REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
TRIBUNAL UNIPERSONAL
JUEZ UNIPERSONAL: ABG. Belkis Alvarez Araujo
FISCAL: ABG. Gonzalo Briceño
DEFENSOR: ABG. José Lucio González Flores
ACUSADO: Luis Alberto Mantilla Casique
VICTIMA: Luz Amparo Torres Rivero
SECRETARIA: ABG. María Nélida Arias Sánchez
En la audiencia del día de hoy, en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los treinta y un (31) días del mes de octubre del año dos mil seis, señalado para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 2JU-1251-06, incoada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, representada por el abogado Gonzalo Briceño, en contra del imputado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO. La Juez Segundo de Juicio abogada Belkis Alvarez Araujo, hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presentes en la sala, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, el imputado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, la víctima LUZ AMPARO TORRES RIVERO, previa citación, y el abogado defensor José Lucio González. Seguidamente el Juez declaró abierto el Juicio Oral y Público, e informó al acusado sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esté declarando o siendo interrogado, a las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, quien expuso de una forma sucinta y clara el modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos por los cuales acusa, refiriendo que adminiculados los elementos probatorios unos con otros se desprende que el acusado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del acusado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria, pidiendo se les aplique en consecuencia la pena correspondiente, con las atenuantes que tenga a bien imponer el Tribunal. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor abogado JOSE LUCIO GONZALEZ, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Siguiendo las instrucciones de mi defendido solicito con todo respeto al Tribunal, le sea aplicado a mi defendido el Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente, en virtud del delito que se le imputa, el cual no sobrepasa el límite de tres años, por una parte, y para lo cual solicitó se tome la opinión fiscal y el consentimiento de la víctima aquí presente, es todo”. El Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y el defensor procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito, observando que el mismo se encuentra ajustado a derecho, por lo cual Admite Totalmente la Acusación, en contra del acusado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO, admitiendo parcialmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, a excepción de la prueba documental referida como acta policial, por cuanto la misma no es una prueba documental de las referidas en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido el ciudadano Juez impuso al acusado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo el Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de no volver a cometer ningún delito, y de cumplir con las condiciones queme sean impuestas, ofreciendo como reparación del daño causado a LUZ AMPARO TORRES RIVERO, que no volveré a realizar ninguna actitud de ofensa en contra de la misma, es todo.” El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a cede el derecho de palabra a la víctima ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO, quien expuso: “Estoy de acuerdo, y que no vuelva a tener trato vejatorio en contra de mi persona y solicito que me deje ver a mis hijos, es todo”. Luego de ello a oír la opinión al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso y garante de los derechos de la víctima, es por lo que doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso, solicitada por el acusado, dado el hecho por el cual esta siendo juzgado y de que él mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas y de que no volvería a cometer delito alguno, ni vejámenes en contra de la víctima, pido se tome en cuenta lo dicho por la ciudadana de que no se le prive del contacto de sus hijos, es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al abogado defensor, exponiendo:”Que el Ministerio Público tiene la razón, pero la situación planteada por la ciudadana se escapa de las manos, y se debe acudir al Tribunal de Menores para definir la situación en cuanto a los menores, lo que no quiero es que por este medio se vaya a coaccionar a mi defendido, sino que se acuda a los órganos competentes, es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez, procede a imponer al acusado de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de las siguientes condiciones, por un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- No volver a agredir ni física, ni psicológicamente a la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO, así como de volver a comparecer a su residencia y causar daños. 2.-Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de las bebidas alcohólicas. 3.-Prohibición de salida del país, sin la previa autorización del Tribunal. 4. Presentaciones por ante la Oficina de Alguacilazgo una vez cada treinta días. 5.-Someterse a tratamiento psicológico, por intermedio de FUNDAMENTAL con sede en el Hospital Central de esta Ciudad, para lo cual se acuerda librar el correspondiente oficio. Quedando entendido el ciudadano LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. En lo que respecta a los menores hijos el Tribunal no tiene competencia para establecer un régimen de visitas, instándolos a comparecer ante los Tribunales competentes y ejercer las acciones que le establece la Ley. Y así se decide. EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, en contra del acusado LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, a quien se le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO. SEGUNDO: ADMITE parcialmente las pruebas ofrecidas y señaladas de viva voz en esta audiencia, por el MINISTERIO PUBLICO, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes, a excepción de la prueba documental referida como acta policial, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE, ampliamente identificado en los autos, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en agravio de la ciudadana LUZ AMPARO TORRES RIVERO, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, contados a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL DÍA 31 DE OCTUBRE DE 2007, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA. Con la firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas. Terminó y conformes firman.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
LUIS ALBERTO MANTILLA CASIQUE
ACUSADO
P.I. P.D.
LUZ AMPARO TORRES RIVERO
VICTIMA
ABG. JOSE LUCIO GONZALEZ
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
LA SECRETARIA
CAUSA: 2JU-1251-06
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