lo cual se desprende de Denuncia formulada por la victima en fecha 10 de diciembre de 2005, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Publico, División de Inteligencia, del Estado Táchira.
DOCUMENTALES
• Acta Policial de fecha 10 de Diciembre de 2005, con lo cual se demuestra la aprehensión del imputado, por ocasionarle daños a la vivienda y maltrato físico a la ciudadana en cuestión, en donde se señala, siendo las 12:30 horas de la tarde del dia 10 de diciembre de 2005, se hizo presente la ciudadana Lesbia Beatriz del Toro Pernia, quien manifestó la colaboración sobre la captura de un ciudadano que le estaba ocasionando daños a la vivienda, y golpeándola a ella en días anteriores, nos trasladamos una comisión compuesta por los efectivos, Agte 10 Alirio Chia, Agte 2883 Nixon Yuncoza y Agte 2345 Tatiana Contreras, a la pasarela de puente Real, específicamente donde están los teléfonos públicos al llegar al sitio visualizamos a un ciudadano con las descripciones dadas por la señora, procedimos a intervenirlo policialmente y nos identificamos como funcionarios policiales indicándole la causa de la detención quien se encuentra requerido por el Juez segundo de Juicio por el delito de Violencia Familiar.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos a criterio de esta juzgadora se subsumen en el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal. Por lo que concluye el Tribunal, que es procedente admitir parcialmente la acusación fiscal presentada en contra del imputado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LESBIA BEATRIZ DEL TORO PERNIA, así como admitir las pruebas totalmente promovidas por el Representante Fiscal, por ser licitas, legales y pertinentes, referidas a DECLARACIONES: Lesbia Beatriz del Toro Pernia, DOCUMENTALES Acta Policial de fecha 10 de diciembre de 2005, y denuncia interpuesta por la ciudadana Lesbia Beatriz del Toro Pernia, de fecha 10 de diciembre de 2005, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 376 y ordinal 6º del articulo 330 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
•
Observa el Tribunal que el Ministerio Publico, acusa al ciudadano ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, en efecto el referido articulo reza: “El que ejerza violencia física sobre la mujer u otro integrante de la familia a que se refiere el articulo 4 de esta Ley o al patrimonio de estas, será castigado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siempre que el hecho no constituya otro delito. Si el hecho a que se contrae este artículo se perpetrare habitualmente, la pena se incrementara en la mitad”.
Tal norma debe ser concatenada con el articulo 4 de la referida ley, el cual dispone: “Definición de violencia contra la mujer y la familia. Se entiende por violencia la agresión, amenaza u ofensa ejercida sobre la mujer u otro integrante de la familia, por los cónyuges, concubinos, ex cónyuges, ex concubinos o personas que hayan cohabitado, ascendientes, descendientes y parientes colaterales, consanguíneos o afines, que menoscabe su integridad física, psicológica, sexual o patrimonial.”
De la interpretación de la norma antes referida, esta juzgadora considera que debe ejercerse Violencia Física sobre la persona o las cosas, y en el caso de autos no esta demostrada tal circunstancia, pues no corre agregado, ni el reconocimiento medico legal, que determine si la persona ha sufrido algún tipo de lesión, ni informe psicológico, por una parte; por otra, tampoco existe inspección ni avaluó practicado a los bienes que presuntamente fueron dañados por el acusado de autos, debiendo en consecuencia dictar el sobreseimiento de la causa a favor de ALIRIO VALERO HERNANDEZ, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra La Mujer y la Familia, de conformidad con el articulo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existió el hecho.
PENA A IMPONER
El delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal, prevé una pena de 15 días a 30 meses de prisión, cuyo termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, resulta la de un (01) año, tres (03) meses, siete (07) días y doce (12) horas de prisión. Aplicando el articulo 74 ordinal 4º del Código Penal, se hace procedente rebajar la anterior pena, sin llegar a su limite inferior, es decir a un (01) año, un (01) mes, siete (07) días y doce (12) horas de prisión.
Ahora bien, al aplicar el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la anterior pena a la mitad resultando en definitiva la de seis (06) meses, dieciocho (18) días y dieciocho (18) horas de prisión.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE, parcialmente la acusación en contra del acusado ALIRIO VALERO HERNANDEZ de nacionalidad colombiana, indocumentado, titular de la cedula de ciudadanía de la Republica de Colombia Nº 13.473.135, nacido en fecha 05-05-1963, de 43 años de edad, estado civil casado, ocupación u oficio comerciante, residenciado en el sector Pata de Gallina, vía Rubio, Municipio Libertad del Estado Táchira, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesbia Beatriz del Toro Pernia, de conformidad con lo previsto en el articulo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE PARCIALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA REPRESENTACION FISCAL, siendo esta la declaración de Lesbia Beatriz del Toro, Víctor Narváez, Alirio Chía, Dixon Yunconsa, Tatiana Contreras, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes. No admite el acta policial de fecha 10 de diciembre de 2005. TERCERO: DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al acusado ALIRIO VALERO HERNANDEZ, en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia en perjuicio de Lesbia Toro, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no quedó demostrado la comisión de tal hecho punible, pues no corre agregado a los autos ni el reconocimiento médico legal practicado a la víctima, ni la inspección judicial practicada en el sitio o lugar donde presuntamente fueron causados los daños materiales por el presunto acusado de autos.
CUARTO: CONDENA al acusado Alirio Valero Hernández, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de Ciudadanía V-13.472.135, de profesión u oficio artesano, domiciliado en vía a la Colina Rubio, sector Pedro Grimaldi, casa verde con rejas blancas, (después de la bodega de un señor que es ciego) Bramón, Rubio, Estado Táchira, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES, DIECIOCHO DIAS Y DIECIOCHO HORAS DE PRISION, en la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Lesbia Beatriz del Toro Pernía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
QUINTO: Se condena igualmente al acusado Alirio Valero Hernández, a las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, exonerándolo de las costas procesales, por haber hecho uso de la Unidad de la Defensa Pública. SEXTO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa en contra del acusado Alirio Valero Hernández, por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es: 1.-Presentarse una vez cada TREINTA (30) días por ante este Juzgado, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2.-Prohibición de salida del país sin previa autorización del Tribunal y 3.-Prohibición de volver a tener algún tipo de agresión física o psicológica hacia la víctima ciudadana LESBIA BEATRIZ DEL TORO. Presente el acusado expuso: “Me comprometo a cumplir fielmente con la medida cautelar que me ha sido otorgada, es todo”.
Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Instancia Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de seguridad de este Circuito Judicial Penal, transcurrido el lapso de ley. Así como copia certificada del presente fallo a la División de antecedentes Penales del Ministerio de Justicia
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 2JU-1225-06
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