REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
ACTA DE PRORROGA FISCAL
En la audiencia de hoy, jueves cinco (05) de octubre del año dos mil seis, siendo el día señalado para que tenga lugar AUDIENCIA ESPECIAL DE PRORROGA, en la presente causa, incoada por el Fiscal Décima del Ministerio Público, abogada Nerza Labrador de Sandoval, en contra de los imputados RODRIGUEZ JAUREGUI JOSE GREGORIO y CARDONA DE HERNANDEZ MELVA RUBIELA, a quien se le imputa los delios de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, asistidos en este acto por sus abogados defensores EVA MARIA BUSTAMANTE y EVELIO CHACON, respectivamente. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes, informando la misma que se encuentran presente en la sala la Fiscal Décimo del Ministerio Público abogada Nerza Labrador de Sandoval, los abogados defensores EVA MARIA BUSTAMANTE y EVELIO CHACON. Verificada la presencia de las partes lA Juez ordenó al alguacil incorporar a la sala a Los imputados RODRIGUEZ JAUREGUI JOSE GREGORIO y CARDONA DE HERNANDEZ MELVA RUBIELA, previo el traslado del Centro Penitenciario de Occidente. Seguidamente la Juez declaró abierta la Audiencia Oral, e informó a los imputados sobre la solicitud, su naturaleza y efectos jurídicos. Se concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien expuso sus alegatos y sostuvo la solicitud de prorroga de la privación judicial preventiva de libertad de los imputados, por el tiempo que el Tribunal estime necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, al considerar que ha transcurrido un tiempo relevante y no se ha celebrado el juicio oral y público, aún y cuando prontamente hay una fecha de juicio, dado que ya han sido reiterados los diferimientos de este juicio, además de ello reitera la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia como de Lesa Humanidad, de carácter pluriofensivo, al ofender varios bienes jurídicos y por ello debe acordarse la prórroga solicitada. Seguidamente la ciudadana Juez, impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando los mismos querer declarar por lo que se procedió a tomar en primer lugar la del ciudadano RODRIGUEZ JAUREGUI JOSE GREGORIO, quien señaló: “Yo lo que quiero es que se haga lo más pronto posible mi juicio, y le cedo el derecho de palabra a mi defensora, es todo”. Luego de ello la de CARDONA DE HERNANDEZ MELVA RUBIELA, quien expuso: “Yo igualmente pido que se haga el juicio rápido y le cedo el derecho de palabra a mi defensor, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, tomando en primer lugar el abogado EVELIO CHACON, quien manifestó: “Efectivamente ciudadana Juez cuando el legislador establecido el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y es para cuando el lapso de privación de dos años, este próximo a vencerse, además de que exista causa grave para ello, y en este momento estamos solo a once meses de la privación de mi representado, por otra parte la representante fiscal no ha señalado la gravedad de los hechos, menos aún que esta fijado prontamente el debate oral y público, es todo”. Por último a la abogada EVA MARIA BUSTAMANTE, quien manifestó: “Esta defensa se opone a la solicitud fiscal, por cuanto el lapso señalado por el Ministerio Público, aún falta tiempo para vencerse, además de ello que este Tribunal prontamente fijó este juicio, es todo”.----------------------
-.-Cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal procedió verbalmente a realizar los fundamentos de hecho y de derecho de la correspondiente decisión, señalando que por auto separado dictará la misma, quedando debidamente notificadas las partes. Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO 98JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD FISCAL EN CUANTO A OTORGAR PRORROGA DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, para los imputados RODRIGUEZ JAUREGUI JOSE GREGORIO y CARDONA DE HERNANDEZ MELVA RUBIELA, a quien se le imputa el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por cuanto no esta pronto a vencerse el lapso de dos años de su privación, no obstante en caso de que este juicio se llegara a diferir y en caso de así considerarlo necesario el Ministerio Público podrá realizar esta solicitud nuevamente. SEGUNDO: Mantiene la fecha de juicio en la presente causa la cual es para el día viernes 27 de octubre de 2006, a las tres de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. BELKIS ALVAREZ ARAUJO
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. NERZA LABRADOR DE SANDOVAL
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
LOS ACUSADOS,
RODRIGUEZ JAUREGUI JOSE GREGORIO
CARDONA DE HERNANDEZ MELVA RUBEOLA
LOS DEFENSORES,
ABG. EVA MARIA BUSTAMANTE
DEFENSORA PUBLICO PENAL
ABG. EVELIO CHACON
DEFENSOR PRIVADO
ABG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA
CAUSA 2JU-1172-05
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